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Table of Contents

Introducción a la planificación patrimonial en New Jersey

Planificar lo que ocurrirá con su patrimonio una vez que usted ya no esté puede ser un proceso difícil y emocional. También existe el mito popular de que los planes patrimoniales solo son importantes para las personas mayores y adineradas. Como consecuencia, cuando se trata de la planificación patrimonial, mucha gente suele procrastinar.

De hecho, según los resultados de una encuesta, solo el 33 % de los estadounidenses tienen un plan patrimonial. Entre los encuestados que no tienen un plan patrimonial, el 40 % señala que no lo tienen porque no se han hecho el tiempo para ello. El 33 % señala que no tienen un plan patrimonial porque creen que no tienen bienes suficientes que puedan transferir.

Lamentablemente, una persona puede sufrir una incapacidad o fallecer en cualquier momento. Si llega a sufrir una incapacidad, un plan patrimonial podrá garantizar que usted y sus seres queridos reciban el apoyo adecuado. También podrá designar personas de confianza que quiere que tomen decisiones importantes en su nombre.

Si usted fallece, un plan patrimonial podrá darle voz y voto en lo que quiere que ocurra con sus bienes. Asimismo, el proceso de liquidación del patrimonio será menos demoroso y estresante para sus familiares.

En esta guía, se ofrece información general sobre la planificación patrimonial en New Jersey. Cada situación es diferente, y no existe un plan patrimonial que sirva para todos. Una vez que esté listo para planificar su patrimonio, debe consultar con un abogado de New Jersey especializado en planificación patrimonial. Un abogado podrá revisar los detalles del patrimonio y elaborar un plan integral que se ajuste a sus necesidades específicas.

¿Qué es la planificación patrimonial y por qué es importante?

En general, la “planificación patrimonial” hace referencia a un plan sobre la manera en que sus bienes se protegerán, administrarán y distribuirán tras su fallecimiento. Si cuenta con un plan patrimonial, tendrá mayor control sobre lo que ocurrirá con sus bienes. También permitirá que sus seres queridos reciban el apoyo necesario.

El testamento es una parte fundamental de cualquier plan patrimonial, pero este podría conllevar muchísimas otras cosas. Por ejemplo, es posible traspasar algunos bienes a fideicomisos. O tal vez quiere crear un plan para donar sus bienes a lo largo de su vida. Si tiene hijos menores de edad, el plan patrimonial también establecerá su tutela y el apoyo financiero que recibirán.

La planificación patrimonial también debe incluir una posible incapacidad. Una “incapacidad” hace referencia a un problema mental o físico que le impide encargarse de sus propios asuntos. Cualquier persona de cualquier edad podría llegar a sufrir una incapacidad de manera imprevista, no solo las personas de la tercera edad o las personas enfermas.

Si incluye un poder financiero de duración indefinida y voluntades anticipadas de atención médica en su plan, podrá designar personas de confianza para que tomen decisiones en su nombre. También podrá dar instrucciones claras sobre el tipo de tratamiento médico que quiere o no quiere recibir.

Si no incluye una posible incapacidad en su plan patrimonial, el tribunal designará a un tercero para tomar decisiones financieras, legales, médicas y otras decisiones importantes por usted. También elegirá a una persona que cuide a sus hijos menores de edad. Es posible que las personas designadas no sean las que usted hubiera elegido. Puede que tampoco conozcan sus deseos.

En resumen, un plan patrimonial es fundamental si desea que se respeten sus deseos. También permite que el proceso de liquidación del patrimonio sea más rápido, sencillo y económico para sus familiares.

Un plan patrimonial elaborado con cuidado también podrá ayudarle a lograr muchos otros objetivos, por ejemplo:

  • Disminuir los impuestos;
  • Proteger los bienes de los posibles acreedores;
  • Garantizar que sus hijos de matrimonios anteriores reciban la herencia;
  • Realizar una transición óptima de las participaciones en empresas;
  • Protegerse contra reclamaciones de parte de familiares desheredados.

Consulte el Capítulo 3:Documentos básicos de planificación patrimonial en New Jersey y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos como parte de un plan patrimonial para obtener mayor información sobre los documentos básicos de planificación patrimonial. Consulte el Capítulo 5: Proceso de planificación patrimonial en New Jersey para obtener mayor información sobre el proceso de planificación patrimonial.

Descripción general de las leyes sucesorias de New Jersey

Si fallece y no tiene un testamento, las leyes sucesorias de New Jersey estipuladas en el Artículo 3B:5-1 y siguientes de los Estatutos Anotados de New Jersey (N.J.S.A.) determinarán la manera en que se transferirán sus bienes.

Conforme a estas leyes, tienen prioridad los cónyuges o las parejas de hecho y los niños. Si no tiene cónyuge, una pareja de hecho ni hijos, sus familiares más cercanos heredarán sus bienes. También podría ser un familiar lejano. Si el tribunal determina que no tiene familiares vivos consanguíneos o por matrimonio, sus bienes serán adquiridos por el estado de New Jersey.

Las leyes sucesorias a menudo no reflejan la manera en que una persona quiere que se distribuyan sus bienes. Determinar quién tiene derecho a los bienes también podría ser un proceso extenso, costoso y conflictivo. Por lo tanto, a la hora de planificar su patrimonio, lo mejor es no acogerse a estas leyes.

En la siguiente tabla, se resumen los escenarios más comunes de quién heredará sus bienes.

Familiares sobrevivientes Quién heredará su patrimonio
Descendientes (como hijos) sin cónyuge Sus descendientes recibirán todo
Cónyuge sin descendientes ni padres Su cónyuge recibirá todo
Cónyuge y descendientes en común, sin que el(la) cónyuge tenga otros descendientes Su cónyuge recibirá todo
Cónyuge y descendientes en común, teniendo el(la) cónyuge otros descendientes de otras relaciones Su cónyuge recibirá el 25 % del patrimonio (mínimo $50,000 dólares y máximo $200,000 dólares) más 1/2 del patrimonio restante, y sus descendientes recibirán el resto
Cónyuge y descendientes entre usted y otra persona que no sea el(la) cónyuge Su cónyuge recibirá el 25 % del patrimonio (mínimo $50,000 dólares y máximo $200,000 dólares) más 1/2 del patrimonio restante, y sus descendientes heredarán el resto
Cónyuge y padres Su cónyuge recibirá el 25 % del patrimonio (mínimo $50,000 dólares y máximo $200,000 dólares) más 3/4 del patrimonio restante, y sus padres recibirán el resto
Padres sin cónyuge ni descendientes Sus padres recibirán todo
Hermanos sin cónyuge, descendientes ni padres Sus hermanos recibirán todo

Cabe señalar que los “medio” familiares recibirán la herencia como si fueran consanguíneos. Por ejemplo, un medio hermano recibirá la herencia como si ustedes tuvieran los mismos padres. Además, solo los hijos legítimos conforme a la ley de New Jersey (incluidos los hijos adoptados) heredarán los bienes.

Proceso de validación testamentaria de New Jersey

Cuando usted fallezca, sus seres queridos no podrán simplemente quedarse con sus bienes. Esto es cierto incluso si les dejó los bienes en su testamento. En lugar de eso, el patrimonio deberá pasar por un proceso de validación testamentaria.

La “validación testamentaria” es el proceso judicial de liquidación del patrimonio. Este proceso lo tramita el Tribunal de Sucesiones del condado donde usted haya vivido al momento de su fallecimiento.

Si deja un testamento, la persona que allí designe para administrar su patrimonio (el “albacea”) podrá dar inicio al proceso de validación testamentaria. Este deberá presentar el testamento original y un certificado de defunción original ante el Tribunal de Sucesiones. Posteriormente, el tribunal verificará que el testamento sea válido y designará de manera oficial al albacea.

Si no deja un testamento, o el albacea designado no puede o no está dispuesto a actuar como tal, el tribunal podrá designar un “administrador. Un administrador desempeña las mismas funciones que el albacea. En general, será su cónyuge o pareja de hecho, si está disponible.

Una vez que se haya designado, el albacea o administrador se encargará de liquidar el patrimonio. Esto incluye reunir los bienes, pagar las deudas y los impuestos y distribuir los bienes restantes a los herederos.

Si usted deja un testamento, el albacea o el administrador distribuirán los bienes de acuerdo a las instrucciones del testamento. Si no deja un testamento, distribuirán los bienes de acuerdo a las leyes sucesorias de New Jersey.

El albacea o el administrador deben llevar un registro detallado de la manera en que se gestiona el patrimonio. Antes de finalizar el proceso de validación testamentaria, también deben presentar un informe del patrimonio ante el tribunal.

Cabe señalar que, si tiene un patrimonio pequeño y no dejó un testamento, podría disponer de un proceso simplificado conforme al Artículo 3B:10-3 o 3B:10-4 de los N.J.S.A. Conforme a estos procedimientos simplificados:

  • Su cónyuge o pareja de hecho generalmente podrán recibir los bienes sin el proceso de validación testamentaria si el valor de todos los bienes no supera $50,000 dólares.
  • Si no tiene cónyuge ni pareja de hecho, un heredero generalmente podrá recibir todos los bienes sin el proceso de validación testamentaria siempre y cuando: 1) el valor de los bienes no supere $20,000 dólares; y 2) el heredero obtenga el consentimiento de todos los demás herederos, de haber.

La persona que reciba los bienes conforme a estos procedimientos tendrá todos los derechos y obligaciones propios de un administrador.

En general, mientras más grande sea el patrimonio, más extenso y costoso será el proceso de validación testamentaria. Incluso los patrimonios más pequeños pueden tardar muchísimo en liquidarse si el albacea o el administrador deben resolver complicaciones. El proceso también podría prolongarse debido a dificultades legales.

Por lo tanto, muchas personas quieren asegurarse de que el proceso de validación testamentaria sea lo más fluido posible. Un plan patrimonial elaborado cuidadosamente con la ayuda de un abogado podrá ayudarle a lograr este objetivo.

Patrimonio, herencia y otros aspectos fiscales que deben considerarse

Al crear un plan patrimonial, debe estar consciente de sus obligaciones en virtud de la ley fiscal estatal de New Jersey y la ley federal. De lo contrario, es posible que sus herederos no reciban la herencia prevista.

A continuación, se resumen los impuestos correspondientes, incluido el impuesto sobre el patrimonio y sobre la herencia. El impuesto sobre el “patrimonio” se aplica sobre el patrimonio de una persona al momento de su fallecimiento. Por otro lado, el impuesto sobre la “herencia” lo paga la persona que recibe los bienes del patrimonio.

Podría ser difícil analizar estas leyes y, al igual que otras leyes, podrían cambiar con el tiempo. Un abogado podrá ayudarle a comprender los aspectos fiscales pertinentes y disminuir el impacto de los impuestos en su patrimonio.

Impuestos de New Jersey

Actualmente, New Jersey no tiene un impuesto sobre el patrimonio, pero sí uno sobre la herencia.
Para efectos del impuesto sobre la herencia, la ley fiscal de New Jersey clasifica los herederos (o “beneficiarios”) en distintas categorías según su relación con la persona que ha fallecido (denominado el “difunto”). El monto del impuesto sobre la herencia que debe pagar cada beneficiario depende de su categoría del impuesto sobre la herencia.
En la siguiente tabla, se resumen las categorías del impuesto sobre la herencia de New Jersey.

Categoría Relación con el difunto Impuesto sobre la herencia
A Padres y abuelos, cónyuge, pareja de hecho o de unión civil, hijos legítimos (biológicos, adoptados o reconocidos mutuamente), hijastros (pero no nietastros ni bisnietastros), nietos, bisnietos y otros descendientes lineales. Ninguno (exento)
B La categoría B se eliminó tras cambios en la ley fiscal en 1963. N/A
C Hermanos, cónyuge o pareja de hecho de un hijo, cónyuge o pareja de hecho sobreviviente de un hijo (si el hijo ha fallecido). Los primeros $25,000 dólares están exentos. Los montos superiores a $25,000 están sujetos a un impuesto sobre la herencia a una tasa del 11 al 16 %.
D Todas las demás personas. Los primeros $70,000 están sujetos a un impuesto sobre la herencia a una tasa del 15 %. Los montos adicionales están sujetos a un impuesto sobre la herencia a una tasa del 16 %.
E Algunas organizaciones exentas, como organizaciones benéficas calificadas, instituciones religiosas, instituciones educacionales y médicas, organizaciones sin fines de lucro o científicas, el estado de New Jersey o cualquiera de sus subdivisiones políticas. Ninguno (exento)

Cabe señalar que, si dona bienes tres años antes de su fallecimiento que formen una “parte sustancial” del patrimonio, dichas donaciones podrían estar sujetas al impuesto sobre la herencia. Para evitar el impuesto, se debe demostrar que no realizó las donaciones “ante la posibilidad de su fallecimiento”. Esta ley ayuda a evitar que las personas transfieran una gran cantidad de sus bienes justo antes de su fallecimiento para evitar los impuestos.

Impuestos federales

Actualmente, no existe un impuesto sobre la herencia conforme a la ley federal. Sin embargo, existen otros impuestos federales que debe considerar a la hora de planificar su patrimonio:

  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre las donaciones
  • Impuesto sobre transferencias con salto generacional (“GST”)

El impuesto federal sobre el patrimonio se aplica al patrimonio tras el fallecimiento si el valor bruto del patrimonio supera el monto de exención del impuesto sobre el patrimonio y las donaciones en vida. El monto de exención se ajusta de manera anual según la inflación (en 2022, $12.06 millones de dólares si se trata de una persona natural y $24.12 millones de dólares si se trata de una pareja casada). La tasa máxima del impuesto sobre el patrimonio es del 40 %.

Algunas deducciones podrían ayudar a disminuir el patrimonio sujeto a impuestos, por ejemplo:

  • Gastos de administración del patrimonio
  • Gastos funerarios
  • Reclamaciones contra la sucesión
  • Contribuciones benéficas
  • Deducción conyugal por la transferencia de bienes a un(a) cónyuge con ciudadanía estadounidense.

El impuesto sobre las donaciones se aplica a las transferencias irrevocables de bienes que realice a lo largo de su vida por encima del monto de exención asociado a las donaciones y el patrimonio. A menudo, las donaciones son evidentes. Sin embargo, a veces una transferencia debe analizarse con mayor profundidad. Por ejemplo, vender una propiedad por menos del valor de mercado justo u otorgar un préstamo sin intereses podrían tratarse de “donaciones” para efectos de impuestos.

Cada año, es posible realizar donaciones a la cantidad de personas que uno quiera sin tener que pagar un impuesto sobre las donaciones, siempre y cuando la donación a cada persona no supere el monto de exclusión anual del impuesto sobre las donaciones (en 2022, $16,000 dólares por persona). Solo habrá que pagar impuestos sobre aquellas donaciones una vez que el monto de las donaciones a lo largo de toda su vida supere la exención del impuesto sobre el patrimonio y las donaciones en vida.

El impuesto GST se aplica a las transferencias a personas que pertenezcan a más de una generación por debajo de usted, como sus nietos y las generaciones inferiores. La tasa del impuesto GST es del 40 % sobre el valor de los bienes transferidos por encima del monto de exención del impuesto GST (en 2022, $12.06 millones de dólares si se trata de una persona natural y $24.12 millones de dólares si se trata de una pareja casada).

Como los montos de las exenciones son elevados, la mayoría de los patrimonios no pagan impuestos sobre el patrimonio, sobre las donaciones o GST. Aun así, si un abogado le explica las posibles implicancias fiscales, podría evitarse sorpresas desagradables. Un abogado también puede ayudar a las personas que tienen patrimonios grandes a sacar el máximo partido de las exenciones fiscales, las deducciones y las exclusiones disponibles.

Encontrar un abogado de New Jersey especializado en planificación patrimonial

La planificación patrimonial es mucho más que escribir una lista de quién debe recibir sus bienes. Para crear un plan patrimonial que le permita lograr sus objetivos de manera eficaz, debe obtener la ayuda de un abogado especializado en planificación patrimonial. En particular, un abogado:

  • Hará las preguntas correctas para aclarar sus objetivos y deseos;
  • Ofrecerá soluciones e identificará las estrategias para lograr sus objetivos;
  • Evaluará su patrimonio de manera holística, tomando en cuenta los impuestos, el cuidado a largo plazo, los seguros, la protección de los bienes, la dinámica de la familia y otros aspectos que usted tal vez no haya considerado;
  • Redactará de manera eficiente todos los documentos de planificación patrimonial en su nombre;
  • Se asegurará de que los documentos cumplan todos los requisitos legales para su debida formalización.

Tal como se mencionó en el Capítulo 1, la mayoría de las personas puede beneficiarse de un plan patrimonial bien elaborado. Un abogado con experiencia en planificación patrimonial podrá ayudarle a lograrlo con el menor estrés posible.

Elegir un abogado especializado en planificación patrimonial

Para crear un plan patrimonial eficaz, es necesario comprender de manera profunda las diversas leyes estatales de New Jersey y federales. Así que es importante elegir un abogado que se dedique a la planificación patrimonial y no uno generalista.

Lo más probable es que un abogado que se dedique a la planificación patrimonial entienda los problemas principales y tenga las habilidades y los conocimientos para crear un plan que se ajuste a sus necesidades. También es probable que esté al tanto de los avances legales más recientes.

El primer paso para elegir un abogado es tener una consulta. Muchos abogados especializados en planificación patrimonial ofrecen una breve primera consulta gratuita. Esta conversación le dará al abogado una idea general de la situación y los objetivos del cliente. También puede aprovechar esta reunión para conocer mejor al abogado y su bufete.

En particular, es útil hacer preguntas sobre las cualificaciones del abogado y su experiencia en la planificación de patrimonios en New Jersey como el suyo. También podrá preguntarle cómo será el proceso de planificación patrimonial si lo contrata.

La primera consulta también es una buena oportunidad para evaluar si el abogado se adapta a usted a nivel personal. Tendrá que hablar de muchos temas y objetivos privados con su abogado. Un abogado que sea atento, receptivo e imparcial puede facilitar muchísimo este proceso.

Tras la primera consulta, el abogado podría recopilar más información del cliente a través de un proceso de evaluación del caso. Luego, durante una consulta posterior más extensa, el abogado revisará los detalles y propondrá un plan patrimonial. La mayoría de los bufetes de abogados cobran por esta reunión más detallada, pero abonan el cobro a la tarifa de planificación patrimonial si el cliente los contrata.

Obtenga hoy mismo la ayuda de un abogado de New Jersey especializado en planificación patrimonial

En Rosenblum Law, nuestros abogados expertos en planificación patrimonial están preparados para ayudarle a elaborar un plan patrimonial que se ajuste a sus necesidades y objetivos específicos. Sabemos que la planificación patrimonial puede parecer agobiante, así que nuestro objetivo es hacer que la experiencia sea lo más agradable posible. Lo guiaremos por todo el proceso; identificaremos sus objetivos y formalizaremos los documentos de su plan patrimonial. Gracias a que usamos las herramientas tecnológicas más avanzadas, nuestros clientes solo dedican un par de horas en el proceso de planificación patrimonial.

Si está listo para experimentar la tranquilidad que conlleva un plan patrimonial elaborado cuidadosamente, llámenos hoy mismo al 888-235-9021 para recibir una consulta gratuita o póngase en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web www.rosenblumlaw.com/contact. La mayoría de nuestros clientes pueden optar a un plan patrimonial a una tarifa fija, pero también ofrecemos precios personalizados para patrimonios más complejos.

Documentos básicos de planificación patrimonial en New Jersey

Todo plan patrimonial debe adaptarse a las circunstancias y deseos específicos de la persona que realiza el plan. Sin embargo, hay algunos documentos que deben formar parte de cualquier plan patrimonial. Estos incluyen:

  • Una última voluntad y testamento
  • Un poder financiero de duración indefinida
  • Voluntades anticipadas de atención médica.

A continuación, se describen de manera general estos documentos básicos de planificación patrimonial.

Última voluntad y testamento

La última voluntad y testamento (en palabras sencillas, un “testamento”) es un documento legal donde se indica cómo desea que se distribuyan sus bienes tras su fallecimiento. Si tiene hijos menores de edad o personas discapacitadas a su cargo, en el testamento también debe designar un tutor para ellos.

Función del albacea

Al crear un testamento, deberá elegir un “albacea” (y un albacea suplente). El albacea es la persona encargada de administrar el testamento y realizará lo siguiente:

  • Dará inicio al proceso de validación testamentaria;
  • Reunirá los bienes y hará un inventario de los mismos;
  • Pagará las deudas y obligaciones;
  • Presentará las declaraciones de impuestos necesarias y pagará los impuestos;
  • Distribuirá los bienes de acuerdo a las disposiciones del testamento.

New Jersey no tiene muchos requisitos respecto a quién puede actuar como albacea. Muchas personas eligen a un familiar o amigo cercano. En general, podrá elegir a cualquier adulto que esté dispuesto y sea capaz de desempeñar dicha función.

Al tomar una decisión, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El grado de confianza que tiene en la persona que deberá cumplir con las responsabilidades propias de un albacea;
  • La relación de la persona con sus beneficiarios y su imparcialidad;
  • Si se encuentra en una ubicación geográficamente lo suficientemente cercana para que pueda desempeñar sus funciones, de ser necesario;
  • La probabilidad de que viva más tiempo que usted.

Una vez que haya elegido a alguien, debe confirmar que la persona está dispuesta a actuar como albacea antes de crear el testamento. Así evitará sorpresas que puedan interrumpir su plan patrimonial. Si no designa un albacea, el tribunal deberá designar a un tercero para que se encargue de liquidar el patrimonio (denominado “administrador”).

En el testamento, podrá especificar la remuneración del albacea. De lo contrario, el albacea o el administrador podrán recibir una comisión legal por la liquidación del patrimonio. Conforme al Artículo 3B:18-13 y 3B:18-14 de los N.J.S.A., estas comisiones suelen ser del 6 % de los ingresos que se reciban a través del patrimonio (sin incluir los bienes no sujetos a validación testamentaria) más:

  • El 5 % de los primeros $200,000 del patrimonio bruto;
  • El 3,5 % si el monto es superior a $200,000 dólares hasta $1 millón de dólares; y
  • El 2 % si el monto es superior a $1 millón de dólares.

Requisitos para crear un testamento válido en New Jersey

Las leyes testamentarias de New Jersey se estipulan en el Artículo 3B:3-1 y siguientes de los N.J.S.A. Conforme a estas leyes, para crear un testamento, la persona debe tener 18 años o más y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales. Además, un testamento válido debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito (en otras palabras, no debe ser audio, un video ni un registro digital);
  • Lo debe firmar usted u otra persona ante su presencia consciente y bajo su dirección; y
  • Lo deben firmar al menos dos testigos.

Conforme a la ley de New Jersey, cualquier adulto competente puede ser testigo, donde se incluyen los testigos “interesados”. Los testigos interesados son personas que quieren heredar una parte del testamento. Aunque se permiten los testigos interesados, lo mejor es contar con testigos desinteresados. Así evitará reclamaciones posteriores de que un testigo interesado lo influenció para crear el testamento.

Como parte del proceso de validación testamentaria, los testigos deberán comparecer para dar fe del testamento, a menos que el testamento sea “válido por sí mismo”. Para que un testamento sea “válido por sí mismo,” lo debe acompañar una declaración jurada de autenticidad legalizada. Como podría ser difícil localizar a los testigos con el paso del tiempo (o puede que incluso no estén vivos), todo testamento debe incluir una declaración jurada de autenticidad.

En New Jersey, un “testamento ológrafo” también podría ser válido, incluso si no cumple con los requisitos indicados anteriormente. Un testamento ológrafo es uno escrito a mano y firmado por usted. Aunque podría ser tentadora la facilidad de crear un testamento ológrafo, es más fácil impugnar su validez que un testamento formal.

Revocar o modificar un testamento en New Jersey

En New Jersey, es posible revocar o modificar un testamento en cualquier momento. Para revocarlo, podrá:

  • Quemar, rasgar, borrar o destruir una parte o la totalidad del testamento (o pedirle a alguien que lo haga); o
  • Crear un nuevo testamento donde revoque explícitamente el testamento antiguo o el que tenga términos contradictorios.

Si tiene dos testamentos y no queda claro que el antiguo debe reemplazarse por el nuevo, la ley de New Jersey presume que su intención es revocar el testamento antiguo si en el nuevo se incluye todo el patrimonio. De lo contrario, el testamento nuevo será adicional al antiguo. Esto significa que el albacea deberá cumplir con los términos de ambos testamentos. Si hay términos contradictorios, el albacea acatará los términos del testamento nuevo.

Si quiere realizar cambios en el testamento, lo mejor es revocar de manera explícita el testamento antiguo y crear uno completamente nuevo. Si solo quiere realizar algunos cambios sencillos, es posible realizarlos a través de una enmienda del testamento actual (llamada “codicilio”). Aun así, el codicilio deberá finalizarse con las mismas formalidades que si se tratara de un testamento completamente nuevo.

Cabe señalar que, si se divorcia, la ley de New Jersey revocará de manera automática cualquier cláusula que transfiera bienes a su ex cónyuge o que designe a su ex cónyuge como albacea. Esto también se aplica a los familiares de su ex cónyuge. Sin embargo, no se aplicará esta regla si usted indica de manera explícita en el testamento o en el acuerdo de divorcio que el divorcio no afectará los términos del testamento. Un abogado puede ayudarle a determinar los efectos de un divorcio en el testamento.

Bienes sujetos y no sujetos a validación testamentaria

Uno de los primeros pasos para crear un testamento es determinar los bienes que deben incluirse en este. Los bienes sujetos a “validación testamentaria” son aquellos bienes que se distribuyen de acuerdo al testamento (y, por lo tanto, están sujetos al proceso de validación testamentaria). Hay muchos tipos de bienes valiosos que no se incluirán en el testamento y que no se verán afectados por las leyes sucesorias de New Jersey. Estos se denominan bienes “no sujetos a validación testamentaria”.

Algunos ejemplos de este tipo de bienes son:

  • Los bienes “mancomunados” (cada propietario tiene la misma parte de los bienes), en cuyo caso el propietario sobreviviente recibirá de manera automática todos los bienes.
  • Los “bienes conyugales” (las parejas casadas y las parejas de hecho registradas que tienen propiedad indivisa del 100% sobre los bienes), en cuyo caso el(la) cónyuge sobreviviente recibirá de manera automática todos los bienes.
  • Algunos bienes financieros con beneficiarios designados (como cuentas pagaderas o transferibles al fallecimiento, cuentas individuales de jubilación (IRA), planes 401(k), u otras cuentas financieras o de jubilación), en cuyo caso el beneficiario recibirá los bienes directamente a través de la institución financiera.
  • Fondos provenientes del seguro de vida pagaderos a favor de un beneficiario designado, en cuyo caso el beneficiario recibirá los fondos directamente a través de la aseguradora.

Cabe señalar que, si no designa a los beneficiarios, algunos bienes podrían tener que pasar por el proceso de validación testamentaria. Una parte del proceso de planificación patrimonial debe ser revisar los bienes no sujetos a validación testamentaria y asegurarse de que los beneficiarios designados estén actualizados.

Además, el valor de los bienes no sujetos a validación testamentaria aun así podría incluirse en el valor total del patrimonio para efectos de impuestos.

Poder financiero de duración indefinida

Un poder financiero es un documento legal donde se designa un “mandatario” o “apoderado” para encargarse de algunos asuntos en su nombre si usted llega a sufrir una incapacidad. También podría designarse un mandatario por otras razones. Por ejemplo, si usted es empresario y se va del país por un período prolongado, tal vez deba autorizar a otra persona para administrar el negocio y las finanzas durante su ausencia.

Aunque es menos probable que las personas jóvenes y saludables lleguen a sufrir una incapacidad, una persona de cualquier edad podría sufrir un accidente o una enfermedad. Por lo tanto, sin importar sus circunstancias actuales, es importante incluir este documento como parte de su plan patrimonial.

Las facultades que otorgue a través del poder financiero podrían limitarse a decisiones específicas, o podrían ser amplias. Al planificar una incapacidad, lo mejor es ser lo más amplio posible, ya que no es fácil prever todo lo que deberá hacer el mandatario en su nombre.

Algunos ejemplos de las facultades que puede otorgarle a un mandatario son, entre otras:

  • Realizar transacciones de bienes raíces, valores, planes de jubilación, bancarias y de otra índole;
  • Gestionar beneficios gubernamentales;
  • Ocuparse de asuntos fiscales;
  • Acceder a cajas de seguridad;
  • Tomar decisiones relativas a la participación en empresas.

Si llega a sufrir una incapacidad y no tiene un poder financiero, el tribunal designará a un tercero para que actúe en su nombre. Es posible que esta persona no sea la que usted hubiera elegido. Además, es probable que el proceso sea más estresante y costoso para todas las partes involucradas.

Elegir un mandatario a través de un poder financiero

En general, es posible elegir a cualquier adulto competente para que actúe como su mandatario. Sin embargo, la persona que elija se encargará de asuntos financieros privados importantes por usted, ya sea de manera inmediata o si usted llega a sufrir una incapacidad. Así que debe confiar plenamente en que el mandatario tomará decisiones responsables en su nombre. En general, se designan como mandatarios a los(as) cónyuges, hijos u otros familiares cercanos.

Al tomar una decisión, también debe tener en cuenta la ubicación de la persona. Si el mandatario vive relativamente cerca, le será más fácil encargarse de sus asuntos. También le conviene elegir a una persona que tenga conocimientos sobre finanzas y negocios. Antes de designar a un mandatario, debe explicarle sus funciones y asegurarse de que está dispuesto y es capaz de desempeñarlas. Esta persona tendrá control absoluto o parcial de sus finanzas, ya sea de manera inmediata o si usted llega a sufrir una incapacidad.

Requisitos para que un poder financiero de duración indefinida sea válido

Un poder válido debe constar por escrito y lo debe firmar usted. También lo debe ratificar un notario público (“legalización”), ya sea de manera presencial o remota de acuerdo a las leyes de legalización remota en línea de New Jersey.

Técnicamente, no son necesarias las firmas de testigos que den fe de que usted se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de firmar y que lo hizo de manera voluntaria. Aun así, podría ser útil contar con testigos en caso de que el poder sea impugnado.

Una vez formalizado, un poder financiero tiene vigencia inmediata, a menos que en el documento se indique que entrará en vigencia en una fecha posterior o en circunstancias determinadas. También debe tener “duración indefinida”.

Un poder financiero de “duración indefinida” tendrá vigencia incluso si usted llega a sufrir una incapacidad. Conforme al Artículo 46:2B-8.2 de los N.J.S.A., para que un poder financiero tenga duración indefinida, debe incluir cláusulas que indiquen de manera específica que el documento no se verá afectado por una discapacidad o incapacidad.

Aunque es posible crear un poder “condicional”, podría conllevar complicaciones para el mandatario. Un poder “condicional” solo entra en vigencia cuando se cumple una condición, como una discapacidad o incapacidad.

Un poder condicional debe incluir el método para determinar si usted ha sufrido una discapacidad o incapacidad. También debe incluir cláusulas relativas a la Ley de Responsabilidad y Portabilidad del Seguro Médico (HIPAA), para que el mandatario pueda obtener información médica sobre usted.

Si tiene un poder condicional, el mandatario primero tendrá que determinar que usted sufre una incapacidad antes de poder actuar en su representación. Esto podría perjudicar su capacidad de encargarse de sus asuntos de manera oportuna y eficaz.

Revocación y expiración de un poder financiero

Es posible revocar un poder financiero en cualquier momento. Conforme al Artículo 46:2B-8.10 de los N.J.S.A., podrá hacerlo de la siguiente manera:

  • Destruyendo todos los originales;
  • Firmando una declaración de revocación legalizada; o
  • Entregándole una revocación por escrito al mandatario.

De lo contrario, el poder financiero de duración indefinida caducará tras su fallecimiento.

Voluntades anticipadas de atención médica

Las voluntades anticipadas de atención médica también se llaman “voluntades anticipadas médicas” o simplemente “voluntades anticipadas”. En New Jersey, las voluntades anticipadas suelen incluir “voluntades por poder” y un “testamento en vida” (cabe señalar que, en algunos estados, como New York, se exigen documentos independientes).

Las “voluntades por poder” son un tipo de poder médico. En estas, se designa un representante de atención médica para tomar decisiones médicas en su representación si usted no puede tomarlas debido a una enfermedad, lesión o afección. Estas incluyen decisiones importantes como brindar o suspender un tratamiento de soporte vital (a menos que usted especifique lo contrario en las voluntades anticipadas).

Un “testamento en vida” le permite manifestar sus deseos sobre el tipo de tratamiento médico que le gustaría recibir si no puede dar su consentimiento. También puede indicar qué le gustaría que ocurriera en una situación médica específica; por ejemplo, si no tiene esperanzas de recuperar una calidad de vida digna.

Al contar con voluntades anticipadas, podrá establecer quién desea que tome decisiones médicas en su representación y el tipo de cuidado que le gustaría o no le gustaría recibir. Así podrá asegurarse de que se respeten sus deseos y restricciones religiosas. También podrá evitar conflictos entre su familia y los proveedores de atención médica respecto a las decisiones médicas.

Elegir un representante de atención médica

Los representantes de atención médica se encargan de tomar decisiones importantes que, a veces, podrían marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Como consecuencia, muchas personas eligen como representante a su cónyuge, hijo u otro familiar cercano. Al igual que en un poder financiero, podrá elegir a cualquier adulto competente y dispuesto.

Al momento de elegir un representante de atención médica, debe considerar los siguientes factores, entre otros:

  • Si confía plenamente en que la persona tomará decisiones prudentes y respetará sus deseos, incluso si no está de acuerdo con estos;
  • La familiaridad de la persona con sus valores y preferencias;
  • Su capacidad de comunicarse de manera eficaz con el médico y comprender las opciones médicas;
  • La capacidad de la persona de actuar enérgicamente como su defensor;
  • Si se encuentra en una ubicación geográfica lo suficientemente cercana para que pueda desempeñar sus funciones, de ser necesario.

Cabe señalar que no podrá elegir a las siguientes personas:

  • Su médico tratante; o
  • El operador, el administrador o un empleado de la institución médica donde sea paciente o residente, a menos que sea un familiar suyo.

Si no tiene un representante de atención médica y no puede tomar decisiones médicas por usted mismo, generalmente un familiar las tomará por usted. Si no hay ningún familiar disponible, el personal médico tratante hará lo que crea que más le conviene.

Cabe señalar que, si sus familiares toman decisiones por usted, podrían generarse problemas en caso de que discrepen respecto al modo de proceder. Por ejemplo, en el famoso caso de Terri Schiavo, la Sra. Schiavo quedó en un estado vegetativo permanente tras sufrir un paro cardiaco a los 26 años. Su esposo creía que a ella no le gustaría vivir en ese estado y quería retirarle la sonda de alimentación para que falleciera. Por otro lado, su familia creía firmemente que ella hubiera querido vivir.

La Sra. Schiavo no tenía un testamento en vida, y su familia se opuso a la designación de su esposo como tutor de ella. Como consecuencia, se produjo una extensa batalla judicial. Al final, tras 15 años, el tribunal ordenó que se retirara la sonda de alimentación, y posteriormente la Sra. Schiavo falleció.

Como lo demuestra el caso Schiavo, es importante que las personas de todas las edades planifiquen una incapacidad. Con un plan patrimonial, evitará suposiciones sobre lo que usted hubiera querido. Si hay discrepancias entre sus seres queridos, también les ahorrará el tiempo, el gasto y el estrés de tomar decisiones a través de los tribunales.

Requisitos para que las voluntades anticipadas de atención médica sean válidas

Para que las voluntades anticipadas sean válidas, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Usted deberá firmarlas y colocar la fecha ante la presencia de dos testigos adultos (que no sean el representante de atención médica), que también deberán firmar el documento y colocarle fecha; o
  • Usted deberá firmarlas, colocar la fecha y ratificarlas ante un notario público, un abogado u otra persona autorizada para tomar juramentos.

Las voluntades anticipadas entrarán en vigencia en los siguientes casos:

  • Cuando el documento se transmita al médico o a la institución médica tratante; y
  • Cuando se determine que usted no puede tomar una decisión médica específica según la opinión del médico tratante.

La determinación de incapacidad del médico debe constar por escrito y la deben confirmar uno o más médicos por escrito.

Modificar o cancelar las voluntades anticipadas de atención médica

Es posible modificar o cancelar las voluntades anticipadas de atención médica vigentes en cualquier momento creando voluntades nuevas de acuerdo a los requisitos que se indican anteriormente.

También es posible cancelarlas en cualquier momento de la siguiente manera:

  • Mediante una notificación oral o escrita dirigida al representante de atención médica, al médico, a un enfermero o a cualquier otro profesional médico, o a otro testigo confiable; o
  • Mediante cualquier otro acto que demuestre la intención de revocar el documento.

Si su cónyuge o pareja de hecho fueron designados como su representante de atención médica, dicha designación se cancelará de manera automática tras un divorcio, una separación legal o la disolución de la unión de hecho.

Uso de fideicomisos como parte del plan patrimonial

Dependiendo de sus bienes y objetivos, podría ser útil el uso de fideicomisos como parte del plan patrimonial. Un fideicomiso es un convenio en el que un fideicomitente deja bienes a cargo de un fideicomisario en beneficio de una o más partes llamadas beneficiarios.
Existen dos tipos principales de fideicomisos que puede crear mientras aún vive (llamados fideicomisos en vida” o “fideicomisos inter vivos”):

  • Fideicomisos en vida revocables.
  • Fideicomisos en vida irrevocables.

Los fideicomisos en vida se crean a través de un documento o acuerdo de fideicomiso. En este documento también se determina la manera en que se retendrán, administrarán y distribuirán los bienes del fideicomiso.
Un fideicomiso que se forma tras el fallecimiento conforme al testamento se denomina “fideicomiso testamentario”. Los términos de un fideicomiso testamentario se estipulan en las disposiciones del testamento.

Fideicomisos en vida revocables

Los fideicomisos en vida revocables son una manera de conservar el control sobre sus bienes a lo largo de su vida, mientras planifica lo que ocurrirá con dichos bienes al momento de su fallecimiento. Al crear un fideicomiso en vida revocable, generalmente usted será el creador del fideicomiso, el fideicomisario inicial y el beneficiario. También deberá designar un fideicomisario sucesor y los beneficiarios tras su fallecimiento.

Esto significa que, a lo largo de su vida, podrá gestionar y usar los bienes del fideicomiso como guste. También podrá modificar o revocar el fideicomiso en cualquier momento. Si llega a sufrir una incapacidad o ya no puede actuar como el fideicomisario, el fideicomisario sucesor administrará los bienes en su representación.

Este también comenzará a actuar tras su fallecimiento. En dicho momento, ya no será posible modificar o cancelar el fideicomiso. En otras palabras, pasará a ser irrevocable. El fideicomisario sucesor administrará el fideicomiso y distribuirá los bienes a los beneficiarios de acuerdo al documento del fideicomiso.

Beneficios de un fideicomiso en vida revocable

Uno de los principales beneficios de transferir los bienes a través de un fideicomiso es que ayuda a aligerar el proceso de validación testamentaria. Los bienes que se traspasan a través de un testamento pueden quedar paralizados en el proceso de validación testamentaria durante meses o incluso años. Esto podría ser costoso y estresante para sus seres queridos. Además, los testamentos pasan a ser de dominio público durante el proceso de validación testamentaria.

Si cuenta con un fideicomiso, los bienes del fideicomiso no pasan por el proceso de validación testamentaria. Es decir, podrán distribuirse a los beneficiarios de manera mucho más rápida y eficiente. A diferencia de los testamentos, también se mantiene la privacidad de los documentos del fideicomiso.

El uso de un fideicomiso es sumamente útil si tiene bienes en varios estados. Si no tiene un fideicomiso, es posible que los bienes deban pasar por el proceso de validación testamentaria en cada uno de los estados donde se encuentran los bienes. Al crear un fideicomiso y poner todos los bienes en este, podrá evitar el proceso de validación testamentaria en varios estados.

Además, los fideicomisos le permiten ejercer mayor control sobre cómo y cuándo se distribuirán los bienes tras su fallecimiento. Esto podría ser importante si le preocupa la responsabilidad financiera de un beneficiario o si quiere que dicha persona cumpla algunas condiciones antes de recibir la herencia. Por ejemplo, si se trata de un hijo, usted podría entregarle:

  • Una suma única cuando cumpla una determinada edad;
  • Varios pagos (por ejemplo, 1/3 cuando cumpla 25, 1/3 cuando cumpla 30, 1/3 cuando cumpla 35);
  • Un monto anual;
  • Una distribución solamente una vez que se gradúe de la universidad o cumpla otras condiciones.

Asimismo, un fideicomiso puede ser una manera útil de planificar una incapacidad. Una vez que se haya determinado que usted sufre una incapacidad, el fideicomisario sucesor comenzará a actuar. Posteriormente, administrará el fideicomiso de acuerdo al documento del fideicomiso. En el documento del fideicomiso, se pueden establecer las distribuciones que recibirá usted, su cónyuge y cualquier otro beneficiario durante su incapacidad.

Cabe señalar que los bienes que forman parte de los fideicomisos en vida revocables también formarán parte del patrimonio. Es decir, no podrá usar este tipo de fideicomisos para disminuir los impuestos sobre el patrimonio.

Uso de un fideicomiso en vida revocable junto con el testamento

Por las razones anteriores, un fideicomiso en vida revocable puede ser una parte útil del plan patrimonial. Sin embargo, los fideicomisos no reemplazan a un testamento por completo. En lugar de eso, un fideicomiso en vida revocable es complementario al testamento, lo que garantiza que el patrimonio se administre tal como usted lo desea.

Aunque es posible poner muchísimos bienes en un fideicomiso, tal vez deje algunos fuera de este (de manera intencional o accidental). En este caso, deberá indicar la manera en que quiere que se distribuyan dichos bienes. De lo contrario, los bienes restantes se distribuirán de acuerdo a las leyes sucesorias de New Jersey.

También es posible crear un “testamento complementario”, que servirá para transferir de manera automática los bienes restantes al fideicomiso tras su fallecimiento. Posteriormente, los bienes se distribuirán de acuerdo a los términos del fideicomiso.

Si tiene hijos menores de edad u otras personas a su cargo, también debe designar un tutor para ellos en el testamento. Si no tiene un testamento o no designa un tutor en este, el tribunal designará uno. Cabe señalar que el tribunal designará a otro tutor si determina que aquel que usted designó en el testamento no es adecuado.

Puesto que todos los planes patrimoniales deben incluir un testamento, no es posible evitar por completo el proceso de validación testamentaria. Sin embargo, el uso de un fideicomiso puede ayudar a disminuir el tiempo y los gastos asociados al proceso de validación testamentaria.

Crear un fideicomiso en vida revocable

Para crear un fideicomiso en vida revocable, se debe realizar lo siguiente:

  • Elegir los bienes que se van a incluir;
  • Elegir un fideicomisario sucesor;
  • Decidir los beneficiarios tras su fallecimiento (las personas que recibirán los bienes del fideicomiso);
  • Decidir los términos del fideicomiso, así como el momento y la manera en que se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir los bienes al fideicomiso.

Conforme a la ley de New Jersey, técnicamente no son necesarios los testigos ni la legalización del documento del fideicomiso. Aun así, estas medidas pueden brindar protección contra las reclamaciones de que el documento no es válido.

Tras formalizar el documento del fideicomiso, es importante asegurarse de que los bienes se transfieran correctamente al fideicomiso. Por ejemplo, tal vez deba cambiar la titularidad de los bienes del fideicomiso, como bienes raíces o automóviles, para reflejar que los bienes le pertenecen en su calidad de fideicomisario del fideicomiso. Los bienes que no se transfieran de manera correcta al fideicomiso estarán sujetos al proceso de validación testamentaria.

Usted tiene derecho a modificar o revocar un fideicomiso en vida revocable en cualquier momento. Sin embargo, tras fallecer, el fideicomiso será irrevocable.

Conozca más sobre los fideicomisos en vida

Elegir un fideicomisario

El fideicomisario se encarga de administrar el fideicomiso, así como de invertir los fondos y realizar las distribuciones de acuerdo a los términos del documento del fideicomiso. En el caso de un fideicomiso en vida revocable, generalmente usted será el fideicomisario inicial. También deberá elegir un fideicomisario sucesor que desempeñe dicha función si usted fallece o llega a sufrir una incapacidad.

El fideicomisario que elija debe comprender el documento del fideicomiso y debe estar dispuesto y ser capaz de cumplir con sus términos. A veces, podría ser un familiar. También podría ser un fideicomisario profesional, sobre todo si el fideicomiso es grande y complejo.

Al momento de elegir un fideicomisario, debe tener en cuenta los siguientes factores:

  • El nivel de responsabilidad y criterio de la persona
  • El conocimiento de la persona sobre sus valores y filosofía financiera
  • La dinámica familiar
  • Las habilidades interpersonales de la persona
  • La disponibilidad y ubicación de la persona
  • La experiencia en inversiones de la persona.

Debe hablar con el fideicomisario sobre dicha designación antes de crear el fideicomiso. En el caso de un fideicomisario profesional, también tendrá que contratarlo formalmente.

Conforme al Artículo 3B:18-24 y 3B:18-25 de los N.J.S.A., el fideicomisario generalmente tendrá derecho a una comisión del 6 % de los ingresos del fideicomiso más la siguiente comisión anual:

  • $5 dólares por cada mil dólares del caudal hereditario en los primeros $400,000 dólares;
  • $3 dólares por cada mil dólares del caudal hereditario si el monto es superior a $400,000 dólares.

Los fideicomisarios corporativos y los bancos pueden recibir una tarifa “razonable”. Esta se basa en su estructura tarifaria.

Fideicomisos en vida irrevocables

Un fideicomiso en vida irrevocable es otro tipo de fideicomiso que puede crear a lo largo de su vida. A diferencia de un fideicomiso en vida revocable, no puede revocarse ni modificarse una vez que se haya creado. Conforme a este convenio, el fideicomitente renuncia de manera permanente al control de sus bienes, así que no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Además, usted generalmente no actuará como el fideicomisario inicial.

En lugar de eso, los términos del fideicomiso quedan establecidos en el momento en que se formalice el documento del fideicomiso. Dichos términos incluyen a los beneficiarios y la manera en que se distribuirán los bienes del fideicomiso. También deberá elegir un fideicomisario que administre el fideicomiso, tomando en cuenta factores como los que se indican en la sección Fideicomisos en vida revocables – Elegir un fideicomisario.

Una vez que haya formado un fideicomiso irrevocable, renunciará de manera permanente al dominio y control de los bienes que transfiera al fideicomiso. Se trata de una decisión importante, así que no debe tomarla a la ligera. Aun así, los fideicomisos irrevocables pueden servir para lograr algunos objetivos en materia de planificación patrimonial, por ejemplo:

  • Quitar bienes del patrimonio para reducir el posible impuesto sobre el patrimonio;
  • Proteger algunos bienes contra posibles acreedores;
  • Realizar donaciones a beneficiarios conforme a determinados términos o condiciones (como que los beneficiarios menores de edad cumplan la mayoría de edad antes poder acceder a dichas donaciones).

Los pasos para crear un fideicomiso en vida irrevocable son similares a aquellos para crear uno revocable:

  • Decidir los bienes que se van a incluir;
  • Elegir un fideicomisario (y si se trata de un fideicomisario profesional, contratarlo de manera formal);
  • Elegir a los beneficiarios (las personas que recibirán los bienes del fideicomiso);
  • Decidir los términos del fideicomiso, así como el momento y la manera en que se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir de manera correcta los bienes al fideicomiso.

Fideicomisos testamentarios

A diferencia de los fideicomisos en vida, un fideicomiso testamentario se crea conforme al testamento y solo tendrá vigencia tras su fallecimiento. Los términos del fideicomiso también se incluyen en el testamento, así como los bienes que se pondrán en el fideicomiso, los beneficiarios que recibirán aquellos bienes y el fideicomisario. Puesto que un fideicomiso testamentario forma parte del testamento, tendrá que pasar por el proceso de validación testamentaria. El tribunal también supervisará la administración del fideicomiso por parte del fideicomisario.Para modificar o revocar un fideicomiso testamentario, tendrá que modificar o revocar el testamento. Tras su fallecimiento, el fideicomiso pasa a ser irrevocable. En general, el fideicomiso seguirá teniendo vigencia mientras se distribuya el capital o los ingresos del fideicomiso. Una vez que los beneficiarios reciban la mayoría o la totalidad de los bienes del fideicomiso, el fideicomiso se extinguirá.Un fideicomiso testamentario le permite ejercer mayor control sobre el momento y la manera en que se distribuirán los bienes. Por ejemplo, tal vez quiere retener los bienes en el fideicomiso hasta que su hijo cumpla 18 años o se gradúe de la universidad. También podrá usar un fideicomiso testamentario para atender circunstancias especiales de la vida, como garantizar el cuidado de sus mascotas, hijos con necesidades especiales o hijos de matrimonios anteriores.

Proceso de planificación patrimonial en New Jersey

Dar inicio al proceso de planificación patrimonial podría parecer abrumador. Sin embargo, cuando finalmente obtenga estos documentos tan importantes, sentirá un tremendo alivio. De hecho, una vez que terminan, muchas personas se preguntan por qué no lo hicieron antes.

A continuación, le explicamos qué podría esperar durante el proceso. Para que el proceso sea lo más rápido y fácil posible y evitar errores, debe obtener la ayuda de un abogado especializado en planificación patrimonial. Su abogado lo guiará por todo el proceso y responderá sus preguntas.

Paso 1. Recopilar información

El primer paso para crear un plan patrimonial es recopilar información sobre el patrimonio. Dicha información podría incluir:

  • Bienes raíces
  • Bienes muebles (joyas, automóviles, arte, antigüedades, artículos de colección, objetos con valor sentimental, etc.)
  • Dinero en efectivo y equivalentes a dinero en efectivo
  • Inversiones
  • Pólizas de seguros
  • Participaciones en empresas
  • Participaciones en fideicomisos
  • Herencias previstas
  • Otros bienes u otras participaciones de valor
  • Deudas y obligaciones.

También deberá evaluar su estructura familiar. En particular, deberá recopilar información sobre:

  • Su cónyuge o pareja de hecho
  • Sus hijos (biológicos, adoptados o hijastros)
  • Sus hijos difuntos y si tienen cónyuges o hijos sobrevivientes
  • Matrimonios anteriores

Si cuenta con un abogado especializado en planificación patrimonial, trabajará con usted para recopilar la información necesaria. Esto ayudará a que el proceso parezca menos intimidante y garantizará que usted no omita detalles importantes. En Rosenblum Law, aprovechamos la tecnología para que la recopilación de información sea rápida y sencilla. Todos los datos pertinentes pueden ingresarse en línea a través de un portal de clientes y en partes para que el proceso sea más sencillo.

Paso 2: Identificar aspectos especiales y tomar decisiones

Una vez que tenga una visión general de su patrimonio, deberá tomar las siguientes decisiones:

  • Quién quiere que reciba los bienes;
  • Cuándo y cómo quiere distribuir los bienes;
  • Quién será el albacea, el fideicomisario, el mandatario financiero y el representante de atención médica (incluidos sus suplentes);
  • El tratamiento médico que desea recibir si llega a sufrir una incapacidad;
  • Sus preferencias funerarias y respecto a su entierro;
  • Cualquier otro objetivo o solicitud que tenga respecto a su patrimonio.

Al tomar estas decisiones, debe tener en cuenta muchos aspectos especiales, por ejemplo:

  • Hijos menores de edad. Si tiene hijos menores de 18 años, tal vez quiera poner la herencia que les corresponde en un fideicomiso. También debe designar un tutor para ellos.
  • Familias ensambladas. Las familias ensambladas suelen estar formadas por una pareja casada e hijos de matrimonios anteriores. Las parejas suelen creer que pueden dejar todo a sus cónyuges y confiar en que cuidarán a sus hijos de matrimonios anteriores. Lamentablemente, no siempre es así. En estos casos, los fideicomisos pueden garantizar que todos sus hijos reciban la herencia.
  • Beneficiarios discapacitados y problemas médicos. A veces, un familiar tiene un problema médico grave a largo plazo que podría requerir atención especial. Los herederos también podrían recibir beneficios públicos, y los requisitos para ello dependen de los bienes que tengan. Un plan patrimonial bien estructurado podrá garantizar que sus seres queridos reciban el apoyo necesario y no pierdan sus beneficios.
  • Despilfarradores y otras circunstancias financieras especiales. También debe considerar la manera de distribuir los bienes a sus seres queridos que no tienen responsabilidad financiera, viven un matrimonio inestable o tienen una profesión que los hace más vulnerables a las demandas. En estos casos, los fideicomisos pueden ayudarle a administrar correctamente los bienes y protegerlos de las reclamaciones de los acreedores.
  • Familiares desheredados. Si desea desheredar a un familiar, debe indicarlo específicamente en el testamento. Es una buena práctica nombrar a la persona que desea desheredar y la razón, incluso si es sencilla. Así podrá evitar reclamaciones de que la persona desheredada quedó fuera del testamento por accidente.

Cabe señalar que, en New Jersey, los(as) cónyuges tienen derecho a recibir una “parte legítima” del patrimonio, que suele ser 1/3. Esto significa que no podrá desheredar por completo a su cónyuge. Si no le deja un monto equivalente a la parte legítima, su cónyuge podría presentar una demanda para recibirla.

  • Mascotas. Muchas personas quieren asegurarse de que sus mascotas reciban cuidado tras su fallecimiento. En el plan patrimonial, podrá autorizar a una persona específica para cuidar de su mascota. También podrá destinar dinero a los gastos veterinarios de la mascota u otro tipo de cuidado.
  • Empresas. Si tiene una empresa, debe crear un plan de sucesión o revisarlo. Además, deberá asegurarse de contar con todos los documentos y acuerdos legales fundamentales y que dichos documentos no entren en conflicto con el plan patrimonial.

Un abogado podrá ayudarle a identificar los aspectos especiales y planificar su patrimonio de manera acorde.

Paso 3: Redactar y formalizar los documentos

Aunque existen muchos formularios de planificación patrimonial, lo mejor es que un abogado redacte los documentos. Un abogado garantizará que los documentos reflejen correctamente sus deseos y cumplan todas las exigencias legales de New Jersey.

Antes de firmar cualquier documento, debe revisarlo con atención. No tenga miedo de hacer preguntas o solicitar cambios si es necesario.

Una vez que se disponga de todos los documentos finales, su abogado lo guiará por el proceso de firma. Dependiendo del documento, tal vez necesite testigos o una legalización. Si crea fideicomisos como parte de su plan patrimonial, también deberá transferir de manera correcta los bienes al fideicomiso.

Podrá encontrar mayor información sobre los requisitos de los documentos básicos de planificación patrimonial en el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New Jersey y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos como parte del plan patrimonial.

Paso 4. Proteger los documentos del plan patrimonial

Una vez que se hayan firmado los documentos de su plan patrimonial, debe sacar copias y guardar los originales en un lugar original, por ejemplo:

  • En una caja contra incendios en su casa
  • Con su abogado

Las cajas de seguridad, que podrían parecer el lugar obvio donde guardar los documentos de planificación patrimonial, suelen ser el peor lugar, ya que ante una emergencia, puede que no sea fácil acceder a ellas. Peor aún, si usted es la única persona que tiene acceso a la caja y llega a sufrir una incapacidad, será necesaria una orden judicial para que un tercero pueda acceder a esta.

También debe informar a sus fiduciarios (albacea, fideicomisario, mandatario financiero y representante de atención médica) dónde encontrar los documentos originales de ser necesario.

Puede que también deba preparar escritos para sus fiduciarios con otra información que sea importante para ellos. Por ejemplo, un escrito para el albacea podría incluir:

  • La ubicación del testamento y otros documentos importantes
  • Una lista de las personas que deben ser notificadas sobre su fallecimiento
  • Números de teléfono importantes
  • Códigos de seguridad
  • Información sobre seguros
  • Información de cuentas financieras y de jubilación
  • Un inventario de las cajas de seguridad
  • Préstamos pendientes de pago
  • Contraseñas de bienes digitales, como cuentas de correo electrónico y redes sociales.

Paso 5. Revisar con frecuencia los documentos de planificación patrimonial

Es importante repasar su plan patrimonial (incluidos los bienes no sujetos a validación testamentaria) de manera frecuente. Esto es particularmente cierto si usted o sus familiares viven cambios importantes, por ejemplo:

  • Matrimonios
  • Divorcios
  • Fallecimientos
  • Nacimientos
  • Traslado a otro estado o al extranjero

Incluso si no ocurren dichos acontecimientos, es buena idea revisar el plan patrimonial cada varios años. Tal vez se da cuenta de que quiere cambiar algo. Si los revisa con frecuencia, también podrá reflejar cualquier cambio en la ley fiscal.

¿Cómo encuentro un abogado de New Jersey especializado en planificación patrimonial?

En Rosenblum Law, nuestros abogados expertos en planificación patrimonial están preparados para ayudarle a elaborar un plan patrimonial que se ajuste a sus necesidades y objetivos específicos. Sabemos que la planificación patrimonial puede parecer agobiante, así que nuestro objetivo es hacer que la experiencia sea lo más agradable posible. Lo guiaremos por todo el proceso; identificaremos sus objetivos y formalizaremos los documentos de su plan patrimonial. Gracias a que usamos las herramientas tecnológicas más avanzadas, nuestros clientes solo dedican un par de horas en el proceso de planificación patrimonial.Si está listo para experimentar la tranquilidad que conlleva un plan patrimonial elaborado cuidadosamente, llámenos hoy mismo al 888-235-9021 para recibir una consulta gratuita o póngase en contacto con nosotros a través de nuestro sitio web www.rosenblumlaw.com/contact. La mayoría de nuestros clientes pueden optar a un plan patrimonial a una tarifa fija, pero también ofrecemos precios personalizados para patrimonios más complejos.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de documentos de planificación patrimonial necesitaré?

Los documentos de planificación patrimonial necesarios dependen de su patrimonio y sus objetivos específicos. Un abogado podrá ayudarle a elaborar un plan patrimonial adecuado. En general, un plan patrimonial básico debe incluir lo siguiente:

  • Una última voluntad y testamento
  • Un poder financiero de duración indefinida
  • Voluntades anticipadas de atención médica
  • Los fideicomisos son otra herramienta común de planificación patrimonial.

¿Qué pasa si fallezco y no tengo un testamento?

Si fallece y no tiene un testamento, un tribunal designará un administrador que liquide su patrimonio. Además, las leyes sucesorias de New Jersey determinarán la manera en que se distribuirán los bienes.

Las leyes sucesorias a menudo no reflejan la manera en que una persona quiere que se distribuyan sus bienes. Determinar quién tiene derecho a los bienes también podría ser un proceso extenso, costoso y conflictivo. Por lo tanto, a la hora de planificar su patrimonio, lo mejor es no acogerse a estas leyes.

Si tiene hijos menores de edad y no ha designado un tutor para ellos en el testamento, un tribunal lo elegirá. Esto incluso podría ocurrir si elige a un tutor inadecuado.

¿Cuáles son los requisitos legales de un testamento en New Jersey?

Conforme a la ley de New Jersey, para crear un testamento, la persona debe tener 18 años o más y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales. Para que el testamento sea válido, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito (en otras palabras, no debe ser audio, un video ni un registro digital);
  • Lo debe firmar usted u otra persona ante su presencia consciente y bajo su dirección; y
  • Lo deben firmar al menos dos testigos.

Para que un testamento sea “válido por sí mismo,” lo debe acompañar una declaración jurada de autenticidad legalizada. Si un testamento es “válido por sí mismo”, los testigos no deberán comparecer en el tribunal para dar fe del testamento durante el proceso de validación testamentaria.

En New Jersey, un “testamento ológrafo” también podría ser válido, incluso si no cumple con los requisitos indicados anteriormente. Un testamento ológrafo es uno escrito a mano y firmado por usted. Aunque podría ser tentadora la facilidad de crear un testamento ológrafo, es más fácil impugnar su validez.

¿Qué es un fideicomiso?

Un fideicomiso es un convenio en el que el creador deja bienes a cargo de un fideicomisario en beneficio de una o más partes llamadas beneficiarios.

Existen dos tipos principales de fideicomisos que puede crear mientras aún vive:

  • Fideicomisos en vida revocables
  • Fideicomisos en vida irrevocables

Los fideicomisos en vida se crean a través de un documento o acuerdo de fideicomiso. En este documento también se determina la manera en que se retendrán, administrarán y distribuirán los bienes del fideicomiso.

Un fideicomiso que se forma tras el fallecimiento conforme al testamento se denomina “fideicomiso testamentario”. Los términos de un fideicomiso testamentario se estipulan en las disposiciones del testamento.

¿Quién debe ser el albacea de mi testamento?

New Jersey no tiene muchos requisitos respecto a quién puede actuar como albacea. En general, podrá elegir a cualquier adulto que esté dispuesto y sea capaz de desempeñar dicha función. Muchas personas eligen a un familiar o amigo cercano.

Al tomar una decisión, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • El grado de confianza que tiene en la persona que deberá cumplir con las responsabilidades propias de un albacea;
  • La relación de la persona con sus beneficiarios y su imparcialidad;
  • Si se encuentra en una ubicación geográficamente lo suficientemente cercana para que pueda desempeñar sus funciones, de ser necesario;
  • La probabilidad de que viva más tiempo que usted.

Una vez que haya elegido a alguien, debe confirmar que la persona está dispuesta a actuar como albacea antes de crear el testamento. Así evitará sorpresas que puedan interrumpir su plan patrimonial.

Cómo crear un fideicomiso en vida en New Jersey

Para crear un fideicomiso en vida, se debe realizar lo siguiente:

  • Elegir los bienes que se van a incluir;
  • Elegir un fideicomisario;
  • Decidir los beneficiarios tras su fallecimiento (las personas que recibirán los bienes del fideicomiso);
  • Decidir los términos del fideicomiso, así como el momento y la manera en que se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir los bienes al fideicomiso.

Conforme a la ley de New Jersey, técnicamente no son necesarios los testigos ni la legalización del documento del fideicomiso. Aun así, estas medidas pueden brindar protección contra las reclamaciones de que el documento no es válido.

Un fideicomiso que se forma tras el fallecimiento conforme al testamento se denomina “fideicomiso testamentario”. Los términos de un fideicomiso testamentario se estipulan en las disposiciones del testamento.

¿New Jersey tiene un impuesto sobre el patrimonio o la herencia?

New Jersey dejó de tener un impuesto sobre el patrimonio, pero sí tiene uno sobre la herencia. La tasa del impuesto sobre la herencia se basa en la relación entre el beneficiario y la persona que ha fallecido. Algunos beneficiarios quedan exentos del impuesto sobre la herencia, como los(as) cónyuges, los hijos y las organizaciones benéficas.

También debe estar consciente de las obligaciones fiscales federales. Los patrimonios más grandes podrían estar sujetos a un impuesto federal sobre el patrimonio, sobre las donaciones o GST.

Un abogado podrá ayudarle a analizar las leyes fiscales estatales federales y disminuir el impacto en su patrimonio.

¿Reciben remuneración los fideicomisarios en New Jersey?

Conforme[I1]  al Artículo 3B:18-24 y 3B:18-25 de los N.J.S.A., el fideicomisario generalmente tendrá derecho a una comisión del 6 % de los ingresos del fideicomiso más la siguiente comisión anual:

  • $5 dólares por cada mil dólares del caudal hereditario en los primeros $400,000 dólares;
  • $3 dólares por cada mil dólares del caudal hereditario si el monto es superior a $400,000 dólares.
  • Los fideicomisarios corporativos y los bancos pueden recibir una tarifa “razonable”. Esta se basa en su estructura tarifaria.