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Guía sobre los litigios patrimoniales en New Jersey


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Abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales

La pérdida de un ser querido siempre es difícil. Cuando hay disputas sobre su patrimonio, podría ser incluso más estresante y devastador. En algunos casos, la causa de dichas disputas es un familiar que recibe una herencia menor a la que esperaba conforme a un testamento. En otros casos, las disputas surgen por otros aspectos del patrimonio, como un poder financiero, un fideicomiso o la conducta del albacea.

disputa patrimonial es diferente, y rara vez es sencillo elaborar un caso sólido. Si se encuentra implicado en una disputa patrimonial, debe consultar de inmediato con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales. Un abogado especializado en litigios patrimoniales le ayudará a entender sus opciones y a reunir pruebas. También se encargará del proceso legal en su nombre y le brindará orientación en cada paso de este período difícil. Puesto que muchas disputas patrimoniales tienen plazos estrictos, obtener ayuda legal lo antes posible le ayudará a lograr un resultado favorable.

Descripción general de los litigios patrimoniales en New Jersey

Los “litigios patrimoniales” suelen hacer referencia a las disputas legales por los bienes de una persona que ha fallecido (denominado el “difunto”). Si el difunto no tenía un plan patrimonial al momento de su fallecimiento, el riesgo de que se produzcan disputas es mayor que si lo hubiera tenido.

Con un plan patrimonial bien elaborado, la liquidación del patrimonio de una persona tras su fallecimiento será más rápida, más fácil y menos costosa. Además, los planes patrimoniales pueden diseñarse de manera de ayudar a impedir las disputas. Lamentablemente, no siempre es posible prevenirlas por completo. Estas disputas podrían relacionarse con la validez de:

  • La última voluntad y testamento (o en términos sencillos, un “testamento”)
  • Uno o más fideicomisos
  • Poderes financieros de duración indefinida.

También podrían surgir conflictos debido a la conducta de un fiduciario. Un “fiduciario” es una persona que tiene la obligación legal de actuar en beneficio de otra persona. Algunos ejemplos son un albacea, un administrador, un mandatario financiero o un fideicomisario.

No todas las disputas patrimoniales se producen tras el fallecimiento. De hecho, es posible que surjan en los siguientes casos:

Aunque cada disputa es diferente, todos los litigios patrimoniales exigen el cumplimiento de procedimientos legales estrictos. También existen plazos para presentar la mayoría de los tipos de demandas. Por lo tanto, es fundamental consultar con un abogado lo antes posible.

Para obtener mayor información sobre cómo impugnar un testamento, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey.

Para obtener mayor información sobre otros tipos de disputas, consulte el Capítulo 5: Otros tipos de litigios patrimoniales en New Jersey.

Para obtener mayor información sobre las disputas relacionadas con el albacea de un patrimonio, consulte el Capítulo 4: Destituir o demandar al albacea de un patrimonio en New Jersey.

Proceso de validación testamentaria en New Jersey

Muchas disputas patrimoniales surgen durante el proceso de validación testamentaria. La “validación testamentaria” es el proceso judicial de administración del patrimonio de un difunto. El Tribunal de Sucesiones del condado donde haya vivido el difunto al momento de su fallecimiento es responsable de supervisar este proceso.

Si existe un testamento, el albacea que se designe en este dará inicio al proceso de validación testamentaria, donde deberá presentar el testamento original ante el Tribunal de Sucesiones. Posteriormente, el tribunal verificará la validez del testamento. Para ello, será necesario convocar a los testigos que hayan firmado el testamento, a menos que el testamento sea “válido por sí mismo”.

Un testamento “válido por sí mismo” tiene una declaración jurada de autenticidad legalizada. Cuando un testamento es válido por sí mismo, el tribunal presumirá que ya es válido.

Una vez que se haya verificado el testamento, el tribunal designará de manera formal al albacea. El albacea será responsable de administrar el patrimonio del difunto, lo que incluye:

  • Reunir los bienes;
  • Pagar las deudas y los impuestos;
  • Distribuir los bienes a los herederos.

Durante este proceso, el albacea debe mantener registros detallados de todos los bienes que entren al patrimonio o salgan del mismo. Antes de que el tribunal concluya de manera oficial el proceso de validación testamentaria, el albacea debe presentar un informe del patrimonio.

Si no existe un testamento, o si el albacea designado en este no puede actuar, el tribunal podrá designar a un tercero para que liquide el patrimonio del difunto.  Esta persona se denomina “administrador”, y tiene las mismas responsabilidades que el albacea. Si está disponible un(a) cónyuge o una pareja de hecho, dicha persona será el administrador.

El proceso de validación testamentaria suele ser más largo y más costoso si se trata de un patrimonio grande. Sin embargo, incluso los patrimonios más pequeños pueden conllevar dificultades. Las partes interesadas podrían impugnar la validez del testamento, la designación del albacea o del administrador o la manera en que el albacea o el administrador administren el patrimonio. También podrían surgir disputas una vez que haya finalizado el proceso de validación testamentaria, como reclamaciones por la administración de un fideicomiso o un incumplimiento del deber fiduciario.

Encontrar un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales

Aunque cualquier tipo de disputa legal es desagradable, las disputas patrimoniales pueden ser sumamente estresantes y emocionales. Bajo estas circunstancias, obtener la ayuda de un abogado con experiencia es uno de los pasos más importantes que debe seguir para aumentar la probabilidad de un resultado exitoso. En particular, un abogado:

  • Aclarará sus derechos y opciones;
  • Se encargará de comunicarse con todas las partes en su nombre;
  • Identificará y reunirá las pruebas;
  • Formulará estrategias legales;
  • Actuará como su defensor;
  • Garantizará el cumplimiento de todos los procedimientos y requisitos legales.

Para evitar errores que perjudiquen su caso, debe consultar con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales apenas surja una disputa.

Elegir un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales

El abogado que elija trabajará en estrecha colaboración con usted y podría tener un impacto importante en el resultado del caso. Por lo tanto, al momento de contratar un abogado, es importante tomar una decisión con cuidado.

El abogado que elija debe tener experiencia y conocimientos sobre los litigios patrimoniales en New Jersey. Como cualquier otra área del derecho, los litigios patrimoniales conllevan dificultades específicas. Un abogado con experiencia en este tipo de litigios probablemente conocerá las leyes y los procedimientos pertinentes; es decir, podrá identificar de mejor manera los problemas y elaborar el caso lo más sólido posible.

También es buena idea trabajar con un abogado con el que se sienta cómodo. Los litigios patrimoniales pueden ser profundamente personales, y tal vez deba hablar de temas privados con su abogado. Un abogado que lo escuche con atención y que se comunique de manera proactiva puede aliviar un poco el estrés.

Para averiguar si un abogado le conviene, el primer paso es solicitar una consulta. Muchos abogados especializados en litigios patrimoniales ofrecen una breve primera consulta gratuita. Durante esta consulta, conversará con el abogado sobre su situación y la manera en que podría ayudarlo. También puede aprovechar la consulta para conocer la experiencia y las cualificaciones del abogado.

Dependiendo del tipo de asunto, un abogado especializado en litigios patrimoniales podría tomar un caso con honorarios condicionales. Cuando un abogado trabaja con honorarios condicionales, el cliente no debe pagar sus honorarios profesionales por adelantado. En lugar de eso, el abogado solo recibirá un pago si gana el veredicto u obtiene un acuerdo conciliatorio. Durante la primera consulta, podrá preguntar por la estructura de honorarios del abogado. Antes de contratar a un abogado, este debe brindarle información por escrito sobre sus honorarios y los gastos relacionados.

Consulte hoy mismo sobre su caso con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales

En Rosenblum Law, nuestros abogados con experiencia en litigios patrimoniales saben lo estresantes que pueden ser las disputas patrimoniales para todos los involucrados. Estas disputas suelen involucrar a los familiares y se producen en un momento emocionalmente difícil. Bajo estas circunstancias, es importante recibir la orientación de un abogado que lo guíe y le brinde apoyo de manera sensible y discreta.

Si es objeto de una disputa en New Jersey relacionada con un testamento, un fideicomiso, un poder u otro aspecto de un plan patrimonial, nuestro equipo puede revisar los detalles de su caso y trabajar con usted para identificar todas sus opciones. Si podemos tomar su caso, también nos encargaremos de todo el proceso legal en su nombre y lucharemos por obtener el mejor resultado posible.

Para obtener una consulta gratuita sobre su caso, llámenos hoy al 888-235-9021 o haga clic acá para enviarnos un mensaje.

Impugnar un testamento en New Jersey

En general, la ley de New Jersey le da a cualquier adulto que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales el derecho a crear un testamento y traspasar sus bienes tal como lo desea. La opinión de los familiares, amigos u otras personas es irrelevante. Esto significa que los tribunales de New Jersey a menudo son reacios a anular un testamento.

Aun así, a veces es posible refutar (o “impugnar”) un testamento. Sin embargo, solo algunas personas tienen derecho a hacerlo. Además, la persona debe tener una razón válida para impugnar el testamento y cumplir con procedimientos estrictos para impugnarlo.

El siguiente es un resumen sobre quién puede impugnar un testamento en New Jersey, los posibles motivos para impugnarlo y los procedimientos de impugnación. Si un testamento se impugna con éxito, el tribunal podría invalidar una parte o la totalidad del testamento.

Quién puede impugnar un testamento en New Jersey

Para impugnar un testamento, hay que tener “facultad legal”. Es decir, hay que tener derecho suficiente sobre el asunto. Aquellos que tienen facultad legal para impugnar un testamento suelen ser:

  • Los beneficiarios conforme al testamento vigente
  • Los beneficiarios conforme a un testamento anterior
  • Los herederos conforme a las leyes sucesorias si no existe un testamento.

Las leyes sucesorias de New Jersey se estipulan en el Artículo 3B:5-1 y siguientes de los Estatutos Anotados de New Jersey (N.J.S.A.). Conforme a estas leyes, si un difunto no tiene un testamento, los familiares más cercanos que vivan con el difunto heredarán el patrimonio.

Cabe señalar que, si el difunto no tiene cónyuge, hijos u otros familiares cercanos sobrevivientes, es posible que los familiares lejanos tengan derecho a recibir la herencia conforme a las leyes sucesorias. Es decir, dichas personas en general tienen facultad legal para impugnar un testamento.

Motivos para impugnar un testamento en New Jersey

Los familiares a veces se sienten insatisfechos con su herencia. Sin embargo, el mero hecho de no estar conforme con la herencia no es una razón válida para impugnar un testamento. En lugar de eso, debe haber pruebas que indiquen que la persona que crea el testamento (el “testador”) no tuvo la capacidad mental ni la intención necesarias al momento de crear el testamento o que el testamento no es válido conforme a la ley de New Jersey.

Algunos ejemplos de los motivos para impugnar un testamento en New Jersey son:

  • Influencia indebida, coacción o coerción
  • Falta de capacidad mental
  • Fraude
  • Falsificación
  • Formalización irregular.

Un(a) cónyuge que haya sido desheredado(a) conforme a un testamento podrá presentar una reclamación para recuperar una “parte legítima” del patrimonio conforme a la ley de New Jersey. En las siguientes secciones, se brindan detalles adicionales sobre cada uno de los motivos para impugnar un testamento.

Influencia indebida, coacción o coerción

Los tribunales de New Jersey definen la “influencia indebida” como la “presión mental, moral o física” que viola el libre albedrío del testador. Cuando un testador es víctima de influencia indebida, alguien lo ha manipulado y lo ha convencido para crear un testamento o modificarlo de una manera en que no lo hubiera hecho en circunstancias normales.

Que la influencia sea “indebida” dependerá de los hechos de cada caso. El mero hecho de favorecer a un beneficiario y no a otro no significa necesariamente que el beneficiario favorecido actuó mal.

Cuando alguien impugna un testamento por influencia indebida, generalmente debe presentar pruebas suficientes que indiquen que el beneficiario abusó de su confianza o poder. Podría ser difícil hacer esto. Sin embargo, los tribunales de New Jersey presumirán que existe influencia indebida en los siguientes casos:

  • Existía una relación confidencial entre el testador y la persona acusada de haber ejercido influencia indebida; y
  • Había circunstancias sospechosas.

Una “relación confidencial” existe cuando el testador confía en otra persona debido a una debilidad u otra forma de dependencia. En otras palabras, la otra parte se encuentra en una posición de poder y dominio sobre el testador, por lo que el testador es vulnerable a ser manipulado. Algunos ejemplos de este tipo de relación son:

  • Un anciano y su cuidador
  • Un abogado y su cliente
  • Un tutor y su pupilo.

Las “circunstancias sospechosas” son situaciones que sugieren que existe abuso en la relación. Por ejemplo, podría haber un cambio significativo en el plan patrimonial, distribuciones inusuales, aislamiento del testador o cambios importantes en el testamento justo antes del fallecimiento.

Si el impugnador del testamento presenta pruebas que indican la existencia de una relación confidencial y de circunstancias sospechosas, la persona acusada de influencia indebida deberá demostrar que no hubo influencia indebida. Si no demuestra que el testador actuó de forma voluntaria y que sabía lo que estaba haciendo, el tribunal podría invalidar el testamento.

Cabe señalar que los términos coacción y coerción suelen usarse de manera indistinta junto con la influencia indebida. La coacción y coerción también violan el libre albedrío del testador, pero difieren levemente de la influencia indebida.

La influencia indebida se basa en la explotación de una relación. En cambio, la coacción o coerción se producen cuando una persona amenaza al testador o abusa del mismo para que cree un testamento o lo modifique en su beneficio. Si el impugnador puede demostrar que el testamento se creó por coacción o coerción, también podría invalidarse el testamento.

Falta de capacidad mental

Conforme a la ley de New Jersey, el testador debe encontrarse “en pleno uso de sus facultades mentales” al momento de crear un testamento. Esto se denomina “capacidad testamentaria”. Para tener capacidad testamentaria, el testador debe entender lo siguiente:

  • Los bienes que va a traspasar a través del testamento;
  • Quiénes son sus familiares;
  • El hecho de que está creando un testamento;
  • Quién recibirá sus bienes conforme al testamento.

En general, los tribunales de New Jersey presumirán que el testador tenía capacidad testamentaria al momento de crear el testamento. Sin embargo, si el impugnador de un testamento puede demostrar que el testador no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales al momento de crear el testamento, podría invalidarse una parte o la totalidad del testamento. Esto suele ser difícil, ya que los requisitos para que exista capacidad testamentaria no son muy exigentes.

Por ejemplo, en el caso del patrimonio de Helen M. Weste, la Sra. Weste creó un nuevo testamento en 2002. El testamento de 2002 reemplazó el que había creado anteriormente en 1994. En el testamento nuevo de la Sra. Weste, dejó una gran parte de su patrimonio a su vecino y no a sus familiares. También designó a su vecino como albacea del testamento. Algunos meses tras haber creado el testamento nuevo, a la Sra. Weste le diagnosticaron demencia y fue internada de manera involuntaria en una comunidad de vivienda asistida.

El nieto de la Sra. Weste impugnó el testamento de 2002, afirmando que la Sra. Weste fue víctima de influencia indebida y que no tenía la capacidad para crear el testamento en el momento en que lo firmó. Sin embargo, el tribunal determinó que no había pruebas que indicaran que carecía de capacidad testamentaria en el momento en que se creó el testamento.

Al tomar esta decisión, el tribunal consideró que la Sra. Weste se reunió con su abogado por cuenta propia, presentó sus propias instrucciones escritas a mano y firmó el testamento nuevo. Además, su abogado declaró que creía que la Sra. Weste tenía capacidad cuando se reunió con él.

El tribunal también consideró que la hermana y la sobrina de la Sra. Weste la visitaron durante este período. Ambas declararon que actuaba de manera coherente, aunque su casa no estaba tan ordenada como siempre y la Sra. Weste no reconoció a su sobrina. Además, todavía podía vivir sola y valerse por sí misma.

Al no encontrar pruebas de incapacidad mental o influencia indebida, el tribunal admitió la solicitud de validación del testamento de 2002 y designó al vecino como albacea. Esta decisión fue ratificada en la apelación.

Como podemos ver en este caso, podría ser difícil demostrar la falta de capacidad testamentaria. Para obtener una victoria, la persona que impugne el testamento debe realizar una investigación minuciosa y reunir una cantidad importante de pruebas.

Cabe señalar que solo es posible invalidar un testamento por falta de capacidad mental si el testador está vivo. Sin embargo, esto solo es posible si un tribunal ha determinado que el testador no tiene la capacidad legal de encargarse de sus propios asuntos debido a una deficiencia mental o una enfermedad. Esto se denomina “incapacidad”.

Si la persona que se considera legalmente incapacitada crea un testamento o lo modifica, el impugnador podría solicitar su invalidación ante el tribunal. Un testamento de este tipo generalmente indica que hubo abuso, ya que el testador probablemente no tenga la capacidad de entender el contenido del testamento.

Fraude

El fraude relacionado con un testamento se produce cuando una persona da una declaración falsa al testador, lo que hace que el testador modifique el testamento en beneficio de dicha persona. En otras palabras, el fraude tiene tres componentes:

  • Una declaración falsa o el hecho de no divulgar hechos importantes;
  • La creación o modificación de un testamento;
  • Un beneficio para la persona que dio la declaración falsa.

El fraude puede manifestarse de muchas maneras. Por ejemplo, habría fraude si un beneficiario le miente al testador y le dice que otro beneficiario ha fallecido, para que así el testador deje bienes adicionales al beneficiario que mintió.

Las situaciones que implican fraude a menudo también implican influencia indebida o falta de capacidad mental, pero no siempre es así. Para demostrar que hubo fraude, un abogado puede reunir pruebas como declaraciones de testigos y correspondencia.

Falsificación

Si una persona afirma que hubo falsificación, significa que el testador no creó ni firmó el testamento. Puesto que la ley de New Jersey exige que haya dos testigos en el momento en que se crea el testamento, estos casos son muy inusuales.

Para acreditar o impugnar la firma del testador, es posible que las partes deban contratar a un grafólogo. También pueden comparar la firma del testamento con la firma del testador que aparezca en cheques, contratos, correspondencia y otros documentos. Al igual que en otras impugnaciones de un testamento, también serían útiles pruebas relacionadas con la creación del testamento, como declaraciones de testigos y correspondencia.

Formalización irregular

Conforme al Artículo 3B:3-1 y siguientes de los N.J.S.A., en New Jersey, el testador debe tener 18 años o más y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al momento de crear el testamento. Para que sea válido, el testamento también debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito (no debe ser audio, un video ni un registro digital);
  • Debe ser firmado por el testador u otra persona ante su presencia consciente y bajo su dirección; y
  • Debe ser firmado por dos testigos que hayan visto al testador firmar el testamento.

Como parte del proceso de validación testamentaria, los testigos tendrán que comparecer para dar fe del testamento a menos que sea “válido por sí mismo”. Para que un testamento sea “válido por sí mismo,” lo debe acompañar una declaración jurada de autenticidad legalizada.

En general, un testamento que no cumpla los requisitos anteriores no será válido, a menos que sea un testamento ológrafo. Un “testamento ológrafo” es aquel escrito a mano y firmado por el testador. Aunque podría ser tentadora la facilidad de crear un testamento ológrafo, es más fácil impugnar su validez en comparación con un testamento formal.

“Parte legítima” conyugal

En New Jersey, los adultos generalmente tienen derecho a distribuir sus bienes tras su fallecimiento de la manera que estimen conveniente. Esto significa que pueden desheredar a sus familiares que serían herederos conforme a las leyes sucesorias de New Jersey. La única excepción es el(la) cónyuge sobreviviente o la pareja de hecho del testador.

Conforme al Artículo 3B:8-1 de los N.J.S.A., en New Jersey, un(a) cónyuge o una pareja de hecho sobreviviente tienen derecho a una “parte legítima” de un tercio del patrimonio, siempre y cuando hayan vivido con el testador al momento de su fallecimiento. Si en el testamento no se le deja esta cantidad, el(la) cónyuge podrá presentar una reclamación para recibirla.

Pruebas para impugnar un testamento

No es fácil invalidar con éxito una parte o la totalidad de un testamento. Será necesaria una gran cantidad de pruebas. Algunos ejemplos de las pruebas comunes para impugnar un testamento son:

  • Declaraciones de testigos (como la persona que redactó el testamento, las personas que estuvieron presentes en la firma, amigos o familiares que conozcan las intenciones o el estado mental del testador, o profesionales médicos que brinden atención al testador)
  • Declaraciones de expertos (como expertos médicos o grafólogos)
  • Registros médicos del testador
  • Correos electrónicos, textos y otras comunicaciones escritas
  • Otros documentos y pruebas (como el diario o la agenda del testador, transferencias bancarias sospechosas, etc.).

Ya sea que impugne o defienda un testamento, un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales le podrá ayudar a identificar y reunir las pruebas necesarias para elaborar el caso lo más sólido posible.

Cómo impugnar un testamento en New Jersey

Si se ve implicado en la impugnación de un testamento, es importante comenzar a reunir pruebas lo antes posible. Luego, póngase en contacto con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá evaluar su caso, identificar sus opciones y guiarlo por el proceso.

En general, la impugnación de un testamento se realiza en los tribunales del condado donde residía el testador y donde se administra su patrimonio. Hay dos maneras de impugnar un testamento en New Jersey.

En primer lugar, si todavía no se admite la solicitud de validación del testamento, el impugnador puede presentar una “oposición” en el Tribunal de Sucesiones del condado que supervise el proceso de validación testamentaria. Una “oposición” es una declaración firmada por una persona que impugna la validación del testamento. Se trata de un documento sencillo, y no es necesario incluir la razón de la impugnación.

Conforme a la Regla 4:82 de los Tribunales de New Jersey, el Tribunal de Sucesiones no puede actuar respecto a un testamento si se ha presentado una oposición. En otras palabras, una vez que se ha presentado una oposición, se detiene el proceso de validación testamentaria. Para que se admita la solicitud de validación del testamento, el albacea (u otro defensor del testamento) debe presentar una demanda en la sala de sucesiones de la división de equidad del tribunal supremo.

Sin embargo, conforme al Artículo 3B:3-22 de los N.J.S.A., se puede admitir la solicitud de validación del testamento una vez que hayan transcurrido 10 días después de la fecha de fallecimiento. Con un plazo tan corto, es posible que el impugnador no conozca el proceso de validación testamentaria con la suficiente rapidez para encontrar un abogado especializado en litigios patrimoniales y presentar una oposición.

Asimismo, es posible que el impugnador tampoco sepa que hay un problema con el testamento sino hasta una etapa posterior del proceso. Conforme a la Regla 4:80-6 de los Tribunales de New Jersey, un albacea tiene 60 días después de que se admita la solicitud de validación del testamento para enviar por correo un aviso de validación testamentaria a cada beneficiario y pariente cercano. El albacea no tiene la obligación de incluir una copia del testamento en dicho aviso. En lugar de eso, el albacea solo debe entregar una copia del testamento si se le solicita.

Debido a estos procedimientos, las partes interesadas no podrán ver el testamento sino hasta bastante tiempo después de que se haya admitido la solicitud de validación del testamento. En este caso, lo más probable es que pierdan la oportunidad de presentar una oposición.

Si el impugnador ya no puede presentar una oposición, aun así es posible impugnar un testamento después de haberse admitido la solicitud de validación del testamento. Para ello, el impugnador puede presentar una demanda de manera directa en la sala de sucesiones de la división de equidad del tribunal supremo.

Cabe señalar que no es posible impugnar un testamento antes del fallecimiento del testador. En general, la postura de los tribunales es que el testamento podría sufrir cambios mientras aún vive la persona, así que sería una pérdida de tiempo y de recursos iniciar un litigio de manera prematura. Una posible excepción sería un testamento creado por una persona considerada legalmente incapacitada, tal como se describe en la sección Motivos para impugnar un testamento en New Jersey – Falta de capacidad mental.

Plazos para impugnar un testamento

Al igual que otras reclamaciones legales, la impugnación de un testamento debe presentarse dentro de un plazo legal que se denomina “plazo de prescripción”. Conforme a la Regla 4:85-1 de los Tribunales de New Jersey:

  • Los residentes de New Jersey tienen hasta cuatro meses tras la designación del albacea para impugnar un testamento;
  • Las personas que residan fuera del estado tienen hasta seis meses tras la designación del albacea para impugnar un testamento.

Tal como se mencionó en la sección anterior, conforme a la Regla 4:80-6 de los Tribunales de New Jersey, un albacea tiene 60 días después de haberse admitido la solicitud de validación del testamento para enviar por correo un aviso sobre la validación testamentaria a cada beneficiario y pariente cercano. Si el albacea espera los 60 días completos para entregar el aviso, es posible que los plazos anteriores para impugnar el testamento sean incluso más cortos.

Sin embargo, hay excepciones a dichos plazos. Por ejemplo, el plazo podría ampliarse si el albacea no entregó un aviso sobre la validación testamentaria a las partes correspondientes, o si hay pruebas de fraude u otra mala conducta durante el proceso de validación testamentaria.

Los plazos anteriores tampoco se aplican a las reclamaciones relacionadas con la administración de un patrimonio. Por ejemplo, si un beneficiario cree que el albacea no le ha entregado los bienes que le corresponden conforme al testamento, podrá presentar una demanda fuera del período de 4 o 6 meses.

Como podría haber plazos cortos, si sospecha que hay un problema con un testamento, debe actuar rápido y consultar lo antes posible con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales. Su abogado podrá confirmar los plazos específicos que se aplicarían a su caso. Si no cumple con estos plazos, es posible que ya no pueda presentar una reclamación, independientemente de lo sólido que sea su caso.

Efectos de las cláusulas de “prohibición de impugnación”

Si se ve implicado en la disputa de un testamento, vale la pena confirmar si el testamento incluye una cláusula de “prohibición de impugnación” o “in terrorem”. Este tipo de cláusula dispone que, si una persona impugna la validez del testamento, no recibirá ninguna parte de la herencia.

Conforme al Artículo 3B:3-47 de los N.J.S.A., las cláusulas de “prohibición de impugnación” no son ejecutables siempre y cuando haya una “causa probable” de la impugnación. Lamentablemente, no hay reglas claras sobre la cantidad de pruebas necesarias para que haya una “causa probable”. Sin embargo, si el impugnador no presenta pruebas para fundar sus reclamaciones, no existiría una causa probable.

Si no hay una causa probable, el solo hecho de presentar una “oposición” podría dar lugar a la aplicación de la cláusula de “prohibición de impugnación”, por lo que el impugnador podría perder su herencia. Entonces, aunque la presentación de una oposición puede ser una manera sencilla de detener el proceso de validación testamentaria, no es una decisión que debe tomarse a la ligera ni una forma de retrasar la validación testamentaria. Esto es particularmente cierto si el impugnador no ha visto una copia del testamento y no sabe si incluye una cláusula de “prohibición de impugnación”.

Las cláusulas de “prohibición de impugnación” son otra razón para obtener lo antes posible la ayuda de un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá evaluar su caso, así como el posible impacto de este tipo de cláusula.

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Destituir o demandar al albacea de un patrimonio en New Jersey

La persona que se designa en el testamento para administrar el patrimonio se denomina “albacea”. Una vez que el Tribunal de Sucesiones autentique el testamento y designe de manera formal al albacea, este será responsable de liquidar el patrimonio, lo que incluye lo siguiente:

  • Reunir los bienes y hacer un inventario de los mismos;
  • Pagar las deudas y obligaciones;
  • Presentar las declaraciones de impuestos y pagar los impuestos;
  • Distribuir los bienes de acuerdo a las disposiciones del testamento.

Si no existe un testamento, o el albacea designado no puede actuar como tal, el tribunal podrá designar un “administrador”. El administrador tiene los mismos derechos y responsabilidades que el albacea. El albacea o administrador también se denomina “representante personal” del patrimonio.

Conforme al Artículo 3B:10-23 de los N.J.S.A., el representante personal debe liquidar y distribuir el patrimonio de acuerdo a un testamento válido y la ley aplicable de la manera más rápida y eficiente posible. Al hacerlo, debe tener en cuenta los intereses de la sucesión y de los beneficiarios del patrimonio.

Aunque la validación testamentaria es un proceso supervisado por el tribunal, el Tribunal de Sucesiones no suele interferir en la manera en que el representante personal desempeña sus funciones. El albacea no necesita permiso para gestionar la mayoría del patrimonio. El tribunal solo interferirá en la administración del patrimonio si se produce un presunto incumplimiento del deber.

Si un representante personal incumple su deber, podrá ser destituido. Cualquier persona con derecho suficiente sobre el asunto puede solicitar su destitución. Un tribunal también puede realizar la destitución. Además, los representantes personales pueden ser demandados a título personal por un incumplimiento del deber fiduciario.

Motivos para destituir a un albacea o administrador

A veces, es posible que un beneficiario no esté de acuerdo con la manera en que un representante personal gestiona el patrimonio. Sin embargo, esto no basta para solicitar la destitución del representante personal. Tampoco se considera un conflicto de interés, debido a que el representante personal también es beneficiario conforme al testamento.

Al igual que en la impugnación de un testamento, el representante personal solo podrá ser destituido si hay motivos válidos para hacerlo. Los motivos específicos de destitución se indican en el Artículo 3B:14-21 de los N.J.S.A. Dicho estatuto estipula que un representante personal podrá ser destituido en los siguientes casos:

  • Si no presenta un inventario, no elabora un informe o no protege los bienes, o se niega a realizar dichas acciones;
  • Si no acata una orden o sentencia judicial o se niega a acatarla;
  • Si desfalca los bienes del patrimonio, los despilfarra, les da un mal uso o abusa de la confianza;
  • Si es incapaz de cumplir con sus responsabilidades o se niega a cumplirlas;
  • Si no colabora con otros cofiduciarios en la administración del patrimonio o se niega a hacerlo.

Si hay pruebas que indiquen la existencia de cualquiera de estos problemas, los beneficiarios podrán solicitar la destitución del representante personal tal como se describe en la sección Cómo solicitar la destitución de un albacea o administrador.

Cabe señalar que el tribunal no tiene que esperar a que se produzca una mala conducta o un daño para destituir al representante personal. Podrá hacerlo de inmediato, siempre y cuando dicha destitución sea necesaria para proteger contra posibles daños en el futuro.

Cómo solicitar la destitución de un albacea o administrador

Si un beneficiario cree que el albacea está administrando el patrimonio de manera incorrecta, podrá dar inicio al proceso de destitución presentando una demanda formal ante el tribunal supremo de New Jersey. En la demanda, también se debe incluir lo siguiente:

  • Una certificación de uno o más beneficiarios respecto a la presunta infracción del representante personal.
  • Una “orden para demostrar causa” firmada por el juez, donde se ordene al representante personal presentar una contestación a la demanda y comparecer en el tribunal.

Para destituir con éxito a un representante personal, el beneficiario debe presentar pruebas evidentes de que existe un conflicto de interés grave o que hay otras razones para inhabilitar al representante personal tal como se describe anteriormente. En otras palabras, debe haber una razón para creer que las acciones del representante podrían perjudicar el patrimonio o los intereses de los beneficiarios.

Posteriormente, el tribunal revisará las pruebas y determinará si las reclamaciones son ciertas. De ser así, el tribunal podrá destituir al representante personal.

La destitución de un albacea no es una decisión que se tomen a la ligera los tribunales de New Jersey. Para destituirlo con éxito, el beneficiario tendrá que realizar una investigación y presentar pruebas sólidas. Para ello, es fundamental obtener lo antes posible la ayuda de un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales.

Efectos de la destitución de un albacea o administrador

Si un representante personal es destituido o desvinculado, ya no tendrá los derechos ni las responsabilidades propios de un albacea o administrador. Sin embargo, aun así tendrá que elaborar un informe sobre el período en que prestó su servicio. Además, deberá transferir los bienes del patrimonio al representante personal sucesor.

Un representante personal que haya sido destituido aun así podrá recibir una comisión por su servicio si el tribunal lo considera razonable y justo. Sin embargo, en una demanda donde se solicite la destitución del representante personal, el beneficiario podrá solicitar que la comisión disminuya o incluso que se elimine.

Cabe señalar que un ex representante personal aun así puede ser personalmente responsable por el hecho de no entregar los bienes y por cualquier negligencia, incumplimiento del fideicomiso u otros daños que provoque durante su servicio, tal como se describe en la sección a continuación. También podría ser responsable de los costos y gastos en que se haya incurrido durante el proceso de destitución, sobre todo en casos de mala conducta intencional.

Demandar a un albacea o administrador por incumplimiento de su deber fiduciario

Un “fiduciario” es una persona que tiene la obligación legal de actuar en beneficio de otra persona. El albacea o administrador de un patrimonio se considera un fiduciario, ya que debe actuar en beneficio de la sucesión y los beneficiarios.

En general, los representantes personales deben actuar de manera honesta, responsable y eficiente a la hora de desempeñar sus responsabilidades. Si actúan de buena fe y tienen el cuidado razonable, podría ser difícil impugnar sus decisiones. Sin embargo, algunas conductas perjudiciales se consideran un incumplimiento del deber fiduciario.

Algunos ejemplos de un incumplimiento del deber fiduciario son:

  • Desfalco de los bienes del patrimonio;
  • Incumplimiento de los términos del testamento; por ejemplo, distribuir de manera fraudulenta los bienes a una persona que no sea el beneficiario correcto o no distribuirlos en absoluto;
  • Negarse a comunicarse con los beneficiarios;
  • No proteger los bienes, lo que podría provocar daños a los beneficiarios;
  • Realizar una valorización incorrecta de los bienes del patrimonio.

Aunque un representante personal generalmente no obtendrá ganancias de su función, tiene derecho a recibir una remuneración por su servicio. El testador puede especificar en el testamento la remuneración que se le pagará al albacea del patrimonio. De lo contrario, el albacea o administrador tiene derecho a las comisiones legales que se establecen en el Artículo 3B:18-13 y 3B:18-14 de los N.J.S.A.

Si el representante personal incumple sus deberes fiduciarios y perjudica a la sucesión o a los beneficiarios, podría considerarse personalmente responsable en una demanda. Las reclamaciones por incumplimiento del deber fiduciario deben presentarse en los siguientes plazos:

  • En un plazo de seis años si se trata de pérdidas económicas; o
  • En un plazo de dos años si se trata de daño físico o emocional.

Hay excepciones a estos plazos, como cuando el comportamiento del fiduciario es gravísimo. En estos casos, el tribunal podría estar dispuesto a ampliar el plazo de prescripción.

Por ejemplo, en el caso del patrimonio de Joan McFadden, el difunto creó un testamento en 1998 donde dejó bienes específicos a tres organizaciones benéficas y dos amigos. Conforme al testamento, el resto del patrimonio se distribuyó en partes iguales entre 13 sobrinos y sobrinas. En el testamento, también se designó a un sobrino y una sobrina como coalbaceas del patrimonio.

El testador falleció en 2002, y la sobrina renunció a su cargo de coalbacea en 2003. Posteriormente, el sobrino solicitó la validación del testamento. Sin embargo, no notificó a los demás beneficiarios sobre la existencia del testamento ni sobre el proceso de validación testamentaria como lo exige la ley.

Los demás beneficiarios no supieron del testamento hasta 2011. Tras enterarse, presentaron una demanda por incumplimiento del deber fiduciario y mala conducta.

El sobrino alegó que la demanda debía desestimarse ya que no se presentó en el plazo de prescripción de seis años. El tribunal no estuvo de acuerdo. Puesto que el sobrino ocultó el testamento de manera intencional, lo legítimo era que el plazo de seis años comenzara en 2011, cuando los demás beneficiarios se enteraron del testamento. Se admitió a trámite la reclamación y, en última instancia, se ordenó al sobrino pagar los bienes del patrimonio.

Cabe señalar que conforme al Artículo 3B:14-40 de los N.J.S.A., no es posible presentar una demanda contra un representante personal sino hasta 6 meses después de su designación. El objetivo de este período de espera es dar tiempo al representante personal para recopilar información sobre el patrimonio, calcular su valor y determinar las obligaciones y deudas que deben pagarse.

Otros tipos de litigios patrimoniales en New Jersey

Las disputas relacionadas con los testamentos y la conducta de los representantes personales son solamente dos tipos de litigios patrimoniales. También podrían surgir muchas otras disputas relacionadas con:

  • El abuso de un poder financiero
  • La administración de un fideicomiso
  • Las donaciones previas al fallecimiento y las designaciones de los beneficiarios
  • Las promesas de herencias
  • La conducta de los cofiduciarios.

A continuación, se da un breve resumen de cada uno de estos tipos de disputas. Al igual que en la impugnación de un testamento, para ganar estas disputas, habrá que realizar una investigación minuciosa, presentar pruebas sólidas y comprender de manera profunda la ley aplicable y los procedimientos legales. Si se ve implicado en cualquier tipo de litigio patrimonial, debe consultar lo antes posible con un abogado especializado en litigios patrimoniales.

Abuso de un poder financiero

Un poder financiero es un documento legal que permite que una persona (llamada “mandatario” o “apoderado”) actúe en representación de otra respecto a sus asuntos financieros y comerciales. El mandatario es un fiduciario; es decir, tiene la obligación de actuar en beneficio de la persona que crea el poder (llamada “mandante”).

Un poder financiero suele formar parte de un plan patrimonial integral, ya que ayuda a prepararse para la posible incapacidad del mandante. Este documento puede otorgar facultades específicas o amplias al mandatario. Las facultades que se otorgan conforme a un poder financiero podrían autorizar al mandatario para encargarse de los siguientes asuntos:

  • Transacciones inmobiliarias
  • Transacciones bancarias, de valores y financieras
  • Beneficios gubernamentales
  • Asuntos fiscales
  • Asuntos comerciales.

Cuando un poder financiero forma parte de un plan patrimonial, suele otorgar facultades amplias al mandatario. Esto se debe a que no es fácil predecir todos los tipos de asuntos de los que se tendría que encargar el mandatario si el mandante llega a sufrir una incapacidad. Al otorgar amplia autoridad al mandatario, este podrá actuar con mayor eficiencia y eficacia.

Una vez formalizado, el poder financiero entrará en vigencia de manera inmediata. En general, solo caducará tras el fallecimiento del mandante, a menos que este destruya todos los originales o lo revoque por escrito.

Debido a las amplias facultades y la vigencia inmediata de muchos poderes financieros, es importante que el mandante elija a un mandatario en el que confíe plenamente. Un mal mandatario podría abusar de las facultades que se le otorguen para obtener ganancias o no actuar en beneficio del mandante.

Si el mandatario abusa de sus facultades mientras el mandante se encuentra incapacitado, es posible solicitar al tribunal que destituya al mandatario. Al igual que un albacea, un mandatario financiero puede ser demandado a título personal por un incumplimiento del deber fiduciario y otros tipos de mala conducta.

También es posible impugnar un poder financiero si se obtuvo de manera incorrecta o no cumple con los requisitos legales para que sea válido. Al igual que un testamento, un poder financiero solo es válido si el mandante se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y creó el poder de manera voluntaria.

Si una persona que padece de una enfermedad mental o una incapacidad crea un poder financiero, el documento no será válido. Tampoco será válido si se obtuvo por influencia indebida, coacción, coerción o fraude.

Cabe señalar que un poder financiero puede impugnarse antes o después del fallecimiento del mandante. A menudo, los familiares del mandante no se dan cuenta de que se ha producido un abuso sino hasta después de que ha fallecido el mandante. En general, cualquier persona que tenga derecho suficiente sobre el asunto puede iniciar un proceso legal para impugnar un poder financiero o la conducta de un mandatario financiero.

Abuso por parte del fideicomisario y otras disputas relacionadas con fideicomisos

Algunos planes patrimoniales incluyen uno o más fideicomisos. Un “fideicomiso” es un convenio legal donde un fideicomitente transfiere bienes a un fideicomisario que deberá mantenerlos y administrarlos en beneficio de uno o más beneficiarios.

Un fideicomiso que se crea mientras aún vive el fideicomitente se denomina “fideicomiso en vida” o “fideicomiso inter vivos”. Un fideicomiso en vida se crea a través de un documento o acuerdo de fideicomiso. En este documento también se determina la manera en que se retendrán, administrarán y distribuirán los bienes del fideicomiso.

Un fideicomiso que se crea tras el fallecimiento del fideicomitente a través del testamento se denomina “fideicomiso testamentario”. Las disposiciones del fideicomiso testamentario se incluyen en el testamento.

Podrían surgir varios tipos de disputas en relación con los fideicomisos. Podría haber demandas para modificar el fideicomiso, interpretar las disposiciones del fideicomiso o rescindirlo.

Además, al igual que otros fiduciarios, un fideicomisario podría ser destituido y/o demandado a título personal por un incumplimiento de su deber fiduciario u otra mala conducta. Esto podría ocurrir si, por ejemplo, el fideicomisario utiliza los fondos del fideicomiso con un fin inapropiado o se niega a distribuir los bienes de acuerdo al documento del fideicomiso.

Conforme al Artículo 3B:31-74 de los N.J.S.A., el beneficiario de un fideicomiso tiene seis meses tras haber recibido una denuncia donde se divulgue información sobre una posible reclamación para presentar una reclamación por incumplimiento del deber fiduciario de un fideicomisario. Que la denuncia sea “pertinente” depende de las circunstancias.

Si no rige el plazo anterior, el plazo de prescripción será de cinco años tras cualquiera de los siguientes sucesos, el que se produzca primero:

  • La destitución, la renuncia o el fallecimiento del fideicomisario;
  • El término de la participación del beneficiario en el fideicomiso;
  • La rescisión del fideicomiso.

Además, la ley de New Jersey estipula que el plazo de cinco años no comienza a correr hasta que el beneficiario:

  • Cumpla la mayoría de edad;
  • Sepa de la existencia del fideicomiso;
  • Sepa que es beneficiario del fideicomiso.

Disputas relacionadas con donaciones anteriores al fallecimiento y designaciones de beneficiarios

Las personas suelen transferir bienes a otras como donaciones durante su vida. Además, suelen designar a algunos beneficiarios para que reciban “bienes no sujetos a validación testamentaria”.

Los “bienes no sujetos a validación testamentaria” hacen referencia a aquellos bienes que no están sujetos a un testamento ni a las leyes sucesorias de New Jersey. En lugar de eso, se transfieren de manera directa al beneficiario designado tras el fallecimiento del propietario de dichos bienes. Algunos ejemplos de los bienes no sujetos a validación testamentaria son:

  • Cuentas financieras
  • Cuentas de jubilación
  • Fondos de seguros de vida
  • Bienes de propiedad conjunta.

Al igual que con cualquier otra parte de un patrimonio, podrían surgir disputas relacionadas con las donaciones anteriores al fallecimiento o las designaciones de los beneficiarios de bienes no sujetos a validación testamentaria. Sin embargo, al igual que con los testamentos, los tribunales suelen ser reacios a anular las donaciones o las designaciones de beneficiarios. Como consecuencia, si alguien impugna una donación anterior al fallecimiento o la designación de un beneficiario, deberá presentar pruebas sólidas de una mala conducta. Dichas disputas suelen implicar uno o más de los motivos para impugnar un testamento, como influencia indebida o falta de capacidad.

Contrato para crear un testamento

A veces, las personas prometen dejar sus bienes a sus seres queridos una vez que fallezcan. Si la persona rompe su promesa, la persona a la que se le hizo la promesa no podrá hacer nada al respecto. Sin embargo, en algunos casos, una promesa de herencia podría ser exigible legalmente.

Un ejemplo común es cuando una pareja se casa y cada uno de los cónyuges integra hijos de relaciones anteriores al matrimonio. Cada cónyuge creará un testamento para dejar todos sus bienes al(la) cónyuge sobreviviente, entendiéndose que tras el fallecimiento del(la) segundo(a) cónyuge, todos los bienes se traspasarán a sus hijos en conjunto.

En este escenario, la pareja asume que el(la) cónyuge sobreviviente no modificará su testamento para desheredar a los hijos biológicos del(la) otro(a) cónyuge. Sin embargo, no existen garantías y, en general, una promesa implícita no será exigible. Conforme al Artículo 3B:1-4 de los N.J.S.A., dicho acuerdo solo podría ser exigible si el contrato se establece de la siguiente manera:

  • Disposiciones del testamento que estipulen las disposiciones sustanciales del contrato;
  • Una referencia explícita al contrato en el testamento y otras pruebas que demuestren los términos de dicho contrato;
  • Un escrito firmado por el testador que demuestre la existencia del contrato.

Disputas entre cofiduciarios

Cuando hay dos o más personas que actúan como cofiduciarios (como los coalbaceas de un testamento o los cofideicomisarios de un fideicomiso), deben tomar decisiones en conjunto. Esto aumenta la posibilidad de discrepancias, lo que a su vez incrementa la probabilidad de litigios. Por esto, no se recomienda designar cofiduciarios.

Si existen cofiduciarios, estos deben actuar en sintonía. Por ejemplo, un coalbacea no puede tomar decisiones sobre el patrimonio sin informarle y obtener la aprobación del otro coalbacea. De lo contrario, violaría su deber fiduciario, y podría ser destituido y/o considerarse personalmente responsable en una demanda. Además, su decisión podría ser revocada.

Preguntas frecuentes sobre los litigios patrimoniales en New Jersey

A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre los litigios patrimoniales en New Jersey. Sin embargo, cada caso debe evaluarse en función de los hechos y circunstancias específicos. Si se ve implicado en una disputa relacionada con un patrimonio, debe consultar de inmediato con un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales. Su abogado podrá atender las preguntas específicas sobre su situación.

¿Cuáles son los motivos para impugnar un testamento en New Jersey?

Para impugnar un testamento, debe haber pruebas que demuestren que el testador no tenía la capacidad mental o la intención necesarias o que el testamento no cumple los requisitos de la ley de New Jersey para que sea válido. Algunos ejemplos de los motivos para impugnar un testamento en New Jersey son:
– Influencia indebida, coacción o coerción
– Falta de capacidad mental
– Fraude
– Falsificación
– Formalización irregular
Un(a) cónyuge sobreviviente que ha sido desheredado(a) conforme a un testamento también podrá presentar una reclamación para recuperar una “parte legítima” del patrimonio conforme a la ley de New Jersey.
Para obtener mayor información, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey – Motivos para impugnar un testamento en New Jersey.

¿Quién puede impugnar un testamento en New Jersey?

Para impugnar un testamento, hay que tener derecho suficiente sobre el asunto. Esto se denomina “facultad legal”. Aquellos que tienen facultad legal para impugnar un testamento suelen ser:
– Los beneficiarios conforme al testamento vigente
– Los beneficiarios conforme a un testamento anterior
– Las personas que heredarían el patrimonio conforme a las leyes sucesorias si no existe un testamento.
Consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey – Quién puede impugnar un testamento en New Jersey para obtener mayor información.

¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento en New Jersey?

Conforme a la Regla 4:85-1 de los Tribunales de New Jersey:
– Los residentes de New Jersey tienen hasta cuatro meses tras la designación del albacea para impugnar un testamento.
– Las personas que residan fuera del estado tienen hasta seis meses tras la designación del albacea para impugnar un testamento.
Sin embargo, hay excepciones a dichos plazos. Por ejemplo, el plazo podría ampliarse si el albacea no entregó un aviso de validación testamentaria a las partes correspondientes, o si hay pruebas de fraude u otra mala conducta durante el proceso de validación testamentaria.
Los plazos anteriores tampoco se aplican a las reclamaciones relacionadas con la administración de un patrimonio. Por ejemplo, si un beneficiario cree que el albacea no le ha entregado los bienes que le corresponden conforme al testamento, podrá presentar una demanda fuera del período de 4 o 6 meses.
Para obtener mayor información, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey – Plazos para impugnar un testamento.

¿Cómo impugnar un testamento en New Jersey?

Hay dos maneras de impugnar un testamento en New Jersey.
En primer lugar, si todavía no se admite la solicitud de validación del testamento, el impugnador puede presentar una oposición en el Tribunal de Sucesiones del condado que supervise el proceso de validación testamentaria. Una “oposición” es una declaración firmada por una persona que impugna la validación del testamento. Se trata de un documento sencillo, y no es necesario incluir la razón de la impugnación.
Si se presenta una oposición, se detendrá el proceso de validación testamentaria. Para que se admita la solicitud de validación del testamento, el albacea (u otro defensor del testamento) debe presentar una petición en la sala de sucesiones de la división de equidad del tribunal supremo.
Si ya se admitió la solicitud de validación del testamento, el impugnador ya no podrá presentar una oposición. Sin embargo, es posible impugnar un testamento presentando una demanda de manera directa en la sala de sucesiones de la división de equidad del tribunal supremo.
Para obtener mayor información sobre el proceso de impugnación de un testamento, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey – Cómo impugnar un testamento en New Jersey.

¿Cuáles son las probabilidades de impugnar con éxito un testamento en New Jersey?

Las probabilidades de impugnar con éxito un testamento dependen de las circunstancias específicas del caso. El impugnador debe tener facultad legal y motivos válidos para impugnar el testamento.
Puesto que los tribunales de New Jersey suelen ser reacios a anular los testamentos, el impugnador también deberá presentar una gran cantidad de pruebas sólidas para fundar sus reclamaciones. También debe cumplir a cabalidad los plazos, procesos y requisitos legales.
Si se encuentra implicado en una disputa testamentaria, debe contactar de inmediato a un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales para recibir mayor orientación. Un abogado con experiencia podría tener un impacto importante en el resultado del caso.
Consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New Jersey para obtener mayor información sobre la impugnación de un testamento.

¿Con qué motivos se puede destituir a un albacea?

Los motivos específicos para destituir a un representante personal se indican en el Artículo 3B:14-21 de los N.J.S.A. Dichos motivos podrían ser:
– No presentar un inventario, no elaborar un informe o no proteger los bienes, o negarse a realizar dichas acciones;
– No acatar una orden o sentencia judicial o negarse a acatarla;
– Desfalcar, despilfarrar o usar de mala manera los bienes del patrimonio o abusar de la confianza;
– No desempeñar sus funciones o negarse a desempeñarlas;
– No colaborar con otros cofiduciarios en la administración del patrimonio. Cabe señalar que el tribunal no tiene que esperar a que se produzca una mala conducta o un daño para destituir al representante personal. Podrá hacerlo de inmediato, siempre y cuando dicha destitución sea necesaria para proteger contra posibles daños en el futuro.
Consulte el Capítulo 4: Destituir o demandar al albacea de un patrimonio en New Jersey – Motivos para destituir a un albacea o administrador.

¿Cómo destituir a un albacea en New Jersey?

Si un beneficiario cree que el albacea está administrando el patrimonio de manera incorrecta, podrá dar inicio al proceso de destitución presentando una demanda ante el tribunal supremo de New Jersey. En la demanda, también se debe incluir lo siguiente:
Una certificación de uno o más beneficiarios respecto a la presunta infracción del representante personal. Una “orden para demostrar causa” firmada por el juez, donde se ordene al representante personal presentar una contestación a la demanda y comparecer en el tribunal.
Para destituir con éxito a un representante personal, el beneficiario debe presentar pruebas evidentes que demuestren que existe un conflicto de interés grave o que hay otras razones para inhabilitar al representante personal. Posteriormente, el tribunal revisará las pruebas y determinará si los hechos son ciertos. De ser así, el tribunal podrá destituir al representante personal.
Consulte el Capítulo 4: Destituir o demandar al albacea de un patrimonio en New Jersey – Cómo solicitar la destitución de un albacea o administrador.

¿Es posible demandar a un albacea en New Jersey?

Los albaceas, los administradores y otros fiduciarios pueden ser demandados a título personal por un incumplimiento de su deber fiduciario. Algunos ejemplos de un incumplimiento del deber fiduciario son:
– Desfalco de los bienes del patrimonio
– Incumplimiento de los términos del testamento; por ejemplo, distribuir de manera fraudulenta los bienes a una persona que no sea el beneficiario correcto o no distribuirlos en absoluto
– Falta de comunicación con los beneficiarios
– No proteger los bienes, lo que podría causar pérdidas a los herederos o beneficiarios
– Valorización incorrecta de los bienes del patrimonio.
Para obtener mayor información sobre cómo demandar a un albacea por un incumplimiento de su deber fiduciario, consulte el Capítulo 4: Destituir o demandar al albacea de un patrimonio en New Jersey – Demandar a un albacea o administrador por un incumplimiento de su deber fiduciario.

¿Cómo encuentro un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales?

Si busca un abogado de New Jersey especializado en litigios patrimoniales, una búsqueda rápida le dará muchísimas opciones. Sin embargo, es importante elegir un abogado con experiencia que lo guíe y le brinde apoyo de manera sensible y discreta.
En Rosenblum Law, nuestros abogados con experiencia en litigios patrimoniales de New Jersey tienen años de experiencia y saben lo estresantes que pueden ser las disputas patrimoniales para todos los involucrados.
Si es objeto de una disputa en New Jersey relacionada con un testamento, un fideicomiso, un poder u otro aspecto de un plan patrimonial, nuestro equipo puede revisar los detalles de su caso y trabajar con usted para identificar todas sus opciones. Si podemos tomar su caso, también nos encargaremos de todo el proceso legal en su nombre y lucharemos por obtener el mejor resultado posible.
Para obtener una consulta gratuita sobre su caso, llámenos hoy al 888-235-9021 o haga clic acá para enviarnos un mensaje.

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