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Introducción a la planificación patrimonial en New York

Cuando se trata de la planificación patrimonial, la gente acostumbra a procrastinar. De hecho, según los resultados de una encuesta, solo el 33 % de los estadounidenses tienen un plan patrimonial. No es de extrañar. Son pocas las personas que piensan qué pasará si fallecen o llegan a sufrir una incapacidad. Como no existe un plazo definido para realizar una planificación patrimonial, es fácil priorizar otras tareas más inmediatas.

El problema de procrastinar suele empeorar por el hecho de que muchas personas creen que la planificación patrimonial es complicada y costosa. Otra idea errónea común es que la planificación patrimonial solamente es necesaria para las personas ancianas, adineradas o enfermas.

La verdad es que la planificación patrimonial es importante para todos los adultos, sin importar su edad, situación económica o estado de salud. Una persona puede sufrir una incapacidad o fallecer de manera imprevista. En cualquier caso, si cuenta con un plan patrimonial, se asegurará de que se respeten sus deseos y de que sus seres queridos reciban apoyo. Además, ahorrará tiempo, estrés y gastos a sus familiares. Para la mayoría de las personas, el proceso no es tan costoso ni difícil como creen.

En esta guía, se ofrece información general sobre la planificación patrimonial en New York. Sin embargo, un plan patrimonial debe adaptarse a su situación específica. Un abogado de New York especializado en planificación patrimonial puede revisar su patrimonio, hacer las preguntas correctas y elaborar un plan que se ajuste a sus necesidades y circunstancias.

¿Qué es la planificación patrimonial?

En general, la “planificación patrimonial” hace referencia al proceso de organizar la manera en que sus bienes se protegerán, administrarán y distribuirán tras su fallecimiento. También se trata de planificar qué pasará si usted llega a sufrir un problema mental o físico que le impida encargarse de sus propios asuntos (denominado “incapacidad”).

Cualquier persona podría fallecer o sufrir una incapacidad a cualquier edad. Al planificarse con anticipación, tendrá mayor control sobre sus bienes y podrá brindar apoyo y estabilidad a sus seres queridos.

Todos los planes patrimoniales deben incluir un testamento. Sin embargo, existen muchas otras estrategias para lograr objetivos específicos. Por ejemplo, tal vez quiera usar un fideicomiso para controlar cuándo y cómo se distribuirán sus bienes. O tal vez quiere donar sus bienes a lo largo de su vida. Un plan patrimonial también puede brindar apoyo económico y garantizar la tutela de sus hijos menores de edad o de sus padres ancianos o hermanos que dependan de usted.

Para planificar una incapacidad, un plan patrimonial básico debe incluir un poder financiero de duración indefinida, así como voluntades anticipadas. Estos documentos sirven para designar personas de confianza que quiere que tomen decisiones importantes en su nombre. También dan instrucciones claras sobre el tipo de atención médica que quiere o no quiere recibir.

Si no tiene un plan patrimonial al momento de fallecer, el tribunal distribuirá sus bienes de acuerdo a las leyes sucesorias de New York. Además, el tribunal designará un tutor para cualquier hijo menor de edad. Si llega a sufrir una incapacidad y no cuenta con los documentos legales pertinentes, el tribunal designará a un tercero para que tome decisiones financieras, médicas y de otra índole en su nombre.

Si desea tener voz y voto en cualquiera de los asuntos anteriores, es fundamental la planificación patrimonial. Las leyes sucesorias rara vez distribuyen los bienes exactamente como le hubiera gustado a la persona. Además, puede que las personas designadas por el tribunal tampoco sean aquellas que usted hubiera elegido para tomar decisiones en su nombre o cuidar a sus hijos. Esto es particularmente cierto si las personas designadas no conocen sus deseos.

Un plan patrimonial bien elaborado también podrá ayudarle a lograr muchos otros objetivos, por ejemplo:

  • Permitirá a sus familiares ocuparse de sus asuntos y liquidar su patrimonio de manera más rápida, sencilla y económica;
  • Disminuirá los impuestos sobre su patrimonio;
  • Protegerá sus bienes contra posibles acreedores;
  • Garantizará que sus hijos de matrimonios anteriores reciban la herencia;
  • Garantizará la transición óptima de las participaciones en empresas;
  • Desheredará a determinados familiares y ofrecerá protección contra posibles reclamaciones.

Para obtener mayor información sobre los documentos básicos de planificación patrimonial, consulte el Capítulo 3:  Documentos básicos de planificación patrimonial en New York y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York.

Para obtener mayor información sobre el proceso de planificación patrimonial, consulte el Capítulo 5:  Proceso de planificación patrimonial en New York.

Descripción general de las leyes sucesorias de New York

Si fallece y no tiene un testamento en New York, sus bienes se distribuirán de acuerdo a las leyes sucesorias de New York estipuladas en el Artículo 4-1.1 de la Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos (“EPTL”).

Estas leyes dan prioridad a los(as) cónyuges e hijos. Si no tiene cónyuge ni hijos, sus familiares más cercanos heredarán sus bienes. Si no tiene familia, sus bienes serán adquiridos por el estado de New York.

El siguiente es un resumen de los escenarios más comunes conforme a las leyes sucesorias de New York.

Familiares sobrevivientes Quién heredará sus bienes
Cónyuge sin hijos El(la) cónyuge recibirá todo
Hijos sin cónyuge Sus hijos recibirán todo
Cónyuge e hijos Su cónyuge recibirá los primeros $50,000 dólares más la mitad del saldo restante, y sus

hijos recibirán el resto.

Padres sin cónyuge ni hijos Sus padres recibirán todo, incluso si tiene hermanos
Hermanos sin cónyuge, hijos ni padres Sus hermanos recibirán todo

Cabe señalar que, si uno de sus hijos fallece antes que usted, sus nietos (de haber) heredarán la parte que le correspondería a su hijo. Además, las leyes sucesorias de New York estipulan que debe ser un hijo legítimo para recibir la herencia. En general, esto incluye lo siguiente:

  • Hijos biológicos;
  • Hijos adoptados legalmente;
  • Hijos sobre los que se ha establecido la paternidad legal.

Las leyes sucesorias rara vez distribuyen los bienes exactamente de la manera que hubiera preferido la persona. El proceso judicial de determinar a quién le corresponden legalmente sus bienes podría tardar mucho tiempo en resolverse y ser muy costoso. También podría generar conflictos entre los familiares. Por ende, no es buena idea acogerse a las leyes sucesorias para distribuir sus bienes si fallece.

Proceso de validación testamentaria de New York

Cuando fallece un habitante de New York, el Tribunal de Sucesiones del condado donde haya vivido la persona supervisará el proceso legal de liquidación del patrimonio de la persona. Este proceso se denomina “validación testamentaria”.

Si existe un testamento, la persona que allí se designa para administrar el patrimonio (denominado “albacea”) dará inicio al proceso de validación testamentaria, donde deberá presentar el testamento original y un certificado de defunción ante el tribunal. Posteriormente, el tribunal confirmará la validez del testamento. Cualquier persona que resulte perjudicada por la validación del testamento tendrá la oportunidad de presentar una objeción.

Si no hay objeciones y el tribunal cree que el testamento es válido, se admitirá formalmente la solicitud de validación testamentaria. Además, el tribunal designará el albacea que se indique en el testamento, a menos que determine que dicha persona no es apta para actuar como tal.

Si no existe un testamento, o el albacea designado no puede actuar como tal, el tribunal designará un “administrador” que desempeñe las mismas funciones que el albacea, a través de un “procedimiento de administración”. Por lo general, el administrador será el familiar sobreviviente más cercano, como el(la) cónyuge.

Una vez que se designe un albacea o un administrador, este se encargará de liquidar el patrimonio. Algunas de las tareas que debe realizar son:

  • Identificar, localizar y proteger los bienes;
  • Notificar a los beneficiarios nombrados en el testamento;
  • Notificar a los acreedores sobre el derecho a presentar una reclamación contra la sucesión;
  • Declarar y pagar los impuestos;
  • Distribuir los bienes a los beneficiarios de acuerdo al testamento o a las leyes sucesorias.

Cabe señalar que algunos bienes no deben pasar por el proceso de validación testamentaria. Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento – Bienes no sujetos a validación testamentaria en New York.

Además, algunos patrimonios más pequeños tal vez deban pasar por un proceso denominado “administración voluntaria” y no por la validación testamentaria. En general, un patrimonio queda sujeto a la administración voluntaria si consta de bienes muebles por un monto inferior a $50,000 dólares. El patrimonio no puede incluir bienes inmuebles (como una casa o un terreno) que estén exclusivamente a nombre del difunto.

Si el patrimonio queda sujeto a la administración voluntaria, el tribunal designará un “administrador voluntario”. Si existe un testamento, el tribunal generalmente designará al albacea que se indique en el testamento para desempeñar esta función. Si no existe uno, el tribunal designará al familiar más cercano que esté dispuesto y sea capaz de desempeñar la función. Posteriormente, el tribunal emitirá un certificado para cada bien que forme parte del patrimonio. El administrador voluntario reunirá todos los bienes y los distribuirá conforme a la ley.

En general, mientras más grande sea el patrimonio, más tiempo tardará y más costoso será finalizar el proceso de validación testamentaria. Sin embargo, liquidar patrimonios modestos también podría tardar mucho más de lo previsto. Esto es particularmente cierto si hay complicaciones o dificultades legales.

Por lo tanto, muchas personas quieren asegurarse de que el proceso sea lo más fluido posible. Un plan patrimonial elaborado con cuidado puede ayudar a lograr este objetivo.

Aspectos que deben considerarse sobre los impuestos asociados a la planificación patrimonial

Al elaborar un plan patrimonial, es importante tener en cuenta los impuestos estatales y federales de New York. De esta manera, evitará el pago de impuestos inesperados que afecten la herencia que reciban sus herederos.

A continuación, se muestran los principales impuestos asociados a la planificación patrimonial. Cabe señalar que ni la ley de New York ni la ley federal establecen un impuesto sobre la “herencia”. Este es un impuesto que paga la persona que recibe los bienes del patrimonio. Sin embargo, la ley de New York y la ley fiscal federal estipulan un impuesto sobre el “patrimonio”. Este es un impuesto sobre el patrimonio de una persona al momento de su fallecimiento.

Las leyes fiscales son sumamente difíciles de analizar y están sujetas a cambios. Un abogado especializado en planificación patrimonial puede ayudarle a comprender el panorama fiscal actual y reducir el impacto negativo en el valor de su patrimonio.

Impuestos de New York

Como ya se mencionó, el estado de New York no tiene un impuesto sobre la herencia. Sin embargo, sí tiene uno sobre el patrimonio.

El impuesto sobre el patrimonio de New York suele llamarse “abismo fiscal”. Esto se debe a que los bienes hasta un determinado límite están completamente exentos (en 2022, $6.11 millones de dólares si se trata de personas naturales). Sin embargo, la exención disminuye gradualmente si el valor del patrimonio supera el límite, y ningún monto estará exento si el valor total supera el 5 % por encima del límite (en 2022, $6.415 millones de dólares).

New York tampoco tiene un impuesto sobre las donaciones. Aun así, el valor de las donaciones que se realicen tres años antes del fallecimiento suele incluirse en el valor del patrimonio para efectos del impuesto sobre el patrimonio de New York.

Para efectos de impuestos, una “donación” suele ser una transferencia irrevocable de bienes durante su vida. Aunque algunas donaciones son evidentes, puede que otras no lo sean. Por ejemplo, vender una propiedad por menos del valor de mercado justo u otorgar un préstamo sin intereses podrían tratarse de “donaciones” para efectos de impuestos. Como consecuencia, es necesario analizar las implicancias fiscales de cualquier transferencia de bienes.

Impuestos federales

Aunque la ley federal no establece un impuesto sobre la herencia, existen otros impuestos federales relacionados con la planificación patrimonial:

  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre las donaciones
  • Impuesto sobre transferencias con salto generacional (“GST”).

El impuesto federal sobre el patrimonio se aplica al patrimonio de una persona tras su fallecimiento si el valor bruto del patrimonio es superior al monto de exención del impuesto sobre el patrimonio y las donaciones en vida. El monto de exención se ajusta de manera anual según la inflación (en 2022, $12.06 millones de dólares si se trata de una persona natural y $24.12 millones de dólares si se trata de una pareja casada).

La tasa del impuesto federal sobre el patrimonio depende del valor del patrimonio sujeto a impuestos, pero actualmente tiene un límite del 40 %. Las deducciones pueden reducir el valor del patrimonio sujeto a impuestos. Algunas deducciones podrían ser:

  • Costo de administración del patrimonio
  • Gastos funerarios
  • Deudas y obligaciones
  • Donaciones benéficas
  • Deducción conyugal por la transferencia de bienes a un(a) cónyuge con ciudadanía estadounidense.

El impuesto federal sobre las donaciones se aplica a las donaciones que superen el monto de exención del patrimonio y las donaciones. Como ya se mencionó, una “donación” suele ser una transferencia irrevocable de bienes a lo largo de su vida.

Esto significa que, conforme a ley fiscal federal, es posible realizar donaciones a la cantidad de personas que uno quiera sin tener que pagar un impuesto sobre las donaciones, siempre y cuando la donación a cada persona no supere el monto de exclusión anual del impuesto sobre las donaciones (en 2022, $16,000 dólares por persona natural). Sin embargo, habrá que pagar impuestos sobre las donaciones (actualmente hasta el 40 %) una vez que el monto de las donaciones en vida supere el monto de exención del impuesto sobre el patrimonio y las donaciones en vida.

El impuesto GST se aplica a las transferencias a familiares que pertenezcan a más de una generación por debajo de usted. Acá se incluirían los nietos y las generaciones inferiores. Sin embargo, no tendrá que pagar el impuesto GST a menos que el valor de los bienes transferidos superen el monto de exención del impuesto GST (en 2022, $12.06 millones de dólares si se trata de una persona natural y $24.12 millones de dólares si se trata de una pareja casada). La tasa del impuesto GST actualmente es del 40 % sobre el valor de los bienes transferidos por encima del monto de exención.

Dadas las amplias exenciones conforme a la ley fiscal federal y de New York, la mayoría de los patrimonios no deberán pagar impuestos GST, sobre las donaciones y sobre el patrimonio. Aun así, vale la pena que un abogado le explique cómo los impuestos podrían afectar su planificación patrimonial. Esto le ayudará a tomar en cuenta cualquier cambio en la ley fiscal y evitar el pago de impuestos inesperados. Si tiene un patrimonio grande o si su patrimonio está creciendo y con el tiempo podría superar los montos de exención, un abogado especializado en planificación patrimonial puede ayudarle a proteger lo más posible el valor de su patrimonio.

Encontrar un abogado de New York especializado en planificación patrimonial

Como se indicó en el Capítulo 1, la planificación patrimonial ofrece muchos beneficios importantes. Prácticamente todos los adultos deberían realizarla. Para garantizar que el proceso sea rápido, eficiente y lo más sencillo posible, vale la pena recibir la ayuda de un abogado.

En particular, un abogado con experiencia en planificación patrimonial puede ayudarle a:

  • Aclarar sus deseos y objetivos;
  • Hacer las preguntas correctas para que no omita detalles importantes;
  • Identificar las estrategias para lograr sus objetivos;
  • Evaluar todos los aspectos de su patrimonio, como los impuestos, las necesidades de cuidado a largo plazo, el seguro, la protección de los bienes, la dinámica de la familia y otros asuntos que muchas personas pasan por alto;
  • Redactar los documentos de planificación patrimonial y asegurarse de que estos cumplan todos los requisitos legales.

Cómo elegir un abogado de New York especializado en planificación patrimonial

Si busca un abogado que le ayude a planificar su patrimonio, es probable que tenga muchísimas opciones. Sin embargo, lo mejor es elegir un abogado que tenga experiencia y conocimientos específicos sobre la planificación patrimonial en New York.Un abogado de este tipo comprenderá con mayor profundidad las leyes vigentes federales y de New York en materia de planificación patrimonial. También podrá identificar de mejor manera los posibles problemas y ofrecer estrategias prácticas para satisfacer sus necesidades en materia de planificación patrimonial.

Algunos abogados especializados en planificación patrimonial, incluido el equipo de Rosenblum Law, ofrecen una primera consulta gratuita. Durante esta breve conversación, el abogado le hará preguntas para tener una idea general de su situación y sus objetivos. De acuerdo a esta información, el abogado podría proponer una estrategia tentativa de planificación patrimonial.

También puede aprovechar esta reunión para conocer mejor al abogado. Por ejemplo, puede preguntarle sobre sus cualificaciones en materia de planificación patrimonial y la manera en que realiza el proceso. También es buena idea evaluar cómo se sentiría a nivel personal si trabajara con un abogado en particular. Durante el proceso de planificación patrimonial, hay que hablar sobre muchos asuntos privados. Si trabaja con un abogado que lo escuche y que lo haga sentirse cómodo, el proceso será muchísimo más fácil.

Tras la primera consulta gratuita, podrá decidir si desea contratar al abogado para que elabore su plan patrimonial. Posteriormente, su abogado recopilará información y confirmará los detalles de su plan patrimonial.

Sin embargo, cabe señalar que no todos los abogados en la materia ofrecen consultas gratuitas. En lugar de eso, cobran por una primera consulta más larga. Si decide contratar al abogado, esta tarifa generalmente se abonará a los servicios de planificación patrimonial.

Hable hoy mismo con un abogado de New York especializado en planificación patrimonial

En Rosenblum Law, nuestros abogados expertos en planificación patrimonial pueden ayudarle a elaborar un plan patrimonial en New York que se ajuste a sus necesidades y objetivos específicos. Sabemos que la planificación patrimonial puede parecer agobiante, así que nuestro objetivo es hacer que el proceso sea lo más sencillo y tranquilo posible. Lo guiaremos por cada paso; aclararemos sus objetivos y formalizaremos sus documentos. Gracias al uso de tecnología de planificación patrimonial, nuestros clientes generalmente dedican unas pocas horas al proceso.

Si quiere saber lo sencilla que puede ser la planificación patrimonial, llámenos hoy mismo al 888-235-9021 para recibir una consulta gratuita o haga clic acá para enviarnos un mensaje. La mayoría de nuestros clientes pueden optar a una tarifa fija por este servicio, pero también estamos preparados para gestionar patrimonios más complejos a un precio personalizado.

Documentos básicos de planificación patrimonial en New York

  • Aunque cada plan patrimonial es único, se deben incluir algunos documentos en incluso el plan más básico. Algunos de estos documentos son:
    • Última voluntad y testamento
    • Poder financiero de duración indefinida
    • Voluntades anticipadas.

    A continuación, se describe de manera breve cada uno de estos documentos.

Última voluntad y testamento

  • La última voluntad y testamento (en palabras sencillas, un “testamento”) es un documento legal donde se indica quién debe recibir sus bienes tras su fallecimiento. Si tiene hijos menores de edad u otros dependientes, en el testamento también debe designar un tutor que cuide de ellos.

Función del albacea del testamento

Al crear un testamento, deberá elegir un “albacea”. También debe elegir un albacea suplente que pueda actuar si su primera opción no está disponible por cualquier motivo. El albacea se encargará de liquidar su patrimonio. Este proceso incluye lo siguiente:

  • Solicitar la validación testamentaria;
  • Reunir sus bienes;
  • Pagar las deudas;
  • Declarar y pagar los impuestos;
  • Distribuir los bienes de acuerdo al testamento.

Conforme a la ley de New York, el albacea debe ser un adulto competente que:

  • sea ciudadano de EE. UU.; o
  • no sea ciudadano de EE. UU. pero resida en New York. 

En otras palabras, generalmente no podrá elegir una persona que no sea ciudadana de EE. UU. y que viva fuera de New York. Una excepción podría ser que el tribunal aprobara un coalbacea que sea habitante de New York.

De lo contrario, generalmente podrá elegir a cualquier adulto que esté dispuesto y sea capaz de actuar como albacea. El albacea tendrá responsabilidades importantes, así que cuando tome una decisión, es prudente que considere los siguientes factores:

  • Si confía plenamente en la persona que deberá cumplir con las responsabilidades propias de un albacea;
  • La dinámica de la familia, incluida la imparcialidad de la persona respecto a los demás beneficiarios;
  • Si la ubicación geográfica de la persona perjudicará su capacidad de desempeñar sus funciones como albacea;
  • La probabilidad de que viva más tiempo que usted.

Antes de que designe un albacea en su testamento, debe confirmar que la persona está dispuesta a desempeñar dicha función. Si el albacea principal y suplente que haya designado en su testamento no pueden o no están dispuestos a actuar como tales, el tribunal deberá designar a un tercero para que administre su patrimonio.

Los albaceas suelen recibir un pago por sus servicios, a menos que renuncien a este. Podrá especificar las tarifas en el testamento. De lo contrario, conforme al  Artículo 2307 de la Ley de Procedimientos del Tribunal de Sucesiones de New York (SCPA) , el albacea podrá recibir las siguientes comisiones:

    • 5 % de los primeros $100,000 del patrimonio
    • 4 % de los siguientes $200,000
    • 3 % de los siguientes $700,000
    • 2,5 % de los siguientes $4,000,000
    • 2 % si se superan los $5,000,000.

Requisitos para crear un testamento válido en New York

Conforme al Artículo 3-1.1 de la EPTL, cualquier persona que tenga 18 años o más y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales puede crear un testamento en New York. Para que el testamento sea válido conforme al Artículo 3-1.1 de la EPTL, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito;
    Debe firmarlo usted;
    Deben firmarlo dos testigos en un plazo de 30 días.

Prácticamente cualquier adulto competente puede ser testigo. Sin embargo, hay que evitar los testigos “interesados”.
Los testigos interesados son personas que quieren beneficiarse con su testamento. Conforme al Artículo 3-3.2 de la EPTL, en New York se permiten los testigos interesados, pero no podrán recibir los bienes que se establecen en el testamento a menos que otros dos testigos desinteresados también lo firmen. Aun así, lo mejor es evitar por completo los testigos interesados para evitar que el testamento sea impugnado.
Cuando se presente la solicitud de validación del testamento, el tribunal convocará a los testigos para que den fe de la validez del testamento, a menos que este sea “válido por sí mismo”. Conforme al Artículo 1406 de la SCPA, un testamento es “válido por sí mismo” si lo acompaña una declaración jurada de autenticidad legalizada. Debido a las posibles dificultades para localizar a los testigos con el paso del tiempo, todos los testamentos deberían incluir una declaración jurada de autenticidad.
Cabe señalar que, en New York, los “testamentos abiertos” y los “testamentos ológrafos” rara vez son válidos. Un “testamento abierto” es un testamento no escrito que contiene disposiciones que al menos dos testigos pueden corroborar. Un “testamento ológrafo” es un testamento escrito a mano que no cumple los requisitos formales descritos anteriormente.

En New York, un testamento abierto u ológrafo solo será válido si es creado por:

  • Un miembro de las fuerzas armadas durante una guerra o un conflicto armado;
    Otra persona que sirva en conjunto con un miembro de las fuerzas armadas durante una guerra u otro conflicto armado o que lo acompañe;
    Un marinero mientras navega.

Incluso si un testamento de este tipo inicialmente es válido, perderá su validez una vez que haya transcurrido un período de tiempo (generalmente 1 a 3 años).

Revocar o modificar un testamento en New York

Conforme al Artículo 3-4.1 de la EPTL, es posible revocar un testamento quemándolo, rasgándolo, cortándolo, borrándolo, tachándolo, triturándolo o destruyéndolo (o solicitándole a un tercero que lo haga en su presencia, y que esto lo corroboren otros dos testigos).

También es posible revocar o modificar una parte o la totalidad del testamento de la siguiente manera:

  • Creando un nuevo testamento; o
  • Manifestando por escrito la firme intención de revocar o modificar el testamento, lo que deberá realizarse con las mismas formalidades necesarias para crear un testamento.

Cabe señalar que, si desea modificar una parte del testamento, es posible crear un “codicilio” en lugar de un testamento completamente nuevo. Un “codicilio” es un suplemento formal del testamento que lo modifica, pero no lo revoca por completo. Sin embargo, lo mejor suele ser revocar de manera expresa el testamento anterior y crear uno nuevo. Volver a crear un testamento es bastante sencillo si trabaja con un abogado. Esto también ayudará a evitar posibles confusiones o conflictos con las cláusulas.

Bienes no sujetos a validación testamentaria en New York

Una parte importante de crear un testamento es evaluar los bienes y decidir cómo traspasarlos. Sin embargo, no es necesario incluir todos los bienes en el testamento.

Los bienes “sujetos a validación testamentaria” son aquellos que se distribuirán de acuerdo al testamento o a las leyes sucesorias. Por lo tanto, deben pasar por el proceso de validación testamentaria.

Los bienes “no sujetos a validación testamentaria” son aquellos que no están supeditados al testamento ni a las leyes sucesorias. Por lo tanto, no hace falta que pasen por el proceso de validación testamentaria. Los bienes no sujetos a validación testamentaria suelen tener un beneficiario designado o un copropietario. Estas personas recibirán de manera automática los bienes tras su fallecimiento.

Algunos ejemplos comunes de los bienes no sujetos a validación testamentaria en New York son:

  • Fondos provenientes del seguro de vida pagaderos a favor de un beneficiario designado, en cuyo caso el beneficiario recibirá los fondos directamente a través de la aseguradora;
  • Algunas cuentas financieras con beneficiarios designados (como cuentas pagaderas o transferibles al fallecimiento, cuentas individuales de jubilación (IRA), planes 401(k), u otras cuentas financieras o de jubilación), en cuyo caso el beneficiario recibirá los bienes directamente a través de la institución financiera;
  • Bienes de propiedad conjunta, si están sujetos a “derechos de supervivencia”, en cuyo caso los demás propietarios recibirán de manera automática los bienes;

Cabe señalar que si un bien no sujeto a validación testamentaria no tiene un beneficiario designado, aun así podría tener que pasar por el proceso de validación testamentaria. Al planificar su patrimonio, debe revisar los bienes sujetos y no sujetos a validación testamentaria y asegurarse de que los beneficiarios sean los correctos.

Además, el valor de los bienes no sujetos a validación testamentaria aun así se incluirá en el valor total del patrimonio para efectos de impuestos. Por ejemplo, el valor de los bienes financieros que se transfieran de manera directa a un beneficiario designado tras su fallecimiento aun así se considerará en el valor total del patrimonio para efectos de calcular el posible impuesto sobre el patrimonio. Si quiere sacar bienes de su patrimonio para disminuir los impuestos, un fideicomiso irrevocable podría ser una buena opción.

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Poder financiero de duración indefinida

Un poder financiero es un documento legal que le permite a otra persona, llamada “mandatario” o “apoderado”, actuar en su representación respecto a sus asuntos financieros y comerciales.

Este documento es una parte importante de la planificación de una posible incapacidad. Incluso las personas jóvenes y aparentemente saludables pueden llegar a sufrir una incapacidad de manera repentina. Entonces, independientemente de la edad o el estado de salud, un poder financiero es una parte fundamental de un plan patrimonial básico.

Siempre y cuando el poder tenga “duración indefinida”, el mandatario podrá encargarse de sus asuntos si usted llega a sufrir una incapacidad. En New York, un poder válido tiene una “duración indefinida” de manera automática, a menos que el documento estipule específicamente lo contrario.

Cabe señalar que también le podría convenir crear un poder financiero por otros motivos. Por ejemplo, si se va del país por un período prolongado, tal vez necesite que alguien administre su empresa durante su ausencia.

Al crear un poder financiero, tendrá que decidir las facultades que conferirá al mandatario. Podrá otorgarle facultades amplias, o bien limitar las facultades a decisiones específicas. Sin embargo, al planificar una posible incapacidad, lo mejor suele ser otorgar una autorización amplia. De esta manera, será más fácil para el mandatario encargarse de sus asuntos en su representación, así como de temas importantes que tal vez no haya previsto.

Algunos ejemplos de las facultades que puede otorgarle a un mandatario son, entre otras:

  • Realizar transacciones de bienes raíces, valores, bancarias y de otra índole;
  • Gestionar beneficios gubernamentales;
  • Declarar y pagar los impuestos;
  • Realizar operaciones comerciales;
  • Acceder a cajas de seguridad.

Si no cuenta con un poder financiero de duración indefinida y llega a sufrir una incapacidad, es posible que el tribunal designe a un tercero para que se encargue de sus asuntos. Esto podría ser un proceso conflictivo, costoso y estresante para las partes involucradas. Además, puede que el mandatario que designe el tribunal no sea la persona que usted hubiera elegido.

Elegir un mandatario a través de un poder financiero

Conforme a la ley de New York, usted puede elegir a cualquier adulto competente que esté dispuesto a actuar como su mandatario. Sin embargo, un poder financiero típico permite que el mandatario controle muchos asuntos financieros importantes, ya sea de manera inmediata o en caso de que usted llegue a sufrir una incapacidad. Es decir, no debe tomarse a la ligera esta decisión.

Debe confiar plenamente en la persona que elija para encargarse de sus asuntos. Muchas personas eligen a sus cónyuges, hijos o amigos cercanos. Sin embargo, al tomar una decisión, también debe tener en cuenta los siguientes factores:

  • La familiaridad de la persona con sus deseos y filosofías financieras;
  • El conocimiento de la persona sobre sus asuntos comerciales y financieros;
  • Si la ubicación geográfica de la persona perjudicará su capacidad de encargarse de sus asuntos de manera eficiente.

Antes de crear un poder financiero, debe hablar con el mandatario que elija sobre sus responsabilidades y confirmar que está dispuesto a asumirlas. También debe elegir un mandatario suplente que pueda actuar si su primera opción no está disponible.

Requisitos para crear un poder financiero válido en New York

En New York, cualquier adulto que entienda la naturaleza y las consecuencias de un poder financiero puede crear uno.

Para que sea válido, conforme al Artículo 5-1501B de la Ley de Obligaciones Generales de New York, un poder financiero debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser escrito o impreso de manera, legible (si es escrito, el tamaño de fuente no debe ser inferior a 12 puntos);
  • Usted deberá firmarlo, colocar sus iniciales e indicar la fecha frente a un notario (esto se llama “legalización”);
  • Deberá haber dos testigos y deberán firmarlo al menos dos personas que no sean mandatarios.

Además, el documento debe incluir algunas cláusulas legales. Dichas cláusulas se encuentran en un breve formulario legal elaborado por el poder legislativo del estado.

Antes de que un mandatario pueda actuar conforme a un poder, también debe firmar el documento frente a un notario para reconocer sus responsabilidades y obligaciones.

En New York, un poder válido tiene “duración indefinida” de manera automática, a menos que el documento indique lo contrario de manera específica. Un poder de “duración indefinida” tendrá vigencia incluso si usted llega a sufrir una incapacidad.

También es posible crear un poder que tenga vigencia una vez que se hayan cumplido algunas condiciones (como una incapacidad). Este se denomina poder “condicional”.

Sin embargo, los poderes condicionales no son recomendables para efectos de una planificación patrimonial, ya que podrían generarse retrasos al verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias. Mientras tanto, puede que el mandatario no pueda ejercer las facultades que le fueron otorgadas.

Revocación y expiración de un poder financiero en New York

Usted puede revocar un poder financiero en cualquier momento, siempre y cuando sea mentalmente competente en el momento de la revocación. Si desea revocar el poder, deberá entregar un aviso de revocación por escrito a las siguientes partes:

  • a los mandatarios; y
  • a cualquier tercero que haya utilizado el poder (como instituciones financieras).

Un tribunal también podrá anular un poder financiero si determina lo siguiente:

  • Que usted no era mentalmente competente al momento de crear el poder;
  • Que usted fue víctima de fraude o influencia indebida al momento de crear el poder;
  • Que usted ya no se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que el mandatario ha actuado inadecuadamente.

Si su cónyuge actúa como mandatario(a) y se divorcian, dicho cargo también terminará. Sin embargo, si designó a un mandatario suplente, este aun así podrá ejercer las facultades que se le otorgaron conforme al poder.

De lo contrario, el poder caducará tras su fallecimiento. En dicho momento, el albacea o administrador del patrimonio comenzará a encargarse de sus asuntos.

Voluntades anticipadas

Las “voluntades anticipadas” son documentos legales donde podrá indicar la atención médica que desea recibir en caso de que llegue a sufrir una incapacidad. Un plan patrimonial de New York debe incluir al menos dos tipos de voluntades anticipadas:

  • Un formulario de poder de atención médica
  • Un testamento en vida.

Un “formulario de poder de atención médica” a veces se denomina “poder médico” o “poder de atención médica”. En este documento, se designa a un “mandatario de atención médica” o “apoderado de atención médica” para tomar decisiones médicas en su representación si no puede tomarlas por usted mismo. Esto podría ocurrir si:

  • Usted cae en coma;
  • Se le administra anestesia y se produce un imprevisto;
  • Se encuentra en estado vegetativo permanente;
  • Padece de alguna forma de demencia, como Alzheimer;
  • No puede comunicarse debido a una lesión o enfermedad.

El apoderado designado podrá tomar decisiones médicas por usted apenas su médico determine que no puede tomar decisiones por usted mismo. Estas incluyen decisiones importantes relacionadas con:

  • Las opciones de tratamiento   
  • Los medicamentos
  • La atención en la etapa terminal de la vida.

Cabe señalar que, si así lo desea, podrá limitar los tipos de decisiones que puede tomar un apoderado de atención médica por usted.

Un “testamento en vida” es un documento adicional donde podrá dar instrucciones sobre el tipo de tratamiento médico que desea o no desea recibir en caso de que no pueda dar su consentimiento por usted mismo. En general, el apoderado de atención médica deberá seguir las instrucciones que se establecen en su testamento en vida.

Si cuenta con voluntades anticipadas, podrá asegurarse de que se respeten sus deseos y restricciones religiosas. Además, si da instrucciones claras, podrá evitar posibles conflictos relacionados con su atención.

Si no cuenta con voluntades anticipadas y llega a sufrir una incapacidad, generalmente su familiar más cercano tomará las decisiones por usted. Si no hay ningún familiar disponible, el personal médico tratante decidirá qué hacer según lo que crea que más le conviene. Esto puede causar problemas, sobre todo si los familiares discrepan respecto a sus deseos y la manera correcta de proceder.

Por ejemplo, en un caso de alto perfil, una mujer de 26 años, Terri Schiavo, quedó en estado vegetativo permanente tras sufrir un paro cardiaco. Su esposo quería retirarle la sonda de alimentación porque creía que a ella no le gustaría seguir viviendo en tales circunstancias. Sin embargo, otros familiares se opusieron a ello, ya que creían que la Sra. Schiavo hubiera querido seguir viviendo.

Como la Sra. Schiavo no tenía voluntades anticipadas, su esposo fue designado como su tutor. Sin embargo, la familia impugnó dicha designación, y comenzó una batalla judicial que duró años. El caso tardó 15 años en resolverse. En ese momento, el tribunal ordenó que se retirara la sonda de alimentación de la Sra. Schiavo, y posteriormente falleció.

Hay muchos casos similares que demuestran por qué es importante crear voluntades anticipadas y planificar una incapacidad, independientemente de la edad o el estado de salud. Estos documentos ayudan a eliminar cualquier especulación sobre sus deseos. También le permiten designar a alguien de confianza que tome decisiones por usted.

Elegir un apoderado de atención médica

Su apoderado de atención médica puede ser cualquier adulto competente y dispuesto, a excepción de:

  • Su médico tratante; o
  • Un operador, administrador o empleado del hospital o la residencia de ancianos donde sea paciente o residente, a menos que sea un familiar y usted lo haya designado antes de ingresar al centro.

Sin embargo, el apoderado de atención médica tomará decisiones médicas importantes por usted. A veces, estas decisiones podrían marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Por lo tanto, debe confiar plenamente en que la persona que elija respetará sus deseos, independientemente del punto de vista personal de dicha persona. A menudo, esta persona es un familiar o un amigo cercano.

También hay que tener en cuenta los siguientes factores:

  • La capacidad de la persona de evaluar opciones médicas y comunicarse de manera eficaz con el personal médico;
  • La capacidad de la persona de actuar enérgicamente como su defensor;
  • La ubicación geográfica de la persona y si vive lo suficientemente cerca como para tomar decisiones de manera eficaz por usted.

Una vez que haya elegido un apoderado, debe tener una conversación honesta con este respecto a sus preferencias y valores para así confirmar que desea desempeñar esta función. También debe escoger un apoderado suplente que pueda actuar si su primera opción no está disponible.

Cabe señalar que, si designa a su cónyuge como apoderado(a) y posteriormente se divorcian o se separan legalmente, su ex cónyuge ya no desempeñará dicha función, a menos que:

  • Usted indique lo contrario en el formulario de poder de atención médica; o
  • Cree un nuevo poder donde designe a su ex cónyuge.

Requisitos para que las voluntades anticipadas sean válidas en New York

En New York, un poder de atención médica válido lo debe firmar usted y dos testigos adultos que no sean el apoderado. Aunque un formulario de poder de atención médica es un tipo de poder, no debe legalizarse. El estado de New York ofrece un formulario de este tipo, pero no es obligatorio usar este documento específico.

New York no tiene reglas específicas sobre los testamentos en vida. Sin embargo, el tribunal supremo de New York ha estipulado que un testamento en vida es válido siempre y cuando contenga “evidencia clara y convincente” sobre sus deseos. En general, un testamento en vida debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe firmarlo usted;
  • Deben firmarlo dos testigos;
  • Debe legalizarse, de manera que pueda reconocerse en estados que exigen dicha legalización.

Modificar o cancelar las voluntades anticipadas en New York

Es posible modificar un poder de atención médica o un testamento en vida en cualquier momento creando nuevos documentos, tal como se describe anteriormente.
Además, es posible cancelar un poder de atención médica mediante una notificación escrita u oral dirigida al mandatario, al médico o a otras personas que tengan copias del poder de atención médica. También es posible indicar que el poder de atención médica caducará en una fecha determinada o en determinadas condiciones.
Es posible cancelar un testamento en vida destruyendo el documento. Aunque no es necesario notificarle a nadie que se va a cancelar, es una buena práctica informarle a cualquier persona que sepa sobre su existencia.
De lo contrario, las voluntades anticipadas tendrán una vigencia indefinida. Como se mencionó anteriormente, una excepción es si designa a su cónyuge como apoderado(a) de atención médica y posteriormente se divorcian o separan legalmente. En este caso, se cancelará dicha designación de manera automática, a menos que indique lo contrario en el poder de atención médica o cree uno nuevo donde designe a su ex cónyuge.

Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York

Dependiendo de sus objetivos, podrá crear uno o más fideicomisos como parte de su plan patrimonial.  Un fideicomiso” es un convenio legal donde un fideicomitente transfiere bienes a un fideicomisario que deberá mantenerlos y administrarlos en beneficio de uno o más terceros, denominados beneficiarios.

Un fideicomiso que se crea mientras aún vive se denomina “fideicomiso en vida” o “fideicomiso inter vivos”. Los fideicomisos en vida se crean a través de un documento o acuerdo de fideicomiso. En este documento también se indica la manera en que se retendrán, administrarán y distribuirán los bienes del fideicomiso. Un fideicomiso en vida puede ser revocable o irrevocable.

Un fideicomiso que se forma tras el fallecimiento se denomina “fideicomiso testamentario”. Los términos de un fideicomiso testamentario se estipulan en el testamento.

A continuación, se describe de manera más detallada cada tipo de fideicomiso.

Fideicomisos en vida revocables en New York

Un fideicomiso en vida revocable le permite determinar cómo y cuándo distribuir determinados bienes tras su fallecimiento y aun así mantener el control de dichos bienes a lo largo de su vida.
Al formar un fideicomiso en vida revocable, usted será el fideicomitente y el beneficiario a lo largo de su vida. En general, usted también actuará como el fideicomisario inicial, aunque no necesariamente. También deberá designar a las siguientes partes:
Un fideicomisario sucesor que actúe si usted fallece o llega a sufrir una incapacidad; y
Los beneficiarios que recibirán los bienes del fideicomiso tras su fallecimiento.
Mientras aún vive, conservará el dominio y control absolutos de los bienes del fideicomiso. Podrá administrarlos y usarlos como guste. También podrá modificar los términos del fideicomiso o revocarlo en cualquier momento.
Sin embargo, tras su fallecimiento, el fideicomiso será irrevocable. Es decir, ya no podrán modificarse los términos del mismo. El fideicomisario sucesor administrará el fideicomiso y distribuirá los bienes a los beneficiarios que usted haya indicado en el documento del fideicomiso.

Ventajas de crear un fideicomiso en vida revocable

Un fideicomiso en vida revocable puede ser útil por varias razones. En primer lugar, los bienes que se transfieren a un fideicomiso en vida no pasan por el proceso de validación testamentaria. Los bienes que deben pasar por el proceso de validación testamentaria pueden retenerse durante meses o incluso años. Este proceso también puede ser costoso y estresante, y además se convierte en un registro público.

Si transfiere sus bienes a través de un fideicomiso y evita la validación testamentaria, obtendrá los siguientes beneficios:

  • Sus beneficiarios recibirán los bienes con mucho mayor rapidez;
  • Se dispondrá inmediatamente de los fondos para los gastos funerarios, los honorarios de abogados y las facturas médicas;
  • Se mantendrá al mínimo las tasas administrativas y de validación testamentaria;
  • Se mantendrá la privacidad del proceso.

Otro beneficio importante de los fideicomisos es que podrá ejercer mayor control sobre la manera y el momento en que se distribuyan los bienes tras su fallecimiento. En el documento del fideicomiso, podrá especificar las condiciones para que se distribuyan los bienes. Esto le permitirá planificar circunstancias especiales.

Por ejemplo, si le preocupa que un hijo pueda gestionar una herencia grande de manera responsable, podrá crear un fideicomiso que le transfiera la herencia:

  • Una vez que cumpla una determinada edad;
  • Una vez que alcance un hito determinado, como graduarse de la universidad;
  • En varios pagos periódicos.

Por último, un fideicomiso también puede ayudarle a planificar una incapacidad. Si llega a sufrir una incapacidad, podrá actuar el fideicomisario sucesor del fideicomiso en vida revocable. Los términos del fideicomiso pueden estipular la distribución de los bienes a usted, su familia y otros beneficiarios durante su incapacidad.

Tenga en cuenta que, como usted conserva el dominio y control de los bienes de un fideicomiso en vida revocable mientras aún viva, se considerará que dichos bienes forman parte de su patrimonio. Como consecuencia, traspasar los bienes a un fideicomiso en vida revocable no ayudará a disminuir los posibles impuestos sobre el patrimonio.

Uso de un testamento junto con un fideicomiso en vida revocable en New York

Aunque un fideicomiso en vida revocable puede ofrecer muchos beneficios, jamás podrá reemplazar por completo a un testamento. En lugar de eso, los fideicomisos que cree complementarán el testamento, lo que garantizará que sus bienes se distribuyan como usted quiere.

Es prácticamente imposible transferir cada uno de los bienes a un fideicomiso a lo largo de su vida. A veces, podría dejar algunos bienes fuera del fideicomiso de manera intencional. O bien podría ser de manera accidental, por ejemplo, si los pasó por alto al momento de crear el fideicomiso o los adquirió con posterioridad.

En estos casos, necesitará un testamento para distribuir dichos bienes tal como desea. Si no tiene un testamento, dichos bienes se distribuirán de acuerdo a las leyes sucesorias de New York.

Si quiere asegurarse de que todos los bienes se traspasen a un fideicomiso, también podrá crear un “testamento complementario”. Este tipo de testamento permitirá transferir de manera automática al fideicomiso los bienes que hayan quedado fuera tras su fallecimiento. Esto puede ayudarle a “registrar” los bienes que no haya transferido al fideicomiso a lo largo de su vida. Posteriormente, los bienes se distribuirán a los beneficiarios de acuerdo a los términos del fideicomiso.

Por último, es fundamental tener un testamento si tiene hijos menores de edad. En el testamento, deberá designar un tutor que se encargue de ellos. Si no tiene un testamento o no designa un tutor en este, el tribunal elegirá uno. Además, el tribunal elegirá a uno si el tutor que haya designado no está disponible o no está dispuesto a actuar, o si determina que el tutor que eligió no es adecuado.

Como cada plan patrimonial debe incluir un testamento, no es posible evitar por completo el proceso de validación testamentaria. Aun así, al crear fideicomisos, habrá muchos bienes que evitarán el proceso de validación testamentaria, lo que disminuirá el tiempo y los gastos necesarios para finalizar el proceso.

Crear un fideicomiso en vida revocable en New York

Para crear un fideicomiso en vida revocable en New York, deberá hacer lo siguiente:

  • Identificar los bienes que desea transferir al fideicomiso;
  • Elegir un fideicomisario sucesor (y si escoge un fideicomisario profesional, contratarlo de manera formal);
  • Decidir quién recibirá los bienes del fideicomiso tras su fallecimiento;
  • Decidir cuándo y cómo se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir de manera formal los bienes al fideicomiso.

Conforme al Artículo 7-1.17 de la EPTL, los documentos de un fideicomiso en vida deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben constar por escrito;
  • deben ser firmados por el fideicomitente y al menos un fideicomisario (a veces podría ser la misma persona);
  • Deben ser legalizados o firmados por dos testigos.

Cabe señalar que, si no transfieren correctamente los bienes al fideicomiso, pasarán por el proceso de validación testamentaria. Por ende, una vez que se haya formalizado el documento del fideicomiso, debe seguir los pasos necesarios para transferir de manera formal los bienes al fideicomiso. Para ello, tal vez sea necesario cambiar la titularidad de algunos bienes inmuebles, como bienes raíces.

Podrá modificar o revocar un fideicomiso en vida revocable en cualquier momento y por cualquier motivo. Sin embargo, tras su fallecimiento, pasará a ser irrevocable y ya no podrá modificarse.

Elegir un fideicomisario

El fideicomisario se encargará de administrar el fideicomiso tal como se establece en el documento del fideicomiso. En el caso de un fideicomiso en vida revocable, generalmente usted será el fideicomisario inicial. Sin embargo, también deberá elegir un “fideicomisario sucesor” que desempeñe dicha función si usted fallece o llega a sufrir una incapacidad. Debe ser alguien que usted cree que entiende el documento del fideicomiso y sus responsabilidades como fideicomisario y que esté dispuesto a cumplirlas.

En New York, hay muchas opciones para elegir un fideicomisario, por ejemplo:

  • Un familiar o amigo cercano
  • Un fideicomisario profesional
  • Un abogado de New York especializado en planificación patrimonial.

Al momento de elegir un fideicomisario, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Si confía plenamente en la persona para que administre el fideicomiso de manera responsable y prudente;
  • Si la persona entiende sus valores y filosofías de carácter financiero;
  • Si la persona tiene conocimientos sobre inversiones, gestión de registros y cumplimiento legal;
  • La dinámica de la familia y su capacidad de administrar el fideicomiso de manera imparcial;
  • La ubicación geográfica y disponibilidad de la persona.

Antes de designar un fideicomisario en el documento, debe conversar con dicha persona. Si elige un fideicomisario profesional, también tendrá que contratarlo formalmente.

Conforme al Artículo 2309 de la SPCA, el fideicomisario puede recibir una comisión del 1 % de los bienes incluidos en el fideicomiso, además de una comisión anual que se calcula de la siguiente manera:

  • $10.50 por cada $1,000 en los primeros $400,000 del monto del fideicomiso
  • $4.50 por cada $1,000 en los siguientes $600,000 del monto del fideicomiso
  • $3.00 por cada $1,000 en cualquier monto adicional.

Fideicomisos en vida irrevocables en New York

Un fideicomiso en vida irrevocable se crea mientras usted aún vive y generalmente no puede modificarse ni revocarse tras haberse formalizado el documento del fideicomiso. Este incluye los bienes que se traspasarán al fideicomiso y los beneficiarios que los recibirán. También deberá designar un fideicomisario apto, tal como se describe en Fideicomisos en vida revocables en New York – Elegir un fideicomisario.

A diferencia de un fideicomiso en vida revocable, en uno irrevocable, usted generalmente no será el fideicomisario inicial. En la mayoría de los casos, tampoco podrá beneficiarse del fideicomiso mientras aún viva. Una vez que haya creado un fideicomiso irrevocable, renunciará de manera permanente al dominio y control de los bienes que traspase al fideicomiso. Esta es una decisión importante que debe tomar con muchísimo cuidado, idealmente con la ayuda de un abogado.

Aun así, los fideicomisos irrevocables son útiles en algunos planes patrimoniales. Por ejemplo, sirven para:

  • Disminuir el valor del patrimonio y así reducir el posible impuesto sobre el patrimonio;
  • Proteger los bienes de los posibles acreedores;
  • Supeditar las donaciones al cumplimiento de determinadas condiciones (por ejemplo, que un menor cumpla 18 años antes de que pueda acceder a los bienes).

El proceso de formar un fideicomiso en vida irrevocable es similar al de crear uno revocable:

  • Identificar los bienes que desea transferir al fideicomiso;
  • Elegir un fideicomisario (y si escoge un fideicomisario profesional, contratarlo de manera formal);
  • Decidir quién recibirá los bienes del fideicomiso;
  • Decidir cuándo y cómo se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir de manera formal los bienes al fideicomiso.

Fideicomisos testamentarios en New York

Un fideicomiso testamentario se crea conforme a un testamento válido. Es decir, solo tendrá vigencia tras su fallecimiento y después de que un tribunal valide el testamento mediante el proceso de validación testamentaria. El tribunal que supervise el proceso de validación testamentaria también supervisará la administración del fideicomiso testamentario por parte del fideicomisario.

El testamento debe incluir todos los términos del fideicomiso, que incluyen:

  • El fideicomisario
  • Los bienes que se traspasarán al fideicomiso
  • Los beneficiarios que recibirán los bienes.

Para modificar o revocar un fideicomiso testamentario, tendrá que modificar el testamento. Tras su fallecimiento, un fideicomiso testamentario pasa a ser irrevocable. Es decir, generalmente no podrá modificarse. El fideicomiso se extinguirá una vez que la totalidad o la mayoría de los bienes del fideicomiso se hayan distribuido a los beneficiarios.

Al igual que un fideicomiso en vida, un fideicomiso testamentario le permite decidir cuándo y cómo se distribuirán sus bienes. Esto le permite incluir a familiares, organizaciones benéficas o incluso mascotas de la manera que desee. Por ejemplo, tal vez quiera mantener un automóvil en el fideicomiso hasta que su hijo cumpla 18 años, o quizás quiera asegurarse de que un hijo con necesidades especiales reciba cuidado continuo.

Proceso de planificación patrimonial en New York

Para muchas personas, los primeros pasos son la parte más difícil de la planificación patrimonial. Aunque al comienzo podría parecer agobiante, si se recibe la orientación correcta, suele ser mucho más fácil de lo que la gente piensa.

A continuación, se describen de manera general los pasos que deberá seguir para planificar su patrimonio. Si obtiene la ayuda de un abogado de New York con experiencia en planificación patrimonial, el proceso será lo más sencillo posible. Su abogado lo guiará por cada paso del proceso y resolverá sus preguntas o inquietudes.

Paso 1. Recopilar información sobre su patrimonio

Antes de crear un plan patrimonial, deberá tener el panorama completo de su patrimonio. Para ello, tendrá que recopilar información sobre lo siguiente:

  • Bienes inmuebles, como casas o terrenos
  • Bienes muebles, como joyas, automóviles, artículos de colección e incluso objetos con valor sentimental
  • Dinero en efectivo y equivalentes a dinero en efectivo
  • Inversiones
  • Pólizas de seguros
  • Bienes empresariales
  • Herencias previstas
  • Otros bienes
  • Deudas y obligaciones

También deberá evaluar su situación familiar y recopilar información sobre lo siguiente:

  • Su cónyuge o pareja de hecho
  • Matrimonios anteriores
  • Sus hijos (biológicos, adoptados e hijastros)
  • Hijos difuntos y sus cónyuges o hijos sobrevivientes, de haber.

Si trabaja con un abogado especializado en planificación patrimonial, este le ayudará a recopilar toda la información necesaria para crear un plan patrimonial eficaz. En Rosenblum Law, aprovechamos la tecnología para que la recopilación de información sea rápida y sencilla. Utilizamos un portal en línea personalizado donde podrá ingresar todos sus datos. También podrá ingresar información por partes, para que así el proceso sea más sencillo.

Paso 2: Identificar circunstancias especiales y tomar decisiones

Tras recopilar toda la información pertinente, deberá comenzar a tomar decisiones, por ejemplo:

  • A quién le quiere dejar los bienes
  • Cuándo y cómo quiere traspasar los bienes
  • Quién quiere que sea su albacea, mandatario financiero, apoderado de atención médica y tutor para cualquier hijo menor de edad (y un suplente de cada uno de ellos)
  • Sus preferencias de tratamiento médico si llega a sufrir una incapacidad
  • Sus preferencias funerarias y respecto a su entierro.

Para tomar estas decisiones, tendrá que identificar sus objetivos en materia de planificación patrimonial y cualquier otro aspecto especial de su vida. Algunos ejemplos de dichos objetivos y aspectos son:

  • Brindar apoyo financiero y un tutor para hijos menores de edad;
  • Asegurarse de que los hijos de matrimonios anteriores reciban la herencia;
  • Incluir a beneficiarios discapacitados y que los mismos sigan recibiendo beneficios gubernamentales;
  • Proteger los bienes que desea dejar a sus seres queridos que carecen de responsabilidad financiera, tienen matrimonios inestables o corren riesgo de ser demandados;
  • Protegerse de posibles reclamaciones de parte de familiares que quiere desheredar;
  • Disminuir los impuestos, los honorarios de abogados o los gastos y los retrasos del proceso de validación testamentaria;
  • Mantener la privacidad;
  • Garantizar la transición óptima de las participaciones en empresas;
  • Incluir a cualquier mascota, así como designar a un cuidador y destinar fondos para gastos veterinarios y de otra índole;
  • Realizar donaciones benéficas.

Cabe señalar que, en New York, los cónyuges sobrevivientes generalmente tienen derecho a recibir por lo menos un tercio del patrimonio del(la) cónyuge difunto(a). Los documentos de planificación patrimonial no afectarán este derecho legal. En otras palabras, no podrá desheredar a su cónyuge mediante un plan patrimonial.

Si el plan patrimonial establece que el(la) cónyuge recibirá menos de un tercio del patrimonio, dicha persona aun así tendrá la opción de obtener el tercio completo. Existen unas pocas excepciones a esta regla; por ejemplo, si el(la) cónyuge sobreviviente renuncia a tal derecho mediante un acuerdo conyugal o de otra índole o abandona al(la) cónyuge difunto(a).

Un abogado de New York especializado en planificación patrimonial podrá ayudarle a definir sus objetivos, aclarar sus deseos y crear un plan que se ajuste a sus necesidades.

Paso 3: Redactar y formalizar los documentos del plan patrimonial

Tras confirmar lo que quiere establecer en los documentos de su plan patrimonial, deberá redactarlos y formalizarlos de acuerdo a las exigencias legales. Aunque existen muchos formularios de planificación patrimonial, un abogado podrá garantizar que los documentos se adapten a sus necesidades y tengan validez conforme a la ley de New York.

Antes de firmar cualquier documento de un plan patrimonial, léalo detenidamente. Si trabaja con un abogado, no dude en hacer preguntas o solicitar cambios si cree que hay algo que no refleje correctamente sus deseos.

Tras redactar los documentos, deberá formalizarlos de manera correcta. Para ello, podría necesitar testigos y tener que legalizar los documentos. Un abogado podrá garantizar el cumplimiento de estos requisitos. Si crea un fideicomiso, también deberá asegurarse de transferir de manera formal los bienes al fideicomiso. De lo contrario, los bienes no se traspasarán como usted quiere.

Para mayor información sobre los documentos de planificación patrimonial, consulte el Capítulo 3:  Documentos básicos de planificación patrimonial en New York y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York.

Paso 4. Proteger los documentos originales del plan patrimonial

Tras finalizar los documentos de su patrimonial, debe sacar copias y guardar los originales en un lugar seguro; por ejemplo, entregárselos a su abogado o dejarlos en una caja contra incendios en su casa. También debe indicar a sus fiduciarios (albacea, fideicomisario, mandatario financiero y apoderado de atención médica) cómo acceder a dichos originales de ser necesario.

Aunque muchas personas creen que una caja de seguridad es un buen lugar para guardar los documentos de planificación patrimonial, no suele ser así. Podría ser difícil acceder a las cajas de seguridad durante una emergencia. Si usted es la única persona autorizada para acceder a la caja y fallece o llega a sufrir una incapacidad, será necesario obtener una orden judicial para acceder a ella. Esto podría generar retrasos importantes.

También es buena idea preparar un documento para sus fiduciarios que incluya información que podría ser importante para ellos. Por ejemplo, es posible que el albacea deba saber lo siguiente:

  • Dónde encontrar el testamento original y otros documentos importantes;
  • A quién se le debe notificar sobre su fallecimiento;
  • Números de teléfono importantes;
  • Códigos de seguridad;
  • Información sobre pólizas de seguros;
  • Información sobre los bienes, como información sobre cuentas financieras y de jubilación y el contenido de cualquier caja de seguridad;
  • Información sobre deudas y obligaciones;
  • Información de acceso a bienes digitales, como cuentas de correo electrónico y redes sociales.

Paso 5. Revisar y actualizar con frecuencia el plan patrimonial

Una vez que ya tenga los documentos de su plan patrimonial, debe revisarlos de manera frecuente. Esto es sumamente importante cuando usted o sus familiares viven acontecimientos importantes, por ejemplo:

  • Matrimonios y divorcios
  • Fallecimientos y nacimientos
  • Traslado a otro estado o al extranjero

Incluso si no sufre ningún cambio importante en su vida, aun así debe revisar su plan patrimonial cada varios años. Tal vez se da cuenta de que sus preferencias cambiaron o que necesita realizar actualizaciones para reflejar cualquier cambio en la ley fiscal o de otra índole.

Capítulo 6: Preguntas frecuentes sobre la planificación patrimonial en New York

Si ya está listo para planificar su patrimonio, es probable que tenga muchas preguntas sobre el proceso. A continuación, respondemos algunas preguntas comunes sobre la planificación patrimonial en New York. Sin embargo, cada situación es diferente, así que cada plan patrimonial también será diferente. Si tiene preguntas sobre cómo planificar su patrimonio, consulte con un abogado.

1. ¿Qué documentos necesito para mi plan patrimonial en New York?

Un plan patrimonial básico en New York debe incluir lo siguiente:

  • Una última voluntad y testamento
  • Un poder financiero de duración indefinida
  • Voluntades anticipadas (poder de atención médica y testamento en vida).

Dependiendo de sus objetivos y bienes, también podría crear uno o más fideicomisos. Un abogado puede ayudarle a determinar lo que es necesario en su situación específica.

Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York para obtener mayor información sobre los documentos básicos de un plan patrimonial.

2. ¿Qué pasa si no tengo un testamento en New York?

Si fallece y no tiene un testamento, un tribunal designará un administrador que liquide su patrimonio. Este suele ser el familiar más cercano que viva con usted, como su cónyuge. Posteriormente, el administrador administrará su patrimonio, reunirá y distribuirá sus bienes de acuerdo a las leyes sucesorias de New York.

A menudo, las leyes sucesorias no distribuyen los bienes exactamente como le gustaría a la persona. Además, el proceso de determinar quién tiene derecho a recibir los bienes conforme a estas leyes podría ser demoroso y costoso. Al acogerse a dichas leyes, también aumenta la posibilidad de disputas. Por lo tanto, lo mejor es contar con un testamento.

Cabe señalar que un testamento es fundamental si tiene hijos menores de edad. En el testamento, debe designar un tutor para sus hijos. De lo contrario, el tribunal elegirá uno. Además, el tribunal podría elegir otro tutor si determina que el tutor que usted eligió es inadecuado.

Consulte el Capítulo 1: Introducción a la planificación patrimonial en New York – Descripción general de las leyes sucesorias de New York.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que un testamento sea válido en New York?

Conforme a la ley de New York, cualquier persona que tenga 18 años o más y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales puede crear un testamento. Para que un testamento sea válido en New York, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe constar por escrito;
  • Debe firmarlo usted;
  • Deben firmarlo dos testigos en un plazo de 30 días.

Si tiene un testamento válido por sí mismo, los testigos no deben comparecer para dar fe de la validez del testamento durante la validación testamentaria. Un testamento es “válido por sí mismo” si lo acompaña una declaración jurada de autenticidad legalizada.

Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento para obtener mayor información sobre cómo crear un testamento en New York.

4. ¿Quién puede ser el albacea de un testamento en New York?

Conforme a la ley de New York, el albacea debe ser un adulto competente que:

  • sea ciudadano de EE. UU.; o
  • no sea ciudadano de EE. UU. pero resida en New York.

En otras palabras, generalmente no podrá elegir una persona que no sea ciudadana de EE. UU. y que viva fuera de New York. Una excepción podría ser que el tribunal aprobara un coalbacea que sea habitante de New York.

De lo contrario, generalmente podrá elegir a cualquier adulto que esté dispuesto y sea capaz de actuar como albacea. El albacea tendrá responsabilidades importantes. Así que cuando tome una decisión, es prudente que considere los siguientes factores:

  • Si confía plenamente en la persona que deberá cumplir con las responsabilidades propias de un albacea;
  • La dinámica de la familia, incluida la imparcialidad de la persona respecto a los demás beneficiarios;
  • Si la ubicación geográfica de la persona perjudicará su capacidad de desempeñar sus funciones como albacea;
  • La probabilidad de que viva más tiempo que usted.

Antes de que designe un albacea en su testamento, debe confirmar que la persona está dispuesta a desempeñar dicha función. Si el albacea principal y suplente que haya designado en su testamento se niegan a actuar como tales, el tribunal deberá designar a un tercero para que administre su patrimonio.

Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento – Función del albacea del testamento para obtener mayor información.

5. ¿Es mejor tener un testamento o un fideicomiso en New York?

Todo plan patrimonial debe incluir un testamento. En algunos casos, podría ser buena idea formar uno o más fideicomisos. Los fideicomisos pueden ayudarle a tener mayor control sobre la manera y el momento en que se distribuyan sus bienes. También puede disminuir el tiempo y los gastos asociados al proceso de validación testamentaria, y a la vez mantener la privacidad.

Sin embargo, si forma un fideicomiso, no significa que ya no necesitará un testamento. Podría dejar bienes fuera del fideicomiso de manera intencional o accidental. En estos casos, necesitará un testamento para distribuir dichos bienes tal como desea. Si no tiene un testamento, dichos bienes se distribuirán de acuerdo a las leyes sucesorias de New York.

Es fundamental tener un testamento si tiene hijos menores de edad. En el testamento, deberá designar un tutor que se encargue de ellos. Si no tiene un testamento o no designa un tutor en este, el tribunal elegirá uno. Es posible que la persona designada no sea la que usted hubiera elegido.

Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento  y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York para obtener mayor información.

6. ¿Cuáles son los requisitos de un fideicomiso en New York?

Para crear un fideicomiso en New York, deberá hacer lo siguiente:

  • Identificar los bienes que desea transferir al fideicomiso;
  • Elegir un fideicomisario (y si escoge un fideicomisario profesional, contratarlo de manera formal);
  • Decidir quién recibirá los bienes del fideicomiso;
  • Decidir cuándo y cómo se distribuirán los bienes;
  • Redactar y firmar un documento de fideicomiso;
  • Transferir de manera formal los bienes al fideicomiso.

En New York, los documentos de un fideicomiso en vida deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben constar por escrito;
  • Deben ser firmados por el fideicomitente y al menos un fideicomisario (a veces podría ser la misma persona);
  • Deben ser legalizados o firmados por dos testigos.

Cabe señalar que también es posible crear un “fideicomiso testamentario” conforme a los términos de un testamento válido. Este tipo de fideicomiso solo tendrá vigencia tras su fallecimiento.

Consulte el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento para obtener mayor información sobre cómo crear un testamento en New York y el Capítulo 4: Uso de fideicomisos en un plan patrimonial en New York para obtener mayor información sobre los fideicomisos.

7. ¿Cuándo el patrimonio debe pasar por el proceso de validación testamentaria en New York?

Muchos patrimonios en New York deberán pasar por un proceso de validación testamentaria o uno similar.

Si existe un testamento, el albacea dará inicio al proceso de validación testamentaria, donde deberá presentar el testamento original y un certificado de defunción ante el tribunal. Posteriormente, el tribunal confirmará la validez del testamento y, si no hay objeciones, admitirá de manera formal la solicitud de validación del testamento. Además, el tribunal designará de manera formal al albacea que se indica en el testamento.

Si no existe un testamento, o el albacea designado no puede actuar como tal, el tribunal designará un administrador que desempeñe las mismas funciones que el albacea, a través de un procedimiento de administración. Un procedimiento de administración es similar al proceso de validación testamentaria.

Sin embargo, cabe señalar que algunos bienes (como los bienes de propiedad conjunta y las cuentas financieras con los beneficiarios designados) no deben pasar por el proceso de validación testamentaria. Además, es posible que algunos patrimonios más pequeños pasen por una administración voluntaria y no por el proceso de validación testamentaria.

En general, un patrimonio queda sujeto a la administración voluntaria si consta de bienes muebles por un monto inferior a $50,000 dólares. El patrimonio no puede incluir bienes inmuebles (como una casa o un terreno) que estén exclusivamente a nombre del difunto.

Si el patrimonio queda sujeto a la administración voluntaria, el tribunal designará un administrador voluntario. Posteriormente, el tribunal emitirá un certificado para cada bien que forme parte del patrimonio, y el administrador voluntario reunirá y distribuirá los bienes conforme a la ley.

Consulte el Capítulo 1: Introducción a la planificación patrimonial en New York – Proceso de validación testamentaria en New York y el Capítulo 3: Documentos básicos de planificación patrimonial en New York – Última voluntad y testamento – Bienes no sujetos a validación testamentaria en New York para obtener mayor información.

8. ¿New York tiene un impuesto sobre el patrimonio o la herencia?

El estado de New York no tiene un impuesto sobre la herencia. Sin embargo, sí tiene uno sobre el patrimonio.

El impuesto sobre el patrimonio de New York suele llamarse “abismo fiscal”. Esto se debe a que los bienes hasta un determinado límite están completamente exentos (en 2022, $6.11 millones de dólares si se trata de personas naturales). Sin embargo, la exención disminuye gradualmente si el valor del patrimonio supera el límite, y ningún monto estará exento si el valor total supera el 5 % por encima del límite (en 2022, $6.415 millones de dólares).

Cabe señalar que, aunque en New York no existe un impuesto específico sobre las donaciones, el valor de las donaciones que se realicen tres años antes del fallecimiento suele incluirse en el valor del patrimonio para efectos del impuesto sobre el patrimonio de New York.

También hay que tener en cuenta que algunos estados tienen obligaciones fiscales federales. Un abogado podrá ayudarle a comprender sus obligaciones fiscales y elaborar un plan adecuado para disminuir su impacto en el valor del patrimonio.

Consulte el Capítulo 1: Introducción a la planificación patrimonial en New York – Aspectos que deben considerarse sobre los impuestos asociados a la planificación patrimonial para obtener mayor información.

9. ¿Cómo encuentro un abogado de New York especializado en planificación patrimonial?

En Rosenblum Law, nuestros abogados expertos en planificación patrimonial pueden ayudarle a elaborar un plan patrimonial en New York que se ajuste a sus necesidades y objetivos específicos. Sabemos que la planificación patrimonial puede parecer agobiante, así que nuestro objetivo es hacer que el proceso sea lo más sencillo y tranquilo posible. Lo guiaremos por cada paso; aclararemos sus objetivos y formalizaremos sus documentos. Gracias al uso de tecnología de planificación patrimonial, nuestros clientes generalmente dedican unas pocas horas al proceso.
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