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¿Qué pasa si fallezco y no tengo un testamento en New Jersey?


Cuando una persona fallece y no tiene un testamento, las leyes del estado donde haya fallecido determinarán la manera en que se distribuirán sus bienes. Estas leyes podrían variar en cada estado. Las leyes de New Jersey que determinan la manera en que se distribuirán los bienes de la persona si esta fallece sin un testamento se denominan leyes “sucesorias”. Si ocurre esta situación, algunos bienes no pasarán por el sistema sucesorio si no son de propiedad absoluta del difunto o si tienen un beneficiario ya designado.  Algunos bienes se traspasarán a la familia del difunto en un orden específico según los familiares que estén vivos al momento del fallecimiento de la persona.

¿Le parece confuso? Suele serlo. Si no existe un testamento, el traspaso de los bienes podría ocasionar un montón de problemas innecesarios y efectos imprevistos a la familia del difunto. La mejor manera de evitar todo esto es trabajar con un abogado que garantice que el patrimonio se distribuya de acuerdo a los deseos de la persona y no de acuerdo a un sistema excesivamente complicado diseñado por el Estado. Siga leyendo para averiguar exactamente la manera en que se distribuirán los bienes de la persona si esta fallece sin haber creado un plan patrimonial

Algunos bienes no se distribuirán de conformidad con las leyes sucesorias

No todos los bienes del difunto estarán sujetos de manera automática a las leyes sucesorias estatales. Algunos bienes podrían evitar este proceso, generalmente ya que, debido a su naturaleza, el propietario debe designar un beneficiario que reciba el bien cuando lo adquiera inicialmente.  Algunos bienes que no deben pasar por este tipo de proceso sucesorio son los siguientes:

  • Bienes transferidos a un fideicomiso en vida: Estos bienes son de propiedad del fideicomiso y no del difunto, así que no cambiarán de dueño una vez que la persona fallezca.
  • Fondos de seguros de vida: El difunto designa un beneficiario cuando contrata inicialmente la póliza, y dicho beneficiario recibe los beneficios tras el fallecimiento del asegurado, independientemente de las leyes sucesorias u otros documentos como un testamento. 
  • Fondos en una cuenta IRA, 401(k) u otra cuenta de jubilación: Estos se traspasarán al beneficiario designado tras el fallecimiento del propietario de la cuenta. 
  • Valores mantenidos en una cuenta de transferencia tras el fallecimiento: Como lo indica el nombre, estos se transfieren al beneficiario designado tras el fallecimiento de la persona. 
  • Cuentas bancarias pagaderas tras el fallecimiento: En este caso, el difunto debe elegir un beneficiario al momento de crear la cuenta, y los fondos se traspasarán al beneficiario independientemente de las leyes sucesorias o el testamento. 
  • Bienes mancomunados o conyugales del difunto y de otra persona. Estos se traspasan de manera automática al otro propietario de los bienes. 

Podría ser complicado determinar los bienes que se traspasarán de manera automática a los beneficiarios designados tras el fallecimiento de la persona. Un abogado con experiencia podrá evaluar la situación financiera de la persona para asegurarse de que cada uno de los bienes se distribuya al beneficiario previsto.

Los bienes se traspasan a los familiares según quién esté vivo al momento del fallecimiento de la persona

Cuando una persona fallece y no tiene un testamento, las leyes sucesorias estatales determinan quién recibirá una parte de los bienes. En New Jersey, se da prioridad a los familiares más cercanos del difunto, de acuerdo a un sistema de categorías. En otras palabras, el(la) cónyuge y los descendientes directos (hijos, nietos, etc.) se consideran primero. Si ninguna de estas personas está viva al momento del fallecimiento de la persona, se considera la siguiente categoría: padres, hermanos y descendientes de los hermanos. La última categoría incluye a los abuelos, los tíos y las tías, y los descendientes de los tíos y las tías. Por último, los hijastros no adoptados tienen la oportunidad de recibir una parte de la herencia antes de que las pertenencias y los bienes del difunto—denominados “patrimonio”—se traspasen al Estado. A continuación, se explica cada categoría de manera detallada y en orden de prioridad.  

Cónyuges actuales y vivos(as):

El sistema sucesorio no considera a los(as) ex cónyuges ni a aquellos(as) que no estén vivos(as). La parte del patrimonio que le corresponda a un(a) cónyuge actual y vivo(a) depende de los demás familiares vivos del difunto. En esta tabla, se brinda una explicación, así como ejemplos para cada escenario.

Situación Herencia Ejemplo 
El difunto no tiene descendientes ni padres vivos.El(la) cónyuge actual y vivo(a) recibe toda la herencia.Bill fallece y no tiene un testamento. Sus padres fallecieron, y no tiene hijos. Su esposa Linda hereda todo. 
El difunto tiene descendientes, pero solamente con su cónyuge actual y vivo(a).  El(la) cónyuge no tiene otros hijos además de los descendientes del difunto. El(la) cónyuge actual y vivo(a) recibe toda la herencia. Bill fallece y no tiene un testamento. Tiene tres hijos con su esposa Linda. Bill y Linda solamente tienen estos tres hijos. Linda hereda todo. 
El difunto tiene descendientes, y algunos de ellos son con alguien que no es su cónyuge actual.  El(la) cónyuge actual recibe el 25 % del patrimonio del difunto, con un límite máximo de $200,000 y un límite mínimo de $50,000. Posteriormente, el(la) cónyuge recibirá la mitad del resto del patrimonio, y los hijos del difunto se repartirán la otra mitad. Bill fallece y no tiene un testamento. Tiene tres hijos con su esposa Linda y un hijo con otra pareja. Bill dejará un patrimonio de $1 millón de dólares.
Linda recibirá $600,000 (el monto máximo de $200,000 del 25 %, y luego la mitad de los $800,000 restantes). Los 4 hijos del difunto recibirán $100,000 cada uno (la mitad de los $800,000 restantes, repartidos entre 4).
El difunto tiene descendientes. El(la) cónyuge actual tiene descendientes con otra persona que no es el difunto. El(la) cónyuge actual recibe el 25 % del patrimonio del difunto, con un límite máximo de $200,000 y un límite mínimo de $50,000. Posteriormente, el(la) cónyuge recibirá la mitad del resto del patrimonio, y los hijos del difunto se repartirán la otra mitad. Bill fallece y no tiene un testamento. Tiene tres hijos con su esposa Linda, y Linda tiene  un hijo con otra pareja. Bill dejará un patrimonio de $1 millón de dólares. Linda recibirá $600,000 (el monto máximo de $200,000 del 25 %, y luego la mitad de los $800,000 restantes). Los 3 hijos del difunto recibirán $133,333.33 cada uno (la mitad de los $800,000 restantes, repartidos entre 3). Cabe señalar que el otro hijo de Linda queda excluido.
El difunto tiene padres vivos, pero no tiene descendientes. El(la) cónyuge actual recibe el 25 % del patrimonio del difunto, con un límite máximo de $200,000 y un límite mínimo de $50,000. Posteriormente, el(la) cónyuge recibirá el 75 % del resto del patrimonio, y los padres del difunto recibirán el 25 % restante.Bill fallece y no tiene un testamento. Tiene una esposa, Linda, y un padre vivo, Ron. Bill dejará un patrimonio de $1 millón de dólares. Linda recibirá $800,000 (el monto máximo de $200,000 del 25 %, y luego el 75 % de los $800,000 restantes). Ron recibirá $200,000 (el 25 % de los $800,000 restantes).

Si el difunto no tiene un(a) cónyuge actual y vivo(a), sus hijos recibirán todo. Si el difunto y su cónyuge vivo(a) solamente tuvieron hijos entre ellos, los hijos no recibirán nada. Sin embargo, si el(la) cónyuge o el difunto tuvieron hijos en otra relación, el(la) cónyuge actual tiene derecho al 25 % del patrimonio del difunto, con un límite máximo de $200,000 y un monto mínimo de $50,000. Luego, el resto del patrimonio se divide por la mitad; el 50 % se traspasará al(la) cónyuge y el otro 50 % se repartirá entre los hijos del difunto. (Consulte la tercera y cuarta fila de la tabla para ver los ejemplos).

Cabe señalar que los hijos del difunto deben reconocerse legalmente como tales para que se aplique esta regla. Algunas reglas importantes son las siguientes: 

  • No existe distinción entre los hijos adoptados y biológicos. 
  • Los hijos biológicos que adopte otra persona no recibirán una parte, a menos que hayan sido adoptados por el(la) cónyuge del difunto. 
  • Los hijos concebidos antes del fallecimiento pero nacidos después del fallecimiento de la persona aun así recibirán una parte si sobreviven 120 horas tras haber nacido. 
  • Los hijos que haya dado a luz la esposa del difunto durante su matrimonio se consideran hijos del difunto y recibirán una parte. 
  • Los hijos nacidos fuera del matrimonio aun así recibirán una parte, siempre y cuando el padre reconozca su paternidad, o se establezca la paternidad de conformidad con la ley de New Jersey. 
  • Los hijos de crianza temporal o los hijastros que no hayan sido adoptados no se consideran hijos del difunto de conformidad con las leyes sucesorias. 

Nietos, bisnietos, etc.:

Los nietos tienen derecho a la parte de sus padres (la parte de los hijos del difunto) solamente si dichos hijos no están vivos para recibir la herencia y la herencia se divide de manera equitativa entre los nietos a través de dichos hijos difuntos. Lo mismo se aplica a los bisnietos, los tataranietos, etc. 

Ejemplo: Bill fallece y no tiene un testamento. Tiene cuatro hijos, y uno falleció. El hijo fallecido tenía tres hijos. Estos tres nietos recibirían la parte de su padre fallecido, que se repartirían entre ellos.  

Padres: 

Los padres recibirán todo si el difunto no tiene cónyuge actual ni hijos. Si el difunto tiene cónyuge pero no tiene hijos, el(la) cónyuge tiene derecho al 25 % del patrimonio del difunto, con un límite máximo de $200,000 y un límite mínimo de $50,000. Luego, el 25 % del patrimonio restante se traspasa a los padres. Cada padre recibirá la mitad si ambos están vivos o la totalidad si solo uno de ellos está vivo. 

Hermanos y descendientes de los hermanos: 

Si el difunto no tiene cónyuge, hijos, nietos ni padres vivos, los hermanos del difunto recibirán todo repartido en partes iguales. Si un hermano ha fallecido pero tiene hijos, aquellos hijos (los sobrinos y las sobrinas del difunto) heredarán la parte de su padre que se repartirán entre ellos. Esta regla también se aplica a los sobrinos nietos y las sobrinas nietas. Además, en New Jersey no existe distinción entre los hermanos completos y los medios hermanos. 

Abuelos: 

Si el difunto no tiene cónyuge, descendientes, padres vivos, hermanos ni descendientes de sus hermanos, el patrimonio del difunto se traspasará a sus abuelos vivos, en cuyo caso la mitad se traspasará a los abuelos paternos y sus descendientes y la otra mitad, a los abuelos maternos y sus descendientes, a menos  que haya familiares vivos por un lado solamente.

Ejemplo: Bill fallece y es hijo único, nunca se casó ni tuvo hijos, y sus padres fallecieron antes que él.  Tiene un abuelo y un tío vivo por parte de su papá, y tres tías vivas por parte de su mamá. Su abuelo recibiría el 50 % del patrimonio, y sus tres tías se repartirían el otro 50 %, mientras que su tío no recibiría nada.   

Descendientes de los abuelos:

Si el difunto no tiene cónyuge, descendientes, padres vivos, hermanos, descendientes de sus hermanos ni abuelos vivos, el patrimonio del difunto se traspasará a los hijos de sus abuelos vivos (los tíos y las tías del difunto). Si los hijos de los abuelos tampoco están vivos, los nietos (los primos hermanos del difunto) recibirán la parte de su padre difunto y se la repartirán entre sus hermanos. Entonces, todos los tíos y las tías recibirían una parte equitativa, y sus hijos también la recibirán si los primeros fallecieran antes que el difunto. 

Hijastros e hijos de crianza temporal:

Por último, si el difunto no tiene cónyuge, descendientes, padres vivos, hermanos, descendientes de sus hermanos, abuelos vivos ni descendientes vivos de sus abuelos, los hijos de crianza temporal o los hijastros no adoptados del difunto se repartirán el patrimonio.

El Estado:

Si el difunto no tiene cónyuge, descendientes, padres vivos, hermanos, descendientes de sus hermanos, abuelos vivos, descendientes vivos de sus abuelos ni hijastros e hijos de crianza temporal, el Estado de New Jersey confiscará el patrimonio. 

Lea más acerca del impuesto sobre herencias y sucesiones de New Jersey.

Conclusión

Podrían surgir muchas posibilidades según los familiares que estén vivos tras el fallecimiento del difunto, y una de ellas es que una gran parte del patrimonio termine en manos de la persona incorrecta. Peor aún, si una persona fallece y no tiene familiares vivos, todos sus bienes se traspasarán al Estado de New Jersey. Nadie quiere este resultado, y afortunadamente es fácil de evitar. Independientemente de su edad o situación financiera, ahora es el momento ideal para comunicarse con un abogado especializado en planificación patrimonial a fin de crear un plan que le permita distribuir sus bienes tras su fallecimiento.

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