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Guía sobre los litigios patrimoniales en New York


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Abogado de New York especializado en litigios patrimoniales

La pérdida de un ser querido es una de las situaciones más dolorosas y estresantes que podría enfrentar una persona. Lamentablemente, a veces los familiares terminan en disputas desagradables por el patrimonio del difunto. Esto suele aumentar la tensión emocional de todos los involucrados.

Por ejemplo, en algunos casos, las disputas surgen cuando un familiar recibe una herencia más pequeña de lo previsto, por lo que impugna el testamento. En otros casos, es posible que los beneficiarios no estén de acuerdo con las acciones del albacea u otro fiduciario y quieran destituirlos.

En esta guía, se brinda información general sobre la impugnación de un testamento, la destitución del albacea y otros tipos de disputas patrimoniales en New York. Sin embargo, cada caso es distinto, y el mejor método dependerá de los hechos y las circunstancias. Si se encuentra implicado en una disputa, debe consultar lo antes posible con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales.

Un abogado con experiencia en litigios patrimoniales podrá evaluar su caso específico, explicarle de manera clara sus opciones y brindarle asesoramiento personalizado. También podrá guiarlo durante el proceso legal y ayudarle a elaborar el caso lo más sólido posible para aumentar sus probabilidades de éxito.

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Descripción general de los litigios patrimoniales en New York

Los “litigios patrimoniales” generalmente hacen referencia al proceso legal de resolver disputas relacionadas con el dinero y los bienes que deje una persona que ha fallecido (denominada “difunto”). Por ejemplo, los litigios patrimoniales podrían implicar disputas por la validez o interpretación de lo siguiente:

También podrían surgir disputas relacionadas con la designación o la conducta de un fiduciario. Un “fiduciario” es una persona o una entidad profesional que tiene una relación legal de confianza y responsabilidad con otra persona. Algunos ejemplos de fiduciarios son el albacea o el administrador de un patrimonio, el mandatario de un poder financiero o un fideicomisario que supervisa la administración de un fideicomiso.

Si un beneficiario u otra persona que tenga derecho sobre el patrimonio cree que un fiduciario fue designado de manera incorrecta o que ha incurrido en una mala conducta, podrá solicitar la destitución del fiduciario. También podrá demandarlo a título personal por incumplimiento de su deber fiduciario.

Una planificación patrimonial correcta, donde se incluye la creación de un testamento, puede ayudar a disminuir la posibilidad de un litigio patrimonial. Sin embargo, es imposible eliminar por completo el riesgo. Incluso con un testamento, la posibilidad de una disputa suele aumentar si el patrimonio es complicado o si hay familias ensambladas o una dinámica familiar difícil.

Los litigios patrimoniales suelen ser complejos y pueden prolongar de manera significativa el tiempo de liquidación del patrimonio. Si se ve implicado en una disputa, obtener la ayuda de un abogado especializado en litigios patrimoniales de manera oportuna puede ayudarle a proteger sus derechos y resolver el asunto lo más rápido posible.

Para obtener mayor información sobre cómo impugnar un testamento, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York.

Para obtener mayor información sobre las disputas relacionadas con el albacea o el administrador de un patrimonio, consulte el Capítulo 4: Disputas que implican al representante personal de un patrimonio en New York.

Para obtener mayor información sobre otros tipos de litigios patrimoniales, consulte el Capítulo 5: Otros tipos de disputas patrimoniales en New York.

Proceso de validación testamentaria en New York

Muchas disputas patrimoniales surgen durante el proceso de  validación testamentaria. La “validación testamentaria” hace referencia al proceso legal donde se confirma que el testamento es válido y se liquida el patrimonio del difunto según los términos del testamento. El Tribunal de Sucesiones del condado donde haya vivido el difunto supervisa este proceso.

El albacea designado en el testamento dará inicio al proceso, donde deberá presentar el testamento original para solicitar su validación. Posteriormente, el tribunal revisará las pruebas y determinará si el testamento es válido. Es necesario notificar a algunas partes de que se solicitó la validación del testamento. Estas partes podrían ser:

  • Los beneficiarios designados en el testamento;
  • Los herederos conforme a las leyes sucesorias de New York (generalmente, el(la) cónyuge y los hijos sobrevivientes);
  • Cualquier otro interesado.

Cualquier parte que desee objetar la validez del testamento tendrá la oportunidad de hacerlo, tal como se describe en el Capítulo 3: Cómo impugnar un testamento en New York.

Si el tribunal acepta la validez del testamento, designará de manera formal al albacea que se indica en el testamento. Posteriormente, el albacea podrá liquidar el patrimonio. Algunas de las tareas que debe realizar son:

  • Reunir los bienes y hacer un inventario de los mismos;
  • Pagar los impuestos y las deudas;
  • Distribuir los bienes a los beneficiarios del testamento.

En su calidad de fiduciario, el albacea tiene la obligación legal de actuar en beneficio de la sucesión y de los beneficiarios en todo momento. Para ello, deberá mantener registros detallados de todos los bienes que entren y salgan del patrimonio. Antes de que el proceso de validación testamentaria finalice formalmente, el albacea también debe presentar un informe formal del patrimonio.

Cabe señalar que, si no hay un testamento, la sucesión generalmente designará a un “administrador”, y el patrimonio pasará por un procedimiento de administración. El administrador tiene los mismos derechos y responsabilidades que el albacea. A menudo, el tribunal designará al(la) cónyuge sobreviviente o al familiar sobreviviente más cercano que pueda desempeñar esta función.

La liquidación de patrimonios más grandes suele llevar más tiempo, y existe mayor probabilidad de conflictos entre los interesados. Sin embargo, incluso podrían surgir problemas en los patrimonios relativamente modestos. Independientemente del tamaño del patrimonio, si se produce una disputa, es importante consultar con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá guiarlo por el proceso de la disputa y aumentar la probabilidad de obtener un resultado favorable.

Contratar a un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales

Cualquier tipo de pleito puede ser estresante, confuso y podría llevar mucho tiempo. Sin embargo, los litigios patrimoniales suelen complicarse aún más a causa de las emociones de dolor, enojo y traición. Estas emociones intensas pueden dificultar incluso más una situación que ya es difícil.

Disponer de un abogado con experiencia en litigios patrimoniales que se encargue del asunto por usted puede ayudarle a disminuir el estrés y resolver el asunto con mayor eficiencia. Específicamente, un abogado experto en la materia puede ayudarle de la siguiente manera:

  • Le explicará sus derechos y opciones;
  • Actuará como “intermediario” entre usted y las demás partes;
  • Formulará estrategias legales y argumentos personalizados;
  • Reunirá pruebas que respalden el caso;
  • Velará por sus intereses durante las negociaciones y ante el tribunal;
  • Cumplirá con los plazos, procedimientos y otros requisitos legales.

Si se ve implicado en una disputa patrimonial, lo mejor es consultar con un abogado lo antes posible. Los litigios patrimoniales suelen tener plazos estrictos, y si intenta resolverlos por cuenta propia, podría cometer errores que perjudiquen su probabilidad de ganar.

Cómo elegir un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales

Si cuenta con un abogado de calidad, aumentará de manera importante la probabilidad de ganar su caso. Para asegurarse de elegir al abogado correcto, no debe tomarse a la ligera la decisión.

En primer lugar, debe contratar a un abogado que tenga experiencia en los litigios patrimoniales de New York. Los litigios patrimoniales conllevan dificultades específicas, y un abogado que ya haya tramitado este tipo de casos podrá reconocer y comprender dichos problemas. También estará al tanto de los últimos avances legales. En resumen, un abogado especializado en litigios patrimoniales estará mejor preparado para elaborar el caso lo más sólido posible.

En segundo lugar, vale la pena elegir a un abogado con el que se sienta cómodo a nivel personal. Las disputas patrimoniales suelen involucrar asuntos personales, y lo más probable es que sea necesario compartir información privada con el abogado. Este proceso será mucho menos abrumador si el abogado es atento y compasivo.

Una vez que esté preparado para hablar con un abogado, el primer paso es obtener una consulta. Muchos abogados especializados en litigios patrimoniales ofrecen una primera consulta gratuita. El objetivo de esta reunión breve es que el abogado conozca más sobre sus circunstancias y así pueda determinar si puede ayudarlo. También le permitirá hacer preguntas para ver si el abogado se ajusta a sus necesidades.

Antes de contratar a un abogado, también debe entender su estructura de honorarios. Algunos abogados expertos en la materia aceptan algunos casos con honorarios condicionales. Esto significa que el cliente no deberá pagar honorarios al comienzo del caso. En lugar de eso, el abogado solo cobrará sus honorarios si gana el veredicto u obtiene un acuerdo conciliatorio. En otras palabras, si usted no gana dinero, el abogado no recibirá ningún pago.

Sin embargo, cada abogado tiene distintos honorarios, así que es buena idea preguntar sobre su estructura de honorarios durante la primera consulta. Una vez que esté preparado para contratar de manera formal al abogado, este deberá brindarle por escrito información sobre sus honorarios y otros gastos.

Hable de su caso hoy mismo con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales

En Rosenblum Law, nuestro equipo especializado en litigios patrimoniales tiene experiencia con muchos tipos de disputas patrimoniales. Sabemos que estos casos suelen tener una alta carga emocional y ser difíciles para todas las partes, y nos comprometemos a tramitar su caso con sensibilidad y cuidado.

Si se ve implicado en una disputa patrimonial que se relacione con un testamento, un fideicomiso o un poder, nuestros abogados expertos en la materia podrán evaluar su caso y determinar los posibles pasos siguientes. Si podemos tomar su caso, también lo guiaremos por todo el proceso y actuaremos como su defensor mientras intentamos obtener un resultado favorable.Para obtener una consulta gratuita sobre su caso, llámenos hoy al 888-235-9021 o haga clic acá para enviarnos un mensaje.

Impugnar un testamento en New York

Conforme a la ley de New York, todos los adultos mentalmente competentes pueden crear un testamento y dejar sus bienes a las personas que elijan. Aunque los familiares o amigos podrían no estar de acuerdo con aquellas decisiones, los tribunales de New York hacen lo posible por respetar los deseos del difunto.

Lamentablemente, algunas personas se aprovechan de otras que son vulnerables. Los amigos, familiares o cuidadores inescrupulosos suelen abusar de las personas con una incapacidad mental o física. Si una persona ha sido manipulada para crear un testamento o si existen razones para creer que el testamento no es válido, un tribunal podría admitir la impugnación del testamento.

El hecho de que alguien se oponga a un testamento se denomina “impugnación del testamento”. La impugnación de un testamento se lleva a cabo en el Tribunal de Sucesiones que supervisa el proceso de validación del testamento. El impugnador debe presentar una objeción contra el testamento. También debe presentar pruebas sólidas que respalden sus alegatos, ya que el tribunal solamente anulará el testamento en circunstancias muy específicas.

A continuación, podrá encontrar información sobre quién tiene derecho a impugnar un testamento en New York, las posibles razones para impugnarlo y el proceso de impugnación. Si alguien impugna con éxito un testamento, el tribunal podría invalidar una parte o la totalidad del testamento. Si se invalida por completo el testamento, es posible que lo sustituya un testamento válido anterior. Si no existe otro testamento válido, el patrimonio se distribuirá de acuerdo a las leyes sucesorias de New York.

Facultad legal para impugnar un testamento en New York

No cualquiera puede impugnar un testamento en New York. Conforme al Artículo 1410 de la Ley de Procedimientos del Tribunal de Sucesiones de New York (“SCPA”, por sus siglas en inglés), el impugnador debe tener un derecho sobre el patrimonio que se vería perjudicado si se admitiera la solicitud de validación testamentaria. Esto se denomina “facultad legal”.

En general, las personas que tienen facultad legal para impugnar un testamento suelen ser:

  • Los beneficiarios designados en el testamento vigente que creen que deberían haber recibido más;
  • Los beneficiarios designados en un testamento anterior que reciban menos o que no reciban nada conforme al testamento vigente;
  • Los herederos que hubieran heredado más conforme a las leyes sucesorias de New York si no existiera un testamento.

Las leyes sucesorias de New York se estipulan en el Artículo 4-1.1 de la Ley de Sucesiones, Poderes y Fideicomisos (“EPTL”, por sus siglas en inglés) de New York. En general, los(as) cónyuges y los hijos tienen la mayor prioridad; es decir, probablemente tengan facultad legal para impugnar un testamento. Según las circunstancias, es posible que otros familiares o herederos también tengan facultad legal.

Posibles razones para impugnar un testamento en New York

A veces, los familiares se sorprenden y disgustan por la manera en que se distribuirá el patrimonio conforme a las disposiciones de un testamento. Esto podría generar sospechas de que el testamento no es válido. Sin embargo, el mero hecho de estar insatisfecho con las decisiones de la persona que creó el testamento (denominada “testador”) no es una razón suficiente para impugnarlo.

De hecho, hay muy pocas razones para poder impugnar un testamento en New York. Algunas razones para impugnarlo podrían ser:

  • Influencia indebida, coerción o coacción
  • Falta de capacidad testamentaria
  • Fraude
  • Falsificación
  • Formalización irregular
  • Revocación

Cabe señalar que en New York, los(as) cónyuges sobrevivientes generalmente tienen derecho a recibir por lo menos un tercio del patrimonio del(la) cónyuge difunto(a). Si el testador le deja una herencia inferior a su cónyuge sobreviviente o lo(a) deshereda por completo, el(la) cónyuge podrá ejercer su derecho para recibir esta cantidad.

A continuación, se resumen los motivos para impugnar un testamento en New York. A menudo, el impugnador del testamento menciona más de uno de los siguientes motivos.

Influencia indebida, coerción o coacción

En algunos casos, es posible que el testador sea víctima de influencia indebida. La “influencia indebida” se produce cuando alguien que ocupa una posición de confianza manipula al testador para crear un testamento o modificarlo de manera de favorecer al manipulador. Dicha manipulación viola el libre albedrío del testador.

Una influencia sencilla, como ser afectuoso con el testador o incluso pedirle una herencia, no se consideraría influencia indebida. En general, el testador tiene la libertad de distribuir sus bienes como lo estime conveniente, e incluso podrá dejar sus bienes a una persona como gesto de gratitud por sus actos de amabilidad o servicios.

Para demostrar que existe influencia indebida, es necesario disponer de otras pruebas que demuestren que una persona manipuló al testador para crear un testamento o modificarlo de una manera que no lo hubiera hecho en circunstancias normales. La existencia de influencia indebida depende de los hechos y requiere un análisis profundo de las circunstancias. En general, el tribunal considerará los siguientes factores:

  • La relación entre el testador y la persona acusada de ejercer influencia indebida, y si aquella relación hizo que el testador fuera vulnerable a dicha manipulación;
  • Si existió la oportunidad de manipular al testador; por ejemplo, si la persona pasó mucho tiempo a solas con el testador o si lo aisló;
  • La capacidad del testador de resistir a la influencia indebida; por ejemplo, si dependiera de manera física, mental, o ambas, del manipulador acusado;
  • Disposiciones sospechosas del testamento; por ejemplo, una distribución inusualmente grande de bienes al manipulador acusado en comparación con los bienes que se hayan dejado a los parientes del testador.

Si el impugnador puede demostrar la existencia de una relación confidencial, será más fácil probar que el manipulador se encontraba en una posición para influenciar al testador de manera inapropiada.

Una “relación confidencial” se trata de una relación basada en la dependencia y la confianza, como la relación entre un cuidador y una persona de la tercera edad o un abogado y su cliente. En estos casos, la otra parte tiene poder en la relación y, por lo tanto, el testador es vulnerable a su manipulación.

Sin embargo, una relación confidencial por sí sola no significa necesariamente que hubo influencia indebida. Por ejemplo, en el caso del Patrimonio de Ruth Zirinsky, Robert, uno de los hijos de la difunta, recibió una mayor parte de la empresa de la familia a través de un testamento actualizado. Además, Robert fue designado el albacea. El testamento anterior repartía la herencia de manera equitativa entre todos los hermanos.

Tras el fallecimiento de la difunta, los hermanos de Robert intentaron invalidar el nuevo testamento por influencia indebida. Presentaron pruebas de que Robert actuó como abogado y cofideicomisario junto con la difunta en fideicomisos creados en beneficio de la difunta. Además, ayudó a elegir el abogado que redactó el testamento nuevo y participó en la primera reunión sobre el testamento nuevo.

Sin embargo, el Tribunal de Sucesiones desestimó dichas objeciones, lo cual fue ratificado en la apelación por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo. Al ratificar la decisión del tribunal inferior, el tribunal de apelaciones reconoció que había una relación confidencial. Sin embargo, también indicó que las pruebas para demostrar que existe influencia indebida deben ser “contundentes”.

En este caso, había pruebas que demostraban que la difunta se encontraba lúcida y era financiera, mental y emocionalmente independiente en el momento en que modificó el testamento. Además, la relación confidencial fue compensada por la cercanía de Robert en su calidad de familiar. Por lo tanto, las circunstancias no permitieron inferir que existía influencia indebida.

Cabe señalar que los términos “coacción” o “coerción” suelen mencionarse junto con la influencia indebida. Al igual que la influencia indebida, la coacción y coerción violan el libre albedrío del testador. Sin embargo, las circunstancias son levemente distintas.

La influencia indebida se produce cuando la relación de confianza es explotada en beneficio del manipulador. La coacción o coerción se produce cuando la persona ejerce una presión extrema sobre el testador para crear un testamento o modificarlo de manera de favorecer a dicha persona. Esta presión podría manifestarse a través de amenazas o abuso, tanto físico como verbal.

La influencia indebida, la coacción y la coerción son difíciles de demostrar, sobre todo ya que rara vez hay testigos. Sin embargo, si el impugnador puede presentar pruebas suficientes de influencia indebida, coacción o coerción, podría invalidarse el testamento. Para aumentar la probabilidad de éxito, el impugnador debe obtener la ayuda de un abogado con experiencia.

Falta de capacidad testamentaria

Conforme al Artículo 3-1.1 de la EPTL, cualquier persona que tenga 18 años o más y que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales puede crear un testamento. La capacidad mental necesaria para crear un testamento se llama “capacidad testamentaria”. Para tener capacidad testamentaria en New York, el testador debe entender lo siguiente:

  • La naturaleza y las consecuencias de formalizar un testamento;
  • La naturaleza y la envergadura de los bienes que transferirá;
  • Sus herederos naturales (es decir, las personas más cercanas a las que normalmente dejaría sus bienes, que la mayoría de las veces, aunque no siempre, serían los herederos conforme a las leyes sucesorias de New York).

La capacidad testamentaria se evalúa en el momento en que el testador firma el testamento. Si el testador no entiende uno o más de los factores anteriores en el momento de crear el testamento, podría carecer de capacidad testamentaria, por lo que podría invalidarse el testamento.

Al igual que otras reclamaciones, es difícil demostrar la falta de capacidad testamentaria. El impugnador deberá presentar una gran cantidad de pruebas para respaldar su reclamación. Además, el impugnador tendrá una mayor probabilidad de éxito si puede demostrar que el difunto sufría de lo siguiente:

  • Trastornos de demencia, como Alzheimer, sobre todo en una etapa avanzada;
  • Lesiones cerebrales traumáticas;
  • Enfermedades mentales;
  • Los efectos de medicamentos que provocan alteraciones mentales, como sedantes o antipsicóticos;
  • Otros problemas que afecten la memoria, el comportamiento y/o las capacidades cognitivas del difunto.

Sin embargo, si hay pruebas que demuestren estos problemas, no siempre significa que el testador carece de capacidad testamentaria. El impugnador debe demostrar que cualquiera de dichos problemas realmente afectó la capacidad del testador en el momento de firmar el testamento.

Por ejemplo, en el caso del Patrimonio de Odell Williams, el difunto tenía un testamento donde dejaba $100 a cada uno de sus 10 hijos y el resto del patrimonio a su esposa. Los hijos impugnaron el testamento, alegando que el difunto carecía de capacidad testamentaria. Para respaldar sus alegatos, presentaron pruebas de que el difunto anteriormente estuvo en una residencia de ancianos, sufría de problemas de memoria y tenía un diagnóstico de demencia.

El jurado falló a favor de los hijos; sin embargo, en la apelación, la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo anuló el fallo. Al tomar su decisión, el tribunal de apelaciones determinó que no había pruebas que demostraran que el difunto padecía de demencia en el momento en que creó el testamento. Además, el tribunal determinó que la edad, la debilidad física o la demencia por sí solas no necesariamente indican falta de capacidad.

De hecho, la esposa del difunto presentó pruebas que demostraron que el difunto sí tenía capacidad suficiente en el momento en que creó el testamento. Dichas pruebas incluyeron testimonios del abogado del difunto, el ministro que formalizó el matrimonio y otros conocidos de muchos años. Todos los testigos describieron que el difunto se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales en el momento de formalizar el testamento.

Fraude

Si se crea un testamento como consecuencia de un fraude, significa que una persona le dio declaraciones falsas al testador o lo engañó. Por ende, el testador creó un testamento o lo modificó en beneficio de la persona que realizó dichas declaraciones falsas.

El fraude puede manifestarse de distintas maneras. En algunos casos, una persona podría engañar al testador respecto a lo que está firmando. Podría decirle que se trata de otro documento o mentirle sobre el contenido del testamento.

En otros casos, la persona podría mentirle al testador sobre otras circunstancias importantes. Por ejemplo, podría mentirle y decirle que un amigo o familiar ha fallecido para poder obtener una mayor herencia.

La impugnación de un testamento por motivo de fraude suele implicar otros motivos, como influencia indebida y falta de capacidad testamentaria. Sin embargo, no siempre es así. De todos modos, al igual que los demás motivos para impugnar un testamento, es difícil demostrar un fraude. Un abogado especializado en litigios patrimoniales puede identificar y reunir las pruebas necesarias.

Falsificación

La falsificación es una forma de fraude. Si una persona afirma que hubo falsificación, significa que el testador no firmó el testamento. La falsificación puede producirse de muchas maneras, por ejemplo:

  • Una persona que no sea el testador firma el testamento;
  • Una persona copia la firma del testamento de otro documento;
  • Una persona manipula el testamento cambiando texto o reemplazando páginas.

En New York, conforme al Artículo 3-2.1 de la EPTL, un testamento válido debe contar con dos testigos. El objetivo de esto es evitar la falsificación y otros problemas, pero aun así podría haber circunstancias que indiquen falsificación.

Si se impugna un testamento por motivo de falsificación, es posible que ambas partes deban contratar a un grafólogo. Estos expertos compararán la firma del testamento con otros textos escritos a mano del testador, como cheques, contratos u otros documentos. También podrán determinar si la letra del testamento le pertenece a otra persona, como a un beneficiario del testamento.

Formalización irregular

Conforme al Artículo 3-2.1 de la EPTL, un testamento en New York debe cumplir con los siguientes requisitos para ser válido:

  • Debe constar por escrito;
  • Lo debe firmar el testador (u otra persona ante la presencia y bajo la dirección del testador);
  • Deben firmarlo dos testigos en un plazo de 30 días.

Se presume que un testamento fue formalizado de manera válida si es “válido por sí mismo”. Conforme al Artículo 1406 de la SCPA , un testamento es “válido por sí mismo” si lo acompaña una declaración jurada de autenticidad legalizada. Durante el proceso de validación testamentaria, el tribunal no deberá convocar a los testigos para dar fe de la validez de un testamento que es válido por sí mismo.

Los testamentos que no cumplan con los requisitos de formalización anteriores podrán ser invalidados por un tribunal. Acá podrían incluirse los “testamentos abiertos” o los “testamentos ológrafos”.

Un “testamento abierto”es un testamento oral que contiene disposiciones que al menos dos testigos pueden corroborar. Un “testamento ológrafo” es un testamento escrito a mano por el testador que no cumple los requisitos formales descritos anteriormente. En New York, estos tipos de testamentos solamente son válidos en circunstancias muy limitadas y son más propensos a ser impugnados que los testamentos formales.

Revocación

Conforme al Artículo 3-4.1 de la EPTL, un testador en New York puede revocar un testamento quemándolo, rasgándolo, cortándolo, borrándolo o destruyéndolo. Además, el testador puede solicitarle a otra persona que lo destruya ante su presencia, de lo cual deben dar fe al menos dos testigos.

Además, el testador puede revocar o modificar una parte o la totalidad del testamento de la siguiente manera:

  • Creando un nuevo testamento; o
  • Manifestando por escrito la firme intención de revocar o modificar el testamento, lo que deberá realizarse con las mismas formalidades necesarias para un testamento.

Si se revoca el testamento, ya no será válido. Si el tribunal determina que un testamento posterior es válido, este reemplazaría al anterior, por lo que dicho testamento anterior se consideraría revocado.

En el contexto de la impugnación de un testamento, esto significa que es posible que una persona impugne un testamento debido a que fue revocado. Los codicilios también podrían entrar en juego. Un “codicilio” es un suplemento de un testamento que modifica partes del mismo pero no lo revoca por completo. Si se encuentra un codicilio válido, sus disposiciones sustituirán las disposiciones anteriores incompatibles.

Derecho de elección del(la) cónyuge sobreviviente

En New York, usted tiene derecho a decidir quién recibirá sus bienes tras su fallecimiento. También podrá desheredar a cualquiera de sus hijos. Sin embargo, no es posible desheredar por completo a un(a) cónyuge sobreviviente.

Conforme a la ley de New York, el(la) cónyuge sobreviviente puede optar por recibir lo que se haya estipulado en el testamento (si es que se estipula) o ejercer su “derecho de elección” en virtud del Artículo 5-1.1-A de la EPTL. Cuando el(la) cónyuge sobreviviente ejerce su derecho de elección, recibirá la siguiente cantidad (la que resulte mayor):

  • $50,000; o
  • Un tercio del patrimonio neto (antes del pago de impuestos, pero tras haberse pagado las deudas y demás gastos).

Cabe señalar que es posible renunciar al derecho de elección en un acuerdo prenupcial o postnupcial. Conforme al Artículo 5-1.2 de la EPTL, el(la) cónyuge sobreviviente pierde el derecho de elección en determinadas circunstancias, por ejemplo:

  • Si se dicta una sentencia definitiva de divorcio o separación;
  • Si se anula el matrimonio por incesto, bigamia o por tratarse de un nuevo matrimonio prohibido;
  • Si el(la) cónyuge sobreviviente obtiene un divorcio del difunto que no se haya reconocido en New York;
  • Si el(la) cónyuge sobreviviente abandona o no acompaña al difunto hasta que fallezca.

Si no se aplica ninguna de estas excepciones, y el testador no le deja al(la) cónyuge sobreviviente la cantidad legal mínima, el(la) cónyuge podrá ejercer su derecho de elección. Sin embargo, debe hacerlo en un plazo de seis meses tras haberse emitido el documento donde se autorice al albacea para administrar el patrimonio. Asimismo, deberá ejercer dicho derecho en un plazo de dos años tras el fallecimiento del testador.

Tipos habituales de pruebas para impugnar un testamento

Los tribunales de New York son reacios a anular un testamento. Para impugnar con éxito un testamento, el impugnador debe realizar una investigación exhaustiva y reunir pruebas sólidas que demuestren que el testamento no es válido. Los tipos de pruebas variarán según las circunstancias, pero algunos ejemplos habituales son:

Declaraciones de los testigos del testamento, incluidos aquellos que firmen en dicha calidad, el redactor y otras personas presentes;

  • Declaraciones de otros testigos que conocían el estado mental y las intenciones del testador en el momento en que se creó el testamento, como médicos, familiares, amigos, cuidadores y vecinos;
  • Registros médicos, que podrían incluir diagnósticos, notas médicas, resultados de exámenes, recetas y otros documentos médicos que indiquen una capacidad disminuida;
  • Comunicaciones escritas, como cartas, correos electrónicos y mensajes de texto;
  • Declaraciones de expertos, como grafólogos o peritos médicos;
  • Otros documentos y pruebas que brinden información sobre las circunstancias en torno al testamento o el estado mental del testador, como su diario o sus estados bancarios.

Cabe señalar que, al contratar a cualquier experto, es importante obtener la ayuda de una persona que tenga experiencia y las credenciales correctas. Mientras más impresionantes sean sus antecedentes profesionales, mayor será la probabilidad de que el tribunal acepte su opinión.

Un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales puede ayudarle a determinar las pruebas necesarias para respaldar su caso. También puede reunir dichas pruebas y contratar a los expertos correctos.

Cómo impugnar un testamento en New York

Apenas se vea implicado en una disputa, debe comenzar a reunir pruebas y conservarlas. El próximo paso es consultar con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá evaluar su caso, explicarle sus opciones y gestionar el proceso legal por usted.

La impugnación de un testamento generalmente se tramita en el Tribunal de Sucesiones que supervisa el proceso de validación testamentaria. Una vez que el albacea u otra parte soliciten la validación del testamento, se debe notificar a todos los interesados al respecto.

Como parte de dicha notificación, el albacea solicitará a los interesados firmar una renuncia y un consentimiento. Si una parte firma la renuncia y el consentimiento, significa que acepta que el testamento es válido, que el albacea debe designarse de manera formal y que se debe admitir la solicitud de validación del testamento.

En la mayoría de los casos, los interesados firman la renuncia y el consentimiento si creen que la herencia que recibirán conforme al testamento es aceptable. Sin embargo, si un interesado desea impugnar el testamento, debe negarse a firmar la renuncia y el consentimiento.

Si no se firma la renuncia y el consentimiento, el albacea deberá presentarse en el Tribunal de Sucesiones para solicitar una “citación de validación testamentaria”. Esta citación es un documento judicial oficial donde se establece cuándo y dónde se realizará una audiencia para que el albacea presente la solicitud de validación testamentaria. La fecha de esta audiencia se denomina “fecha de comparecencia”. El albacea deberá enviar la citación a los interesados.

Los interesados que deseen impugnar el testamento podrán presentarse en la audiencia para presentar una objeción. Si no se presentan, renunciarán al derecho a impugnar la validez del testamento. Si no se presenta ninguna objeción contra el testamento, el tribunal admitirá la solicitud de validación del testamento.

Plazos para impugnar un testamento en New York

Tal como se mencionó anteriormente, conforme al Artículo 1410 de la SCPA, los interesados tienen hasta la fecha de comparecencia para presentar una objeción contra la validez del testamento. Sin embargo, si solicitan un interrogatorio de conformidad con el Artículo 1404 de la SCPA, pueden presentar una objeción en un plazo de 10 días tras haberse realizado dicho interrogatorio o en otra fecha que establezca el tribunal.

Conforme al Artículo 1404 de la SCPA, un interesado puede interrogar a los testigos del testamento, al redactor del testamento, al albacea y a otras partes que el tribunal decida que podrían tener información importante sobre la validez del testamento.

Cabe señalar que los plazos anteriores no se aplican a otro tipo de reclamaciones relacionadas con la administración de un patrimonio. Por ejemplo:

  • Conforme al Artículo 5-1.1-A(d) de la EPTL, el(la) cónyuge sobreviviente puede ejercer su derecho de elección en un plazo de hasta 6 meses tras haberse emitido el documento donde se autorice al albacea para actuar.
  • Conforme al Artículo 1802 de la SCPA , los acreedores pueden presentar reclamaciones contra la sucesión en un plazo de hasta 7 meses tras haberse emitido el documento donde se autorice al albacea para actuar.
  • Si se trata de una reclamación por incumplimiento del deber fiduciario, el plazo depende de la naturaleza de la reparación solicitada, pero suele ser de entre 3 y 6 años conforme al Artículo 213-214 de la Ley y Normas de Práctica Civil de New York .

En cualquier caso, si sospecha que existe un problema con la validez de un testamento o la administración de un patrimonio, debe consultar lo antes posible con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Si no cumple con un plazo, tal vez no pueda presentar una reclamación válida.

Validez y efecto de las cláusulas de “prohibición de impugnación” en New York

Las cláusulas de “prohibición de impugnación” también se conocen como cláusulas “in terrorem”. Al incluirse en un testamento, esta cláusula tiene como objetivo desheredar a un beneficiario si este impugna el testamento. En otras palabras, si el beneficiario impugna el testamento, se activará la cláusula de prohibición de impugnación, por lo que el beneficiario perderá el derecho a toda herencia conforme al testamento.

Algunas personas incluyen este tipo de cláusulas en el testamento para disuadir a los beneficiarios de impugnar el testamento. La idea es que el beneficiario decida no impugnar el testamento si corre el riesgo de perder por completo la herencia.

Por ejemplo, si el testamento del difunto asigna un 80 % del patrimonio a su novia y un 20 % a su hijo, una cláusula de prohibición de impugnación podría disuadir al hijo de impugnar el testamento. Esto podría suceder incluso si el hijo tiene motivos válidos para invalidar el testamento, como influencia indebida. En este caso, si el hijo pierde la impugnación, perdería el 20 % de la herencia.

Sin embargo, un interesado que no se haya incluido en el testamento no se vería afectado por este tipo de cláusula. En el ejemplo anterior, si la novia recibiera el 100 % del patrimonio, el hijo no tendría nada que perder si impugna el testamento.

Conforme al Artículo 3-3.5 de la EPTL, las cláusulas de prohibición de impugnación en New York generalmente son válidas, independientemente de que haya una causa probable para impugnar el testamento. Una “causa probable” hace referencia a la existencia de motivos razonables para creer que el testamento no es válido. Sin embargo, en los siguientes casos no se considerará que se ha violado esta cláusula:

  • La impugnación tiene como objetivo establecer que el testamento fue falsificado o revocado a través de un testamento posterior, siempre y cuando haya una causa probable;
  • El beneficiario que impugna el testamento es un menor de edad o una persona incompetente;
  • El beneficiario solamente se opone a la jurisdicción del tribunal que supervisa el proceso de validación testamentaria;
  • El beneficiario divulga información relevante sobre el testamento o el proceso de validación testamentaria;
  • El beneficiario se niega a participar en una petición de validación del testamento o firmar una renuncia y un consentimiento para el proceso de validación testamentaria;
  • El beneficiario realiza interrogatorios preliminares conforme al Artículo 1404 de la SCPA para descubrir información importante a fin de impugnar el testamento de manera formal;
  • El beneficiario interpone una acción judicial para interpretar las disposiciones del testamento.

Cabe señalar que podría haber otras excepciones además del contenido literal del Artículo 3-3.5 de la EPTL. Por ejemplo, en el caso del Patrimonio de Joseph Singer, el testador creó un testamento para dejar su patrimonio a su hija, su hijo y sus nietos. El testamento incluía dos cláusulas de prohibición de impugnación.

La primera cláusula se aplicaba a todos los beneficiarios, y en ella se establecía que cualquier intento de impugnar el testamento haría que el impugnador perdiera sus derechos conforme al testamento. La segunda cláusula solamente se aplicaba al hijo, y en ella se establecía que si impugnaba el testamento, ni él ni sus hijos recibirían la herencia conforme al testamento.

Tras el fallecimiento del testador, el hijo comenzó a recopilar pruebas y destituyó al ex abogado del testador. El ex abogado no era una parte designada conforme al Artículo 1404 de la SCPA, así que la hija solicitó que se aplicara la cláusula de prohibición de impugnación contra el hijo.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones de New York determinó que las acciones del hijo eran permitidas conforme a la excepción del Artículo 1404 de la SCPA. En otras palabras, las acciones del hijo no activarían las cláusulas de prohibición de impugnación.

Al tomar su decisión, el tribunal determinó que aunque las acciones del hijo no se permitían de manera específica conforme a la ley, el hecho de permitir dicha recopilación de pruebas satisfacía la finalidad de la cláusula de prohibición de impugnación y de las políticas públicas.

Dadas las posibles consecuencias de este tipo de cláusulas, es importante obtener la ayuda de un abogado antes de impugnar un testamento. Un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales podrá analizar las circunstancias del caso y determinar el efecto, de haber, de una cláusula de prohibición de impugnación.

Disputas que implican al representante personal de un patrimonio en New York

El “albacea” es la persona o entidad designada en el testamento para encargarse de la administración del patrimonio. El albacea solicitará la validación del testamento, y si se acepta, el Tribunal de Sucesiones lo designará formalmente como albacea. Posteriormente, el albacea se encargará de los siguientes asuntos:

  • Reunir los bienes y hacer un inventario de los mismos;
  • Pagar las deudas y los impuestos;
  • Distribuir los bienes netos a los beneficiarios.

Si no existe un testamento, o si el albacea designado no puede o no está dispuesto a actuar como tal, el tribunal designará un “administrador”. El administrador desempeña la misma función que el albacea y tiene los mismos derechos y obligaciones. El albacea o el administrador del patrimonio suelen denominarse “representante personal”.

En la mayoría de los casos, el tribunal da mucha importancia al albacea que haya elegido el difunto. Además, no interferirá con la manera en que el representante personal administra el patrimonio. No obstante, si el representante personal no cumple con sus deberes o incurre en una mala conducta, es posible solicitar su destitución.

Tal como se describe en las siguientes secciones, la persona que desee destituir al representante personal debe presentar pruebas claras y convincentes que demuestren que dicho representante es un peligro para el patrimonio o no actúa en beneficio de los beneficiarios.

Posibles motivos para destituir al representante personal

Hay muchas razones para que un beneficiario desee destituir al representante personal. Por ejemplo, tal vez no confía en el representante personal o no está de acuerdo con sus decisiones. Quizá no le agrada el representante personal o no se lleva bien con este.

Sin embargo, el testador podrá designar como albacea a cualquier adulto en quien confíe, siempre y cuando dicho albacea:

  • Sea ciudadano de EE. UU. o sea residente legal de New York;
  • Se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales; y
  • No haya sido condenado nunca por un delito grave.

Una vez que se designe el albacea o el administrador, los tribunales son reacios a destituirlos, a menos que haya una razón imperiosa para hacerlo. Conforme al Artículo 711 de la SCPA y al Artículo 719 de la SCPA, el representante personal podrá ser destituido en los siguientes casos:

  • Si es condenado por un delito grave o deja de cumplir con los requisitos para actuar como fiduciario;
  • Si despilfarra los bienes del patrimonio, realiza inversiones no autorizadas por la ley o incurre en otra mala conducta o administra incorrectamente el patrimonio;
  • Si no es apto para actuar como representante personal debido a deshonestidad, abuso de sustancias, negligencia o falta de entendimiento;
  • Si se niega a cumplir con las órdenes judiciales, y si no presenta un informe del patrimonio según lo exija el tribunal;
  • Si se niega a cumplir con otros deberes legales; por ejemplo, no pagar a los acreedores, no comunicarse con los beneficiarios o no cumplir con las disposiciones del testamento;
  • Si mezcla los bienes;
  • Si obtiene su designación como representante personal de manera fraudulenta;
  • Si traslada los bienes del patrimonio fuera del estado sin una aprobación judicial.

Si hay pruebas suficientes de cualquiera de estos casos, un beneficiario podrá presentar una petición para destituir al representante personal tal como se describe en la siguiente sección.

Ya sea si desea destituir al representante personal o si es un fiduciario y enfrenta alegatos de una mala conducta, es importante consultar de inmediato con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá evaluar si existen motivos válidos para la destitución y lo guiará por todo el proceso. Si desea destituir al albacea o al administrador, es fundamental actuar con rapidez, para así evitar que el patrimonio sufra daños.

Cómo solicitar la destitución del representante personal

Para solicitar la destitución del albacea, el solicitante debe tener facultad legal. Es decir, debe tener derecho suficiente sobre el patrimonio. Acá se incluyen a los beneficiarios, acreedores, coalbaceas y otros interesados.

Generalmente, el primer paso para la destitución es solicitar un informe del patrimonio conforme al Artículo 2206 de la SCPA. Este informe debe incluir información sobre los bienes del patrimonio, las inversiones, los impuestos, las cuentas bancarias y los procedimientos contables. Dicha información permitirá descubrir si el representante personal ha cometido alguna infracción.

Conforme al Artículo 712 de la SCPA , para destituir de manera formal al representante personal, el interesado debe presentar una petición donde demuestre que existe uno de los motivos de destitución en virtud del Artículo 711 de la SCPA. Asimismo, el representante personal debe recibir un aviso formal sobre la petición. Durante la tramitación del procedimiento, el tribunal podrá suspender una parte o la totalidad de las facultades del representante personal.

En la primera audiencia judicial de la petición, los interesados podrán presentarse e indicar si respaldan la destitución o se oponen a la misma. Posteriormente, las partes tendrán la oportunidad de resolver el asunto de manera directa e intercambiar pruebas. Si no se resuelve el asunto, habrá una audiencia de destitución.

Durante la audiencia de destitución, el impugnador debe presentar pruebas claras y convincentes que demuestren que el albacea cometió una infracción. Posteriormente, el tribunal analizará todas las pruebas. Si determina que los alegatos son ciertos, el tribunal podrá destituir al representante personal.

No es fácil destituir a un representante personal. El impugnador deberá realizar una investigación exhaustiva y presentar una gran cantidad de pruebas sólidas. Es fundamental que todas las partes de dicha disputa cuenten con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales.

Efectos de la destitución del representante personal

Una vez que se haya destituido al representante personal o se haya aceptado su renuncia, ya no tendrá los derechos y las obligaciones propios del cargo. Además, se designará un nuevo albacea o administrador para que liquide el patrimonio. Este podría ser un albacea “suplente” que se haya designado en el testamento, otro heredero o un administrador público de New York.

Sin embargo, el representante personal que haya sido destituido aun así deberá rendir cuentas sobre el dinero y los bienes que recibió durante el cargo que desempeñó. También deberá traspasar los bienes que estén en su poder al tribunal o al representante personal sucesor. \

Según las circunstancias, es posible que aun así el representante personal reciba una comisión por el servicio que prestó. Sin embargo, a través de la petición se puede solicitar la disminución o eliminación de la comisión. Posteriormente, el tribunal determinará si la solicitud es razonable.

También podría ordenar la restitución o el pago de otros gastos en que se haya incurrido durante el proceso de destitución. En algunos casos, el representante personal también podría ser objeto de otras acciones legales, como demandas por incumplimiento del deber fiduciario o cargos penales.

Demandar al representante personal por incumplimiento de su deber fiduciario

Los representantes personales se consideran “fiduciarios”. Esto quiere decir que tienen determinados deberes hacia los beneficiarios del patrimonio, incluido el deber de actuar de manera razonable, de buena fe y en beneficio de los beneficiarios. El representante personal tiene estos deberes hacia todos los beneficiarios por igual, independientemente de la herencia que le corresponda a cada uno.

Si el representante personal incumple con sus deberes, podría considerarse personalmente responsable en caso de pérdidas. En otras palabras, si un beneficiario sufre pérdidas debido a la mala conducta del albacea o del administrador, podrá demandar de manera directa al representante personal para solicitar una indemnización monetaria.

Algunos incumplimientos del deber fiduciario son evidentes. Otros requieren un análisis detallado de las cuentas financieras y otros registros, sobre todo si existen empresas o asuntos financieros complejos. Incluso podría ser necesario obtener la ayuda de contadores expertos, tasadores y otros especialistas. Algunos ejemplos de un incumplimiento del deber fiduciario son:

  • Desfalco;
  • Uso del patrimonio para obtener ganancias financieras personales;
  • Administración incorrecta de los bienes del patrimonio;
  • Actuar de manera injusta, como favorecer a un beneficiario por encima de otro;
  • Actuar de manera irresponsable, irrazonable o ilegal.

Si usted cree que el representante personal ha incumplido con su deber fiduciario, debe ponerse en contacto con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Un abogado podrá ayudarle a reunir las pruebas correctas para así poder solicitar la destitución del representante personal lo antes posible y/o presentar una demanda por incumplimiento del deber fiduciario.

En New York, el período de tiempo para presentar una demanda por incumplimiento del deber fiduciario depende de la naturaleza de la reparación que solicite, pero en general es de entre 3 y 6 años. A menudo, es difícil identificar los plazos correctos, así que es importante consultar de inmediato con un abogado. El abogado podrá confirmar todos los plazos que se aplican al caso.

Otros tipos de disputas patrimoniales en New York

Las impugnaciones de un testamento y las disputas sobre el representante personal son tipos habituales de litigios patrimoniales. Sin embargo, pueden surgir muchos otros tipos de conflictos respecto al patrimonio. Algunas de estas disputas podrían ser:

  • Abuso por parte del mandatario de un poder financiero;
  • Mala conducta por parte del fideicomisario y administración del fideicomiso;
  • Validez de las donaciones anteriores al fallecimiento y las designaciones de los beneficiarios;
  • Promesas de herencias no cumplidas;
  • Acciones de los cofiduciarios.

En las siguientes secciones, se resume de manera general cada uno de estos tipos de disputas. Si se ve implicado en cualquier tipo de litigio patrimonial, lo primero que debe hacer es consultar con un abogado de New York con experiencia en litigios patrimoniales. Un abogado podrá evaluar la solidez del caso, reunir las pruebas correctas y seguir de manera eficaz los complejos procedimientos legales.

Abuso de un poder financiero

Un poder es un documento legal donde se otorga a una persona (denominada “mandatario” o “apoderado”) determinadas facultades para actuar en representación de otra  (denominada “mandante”). En su calidad de fiduciario, el mandatario debe actuar en beneficio del mandante.

Un poder financiero es un tipo de poder que otorga al mandatario la facultad de encargarse de determinados asuntos financieros y empresariales. Este poder suele crearse como parte de un plan patrimonial, ya que le permite al mandatario actuar en representación del mandante si el mandante llega a sufrir una incapacidad.

Aunque un poder financiero puede tener un alcance limitado, suele otorgar facultades amplias. Es difícil predecir todos los tipos de asuntos financieros y empresariales que podrían surgir si el mandante llega a sufrir una incapacidad, así que si se otorgan facultades amplias al mandatario, este podrá cumplir con sus deberes de manera eficaz y eficiente.

Las facultades que podrían otorgarse conforme a un poder financiero incluyen la autorización para encargarse de lo siguiente:

  • Transacciones bancarias, de inversiones y financieras
  • Beneficios gubernamentales
  • Asuntos fiscales
  • Asuntos empresariales
  • Transacciones inmobiliarias

Un poder financiero suele tener vigencia inmediata, a menos que se trate de un poder “condicional”. Los poderes condicionales solo entran en vigencia cuando se cumplan determinadas condiciones (por ejemplo, la incapacidad del mandante). Sin embargo, no se recomiendan como parte de un plan patrimonial. Al verificar el cumplimiento de las condiciones necesarias, podrían generarse retrasos e impedir que el mandatario cumpla con sus deberes correspondientes.

Un poder financiero tiene vigencia hasta el fallecimiento del mandante, a menos que el mandante lo revoque antes. En New York, un poder válido tiene “duración indefinida” de manera automática, a menos que el documento indique lo contrario de manera específica. Un poder de “duración indefinida” tendrá vigencia incluso si el mandante llega a sufrir una incapacidad.

Debido a los poderes amplios que se otorgan conforme a un poder financiero y el hecho de que entra en vigencia de inmediato, es fundamental que el mandante elija un mandatario en quien confíe plenamente. Un mandatario inescrupuloso podría aprovecharse de las facultades en su propio beneficio o no cumplir con sus deberes como fiduciario.

Si el mandatario no actúa en beneficio del mandante, el mandante podrá cancelar el poder en cualquier momento. Sin embargo, a veces el mandatario financiero podría incurrir en abuso después de que el mandante sufra una incapacidad. En este caso, un interesado podrá solicitar al tribunal que destituya al mandatario.

Si el tribunal determina que el mandatario actuó de manera incorrecta, podrá ordenarle que devuelva los bienes desfalcados. Además, es posible que el mandatario sea personalmente responsable si se producen pérdidas a causa de su mala conducta, y cualquier acto delictivo, como desfalco, hurto o fraude, podría dar lugar a cargos penales.

Cabe señalar que a veces, un poder financiero podría obtenerse de manera inadecuada, por ejemplo, a través de influencia indebida o fraude. Puede que tampoco cumpla los requisitos legales de validez que se estipulan en el Artículo 5-1501B de la Ley de Obligaciones Generales de New York. En estos casos, es posible invalidar el poder financiero.

Un poder financiero puede impugnarse antes o después del fallecimiento del mandante. En cualquier caso, no es fácil impugnar un poder. Tal como ocurre con los testamentos, los tribunales son reacios a invalidar un poder o destituir a un mandatario. Un abogado especializado en litigios patrimoniales podrá evaluar sus alegatos y reunir las pruebas correctas para respaldar su caso.

Mala conducta del fideicomisario y otras disputas relacionadas con fideicomisos

Muchos planes patrimoniales incluyen uno o más fideicomisos. Un “fideicomiso” es un convenio legal donde una persona (denominada “fideicomitente”) transfiere bienes a un fiduciario (denominado “fideicomisario”) que deberá mantener y administrar en representación del fideicomitente y uno o más terceros ( denominados “beneficiarios”. Un fideicomiso puede crearse mientras el fideicomitente aún vive mediante la formalización de un documento o acuerdo de fideicomiso (denominado “fideicomiso en vida” o “fideicomiso inter vivos”), o bien tras el fallecimiento del fideicomitente a través de su testamento (denominado “fideicomiso testamentario”).

Podrían surgir muchos tipos de disputas relacionadas con los fideicomisos. Por ejemplo, las disposiciones del fideicomiso podrían ser ambiguas, lo que daría lugar a una demanda para interpretarlas. Un fideicomisario también podría incumplir sus deberes fiduciarios si administra de manera incorrecta los fondos, actúa en provecho propio o no cumple con las disposiciones del fideicomiso. Esta mala conducta podría dar lugar a la destitución del fideicomisario, demandas civiles o incluso cargos penales.

Tal como ocurre con los demás fiduciarios, los tribunales no se toman a la ligera la destitución de un fideicomisario. La persona que desea la destitución debe seguir procedimientos estrictos y reunir pruebas contundentes. Un abogado podrá ayudarle a evaluar la solidez de su caso, seguir el proceso y evitar errores. Si un fideicomisario es destituido, el fideicomisario suplente que se haya designado en el documento del fideicomiso u otra persona que designe el tribunal podrá reemplazarlo.

Impugnar las donaciones previas al fallecimiento y las designaciones de los beneficiarios

La gente a menudo quiere donar bienes a sus seres queridos durante su vida por diversas razones. Por ejemplo, tal vez creen que la donación sería más útil ahora que en el futuro, o quizá desean ver que dicha donación se utilice. Además, es habitual que designen a algunos beneficiarios que reciban “bienes no sujetos a validación testamentaria”.

Los “bienes no sujetos a validación testamentaria” son aquellos que no se transfieren de acuerdo al testamento del difunto ni en virtud de las leyes sucesorias de New York. Es decir, dichos bienes no deben pasar por el proceso de validación testamentaria ni por un procedimiento de administración. En lugar de eso, se transfieren de manera directa al beneficiario designado tras el fallecimiento del propietario. Algunos ejemplos comunes de este tipo de bienes son:

  • Cuentas financieras y de jubilación;
  • Fondos de pólizas de seguros de vida;
  • Bienes raíces de propiedad conjunta.

Al igual que con la mayoría de las decisiones patrimoniales, los tribunales son reacios a interferir con las donaciones o las designaciones de beneficiarios de una persona. El impugnador necesitará pruebas sólidas que respalden cualquier alegato de que dichas donaciones o designaciones se obtuvieron de manera inapropiada o que no son válidas. Para ello, hay que demostrar uno o más de los motivos para impugnar un testamento, como influencia indebida, falta de capacidad o fraude.

Cabe señalar que a veces un interesado podría alegar que las donaciones previas al fallecimiento estaban destinadas a ser un “adelanto” de la herencia de la persona que recibe la donación. Sin embargo, en New York, las donaciones previas al fallecimiento no se consideran un adelanto de la herencia, a menos que el difunto haya formalizado los documentos pertinentes que indiquen dicha intención.

Por ejemplo, un padre  que tiene dos hijos podría donarle a un solo hijo $50,000 y luego crear un testamento para dividir el patrimonio en partes iguales entre ambos hijos. Si el patrimonio restante tras el fallecimiento del padre fuera de $100,000, cada hijo recibiría $50,000. Esto sucede incluso si uno ya recibió $50,000. El hijo que no recibió una donación previa al fallecimiento no podría alegar que la donación fue un “adelanto” de la herencia, a menos que el padre hubiera formalizado un documento para indicar que esa fue su intención.

Promesas de herencias o contratos para crear un testamento

No es inusual que la gente haga promesas sobre los bienes que dejarán a sus seres queridos tras su fallecimiento. En las familias ensambladas, a veces una persona podría dejarle todo al(la) cónyuge sobreviviente, confiando en que repartirá todo en partes iguales a sus hijos biológicos.

Lamentablemente, dichas promesas suelen romperse, y la persona a la que se le hizo la promesa queda sin ningún recurso. La excepción es si el difunto y la persona a la que se le hizo la promesa celebran un contrato vinculante y válido “para crear una disposición testamentaria”.

En este tipo de contrato, una persona acepta dejarle bienes a otra persona o entidad a través del testamento. Dicho contrato debe constar por escrito y lo debe firmar la persona que dejará los bienes. Los acuerdos orales o sin firmar no son exigibles.

Si el testador no cumple con el acuerdo, la persona a la que se le prometieron los bienes puede presentar el patrimonio ante el tribunal tras el fallecimiento del testador. Esto podría ser costoso y llevar mucho tiempo en resolver. En estos casos, es imperativa la orientación de un abogado patrimonial de New York con experiencia.

Conflictos entre cofiduciarios

Si hay más de un fiduciario (como coalbaceas o cofideicomisarios), aumenta la probabilidad de desacuerdos y litigios. Por lo tanto, no es recomendable designar coalbaceas o cofideicomisarios.

Si hay varios fiduciarios, conforme al Artículo 10-10.7 de la EPTL, los cofiduciarios deben actuar en conjunto. Si hay más de dos fiduciarios, las decisiones se toman por mayoría.

El hecho de que un cofiduciario actúe solo, sin obtener la aprobación de los demás, se considera un incumplimiento de su deber fiduciario. Esto podría dar lugar a su destitución o una demanda civil. En algunos casos, también es posible anular sus decisiones no válidas.

Por lo demás, los fiduciarios generalmente son responsables de los actos del otro.  Una excepción importante es si un cofiduciario expresa por escrito y de manera oportuna que disiente de sus cofiduciarios. Si necesita ayuda para conocer los deberes de los cofiduciarios o enfrentar una disputa entre cofiduciarios, es fundamental consultar de inmediato con un abogado especializado en litigios patrimoniales.

Preguntas frecuentes sobre los litigios patrimoniales en New York

A continuación, encontrará algunas preguntas habituales sobre los litigios patrimoniales en New York y sus respuestas. Sin embargo, cada caso es distinto. Si tiene preguntas sobre sus circunstancias específicas, debe consultar con un abogado de New York con experiencia en litigios patrimoniales.

¿Cuáles son los motivos para impugnar un testamento en New York?

Hay muy pocas razones para poder impugnar un testamento en New York. Algunas razones para impugnarlo podrían ser:
· Influencia indebida, coerción o coacción
· Falta de capacidad testamentaria
· Fraude
· Falsificación
· Formalización irregular
· Revocación
Además, el(la) cónyuge sobreviviente tiene derecho a un tercio del patrimonio del(la) cónyuge difunto(a). Si el testador le deja una herencia inferior a su cónyuge, el(la) cónyuge podrá ejercer su derecho para recibir esta cantidad.
Para obtener mayor información, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York – Posibles razones para impugnar un testamento en New York.

¿Quién puede impugnar un testamento en New York?

Para impugnar un testamento, el impugnador debe tener un derecho sobre el patrimonio que se vería perjudicado si se admitiera la solicitud de validación testamentaria. Esto se denomina “facultad legal”.
En general, las personas que tienen facultad legal para impugnar un testamento suelen ser:
· Los beneficiarios que se hayan designado en el testamento vigente y que creen que deberían haber recibido más;
· Los beneficiarios que se hayan designado en un testamento anterior y que recibirían menos conforme al testamento vigente;
· Los herederos que hubieran heredado más conforme a las leyes sucesorias de New York si no hubiera un testamento.
Consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York – Facultad legal para impugnar un testamento en New York para obtener mayor información.

¿Cuál es el plazo para impugnar un testamento en New York?

Conforme al Artículo 1410 de la SCPA, los interesados tienen hasta la fecha de comparecencia para presentar una objeción contra la validez del testamento. La fecha de comparecencia hace referencia a la fecha de la audiencia judicial donde el albacea presenta la solicitud de validación del testamento.
Sin embargo, si un interesado solicita un interrogatorio de conformidad con el Artículo 1404 de la SCPA, podrá presentar una objeción en un plazo de 10 días tras haberse realizado dicho interrogatorio o en otra fecha que establezca el tribunal.
Cabe señalar que los plazos anteriores no se aplican a otro tipo de reclamaciones relacionadas con la administración de un patrimonio. Por ejemplo, conforme al Artículo 5-1.1-A(d) de la EPTL, el(la) cónyuge sobreviviente podrá ejercer su derecho de elección en un plazo de 6 meses tras haberse emitido el documento donde se autoriza al albacea para actuar.
En cualquier caso, si sospecha que existe un problema con la validez de un testamento o la administración de un patrimonio, debe consultar lo antes posible con un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales. Si no cumple con un plazo, tal vez no pueda presentar una reclamación válida. Un abogado podrá confirmar todos los plazos que se aplican al caso.
Para obtener mayor información, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York – Plazos para impugnar un testamento en New York.

¿Qué pruebas son necesarias para impugnar un testamento en New York?

Los tribunales de New York son reacios a anular un testamento. Para impugnar con éxito el testamento, el impugnador debe realizar una investigación minuciosa y reunir una cantidad importante de pruebas sólidas.
Los tipos de pruebas variarán según las circunstancias, pero algunos ejemplos habituales son:
· Declaraciones de testigos
· Declaraciones de expertos
· Registros médicos
· Otros documentos o pruebas que brinden información sobre las circunstancias en torno a la formalización del testamento o el estado mental del testador.
Un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales puede ayudarle a determinar las pruebas necesarias para respaldar el caso. También puede realizar una investigación y ayudarle a reunir dichas pruebas.
Para obtener mayor información, consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York – Tipos habituales de pruebas para impugnar un testamento.

¿Cuáles son las probabilidades de impugnar con éxito un testamento en New York?

Rara vez es fácil impugnar con éxito un testamento. Cualquier persona que desee impugnar un testamento debe tener facultad legal y motivos válidos para invalidar el testamento. Además, el impugnador debe reunir pruebas convincentes para respaldar sus alegatos y cumplir con todos los plazos y otros requisitos legales.
Si se ve implicado en la impugnación de un testamento, un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales podrá brindarle la orientación que necesita. También podrá ayudarle a reunir las pruebas correctas y elaborar estrategias personalizadas para aumentar la probabilidad de obtener un resultado favorable.
Consulte el Capítulo 3: Impugnar un testamento en New York para obtener mayor información sobre cómo impugnar un testamento en New York.

¿Cuáles son los motivos para destituir a un albacea en New York?

Una vez que se designe el albacea o el administrador, los tribunales de New York son reacios a destituirlos, a menos que haya una razón imperiosa para hacerlo. Conforme al Artículo 711 de la SCPA y al Artículo 719 de la SCPA, el representante personal podrá ser destituido en los siguientes casos:
· Si es condenado por un delito grave o deja de cumplir los requisitos para actuar como fiduciario;
· Si despilfarra los bienes del patrimonio, realiza inversiones no autorizadas por la ley o incurre en otra mala conducta o administra el patrimonio de manera incorrecta;
· Si no es apto para actuar como representante personal debido a deshonestidad, abuso de sustancias, negligencia o falta de entendimiento;
· Si se niega a cumplir con las órdenes judiciales, y si no presenta un informe del patrimonio según lo exija el tribunal;
· Si se niega a cumplir con otros deberes legales; por ejemplo, no pagar a los acreedores, no comunicarse con los beneficiarios o no cumplir con las disposiciones del contrato;
· Si mezcla los bienes;
· Si obtiene su designación como representante personal de manera fraudulenta;
· Si traslada los bienes del patrimonio fuera del estado sin una aprobación judicial.
Consulte el Capítulo 4: Disputas que implican al albacea de un patrimonio en New York – Posibles motivos para destituir al representante personal.

¿Cómo se destituye al albacea de un testamento en New York?

Generalmente, el primer paso para destituir al albacea o al administrador es solicitar un informe del patrimonio conforme al Artículo 2206 de la SCPA. Dicha información permitirá descubrir si el representante personal ha cometido alguna infracción.
Conforme al Artículo 712 de la SCPA , para destituir de manera formal al representante personal, el interesado debe presentar una petición donde demuestre que existe uno de los motivos de destitución en virtud del Artículo 711 de la SCPA.
En la primera audiencia judicial de la petición de destitución, los interesados podrán presentarse e indicar si respaldan la destitución o se oponen a la misma. Posteriormente, las partes tendrán la oportunidad de resolver el asunto de manera directa e intercambiar pruebas. Si no se resuelve el asunto, habrá una audiencia de destitución.
Durante la audiencia de destitución, el impugnador debe presentar pruebas claras y convincentes que demuestren que el albacea cometió una infracción. Posteriormente, el tribunal analizará todas las pruebas. Si determina que los alegatos son ciertos, el tribunal podrá destituir al representante personal.
Consulte el Capítulo 4: Disputas que implican al albacea de un patrimonio en New York – Cómo solicitar la destitución del representante personal o el albacea.

¿Es posible demandar a un albacea a título personal en New York?

Si un interesado sufre daños a causa del incumplimiento del deber fiduciario del albacea o del administrador, podrá presentar una demanda y responsabilizar al representante personal a título personal. Algunos ejemplos de un incumplimiento del deber fiduciario son:
· Desfalco;
· Uso del patrimonio para obtener ganancias financieras personales;
· Administración incorrecta de los bienes;
· Actuar de manera injusta, como favorecer a un beneficiario por encima de otro;
· Actuar de manera irresponsable, irrazonable o ilegal.
Para obtener mayor información sobre cómo demandar a un representante personal por un incumplimiento de su deber fiduciario, consulte el Capítulo 4: Disputas que implican al albacea de un patrimonio en New York – Demandar al representante personal por un incumplimiento de su deber fiduciario.

¿Cómo encuentro un abogado de New York especializado en litigios patrimoniales?

Si necesita representación legal en una disputa patrimonial en New York, una búsqueda rápida arrojará muchas opciones. Sin embargo, es importante elegir con cuidado a un abogado, ya que la calidad de este podría tener un impacto importante en el resultado del caso.
En Rosenblum Law, nuestro equipo especializado en litigios patrimoniales tiene experiencia con muchos tipos de disputas patrimoniales. Sabemos que estos casos suelen tener una alta carga emocional y ser difíciles para todas las partes, y nos comprometemos a tramitar su caso con sensibilidad y cuidado.
Si se ve implicado en una disputa patrimonial que se relacione con un testamento, un fideicomiso o un poder, nuestros abogados expertos en la materia podrán evaluar su caso y determinar los posibles pasos siguientes. Si podemos tomar su caso, también lo guiaremos por todo el proceso y actuaremos como su defensor mientras intentamos obtener un resultado favorable.
Para obtener una consulta gratuita sobre su caso, llámenos hoy mismo al 888-235-9021 o haga clic acá para enviarnos un mensaje.

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